
El Juzgado Penal de San Ramón dictó tres meses de prisión preventiva contra un hombre de apellidos Hernández Molina, principal sospechoso de cometer el femicidio de Luz Etilma Herra Lobo, de 39 años. La medida fue impuesta a solicitud de la Unidad de Género de San Ramón y quedó en firme el pasado viernes.
Por el mismo caso, otro hombre, de apellidos Fernández Víquez, cumple la misma medida cautelar desde el 21 de agosto, por ser sospechoso de participar en el hecho.
De acuerdo con la Unidad, la ofendida se encontraba en condición de vulnerabilidad, ya que, por situaciones de adicción, era habitante de calle.
Los hechos por los que ambos sospechosos fueron detenidos ocurrieron el 11 de abril anterior, en San Ramón. El cuerpo fue hallado la mañana siguiente, cuando la Cruz Roja Costarricense recibió la alerta a las 6:42 a. m.
En apariencia, la mujer yacía sin vida en la parte trasera que colinda con una universidad, en el centro de San Ramón.
Según el reporte preliminar del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), presentaba heridas punzantes en el pecho, abdomen, espalda, rostro, cuello y una axila.
El caso se tramita bajo el expediente 25-000750-0068-PE.
Femicidio en otros contextos
A Hernández y a Fernández se les imputa el delito de femicidio en otros contextos, el cual, de acuerdo con la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, se configura cuando concurren algunas circunstancias.
En primer lugar, cuando el presunto homicida se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, parentesco, autoridad o poder, relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, ya sea que compartan o no el mismo domicilio.
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También cuando el perpetrador tiene antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aunque los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
Asimismo, cuando el asesino sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima, o cuando la víctima se haya negado a establecer una relación o vínculo de pareja, permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
El delito también se configura cuando la persona que comete el homicidio lo hace para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual, o bien cuando lo hace como acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
Finalmente, se considera femicidio en otros contextos cuando el autor comete el hecho en razón de la participación, cargo o actividad política de la mujer víctima.
