La Sala Constitucional avaló que los nuevos vehículos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) destinados al transporte de detenidos tengan un sistema de vigilancia con el uso de cámaras.
La decisión consta en la sentencia 2019-3700 dictada el pasado 1.° de marzo en la cual se rechazó un recurso de amparo interpuesto por Jonathan Flores Mata a favor de los todos los funcionarios de la Sección de Cárceles del OIJ, porque supuestamente, con el uso de ese sistema de control se violaba la intimidad de los trabajadores.
La disconformidad de los empleados judiciales comenzó en noviembre del año anterior cuando las nuevas unidades utilizadas para trasladar a las personas detenidas tenían colocadas cámaras que, ellos alegaban, estaban enfocadas directamente a las personas que abordan el vehículo y, además, tenían sistema de grabación.
“Preocupa a los efectivos que las cámaras en mención graben audio, puesto que eso significaría que quienes se encargan de revisar las grabaciones tienen la facilidad de escuchar todas las conversaciones entre funcionarios, así como las llamadas telefónicas atendidas por los funcionarios”, alegó Flores en el recurso de amparo.
En su contestación a la Sala, Wálter Espinoza Espinoza, director del OIJ manifestó: “la principal motivación de la administración para instalar estos equipos fue dotar al personal de custodia de detenidos de una herramienta que les funcione como respaldo ante alguna de tantas situaciones de riesgo a las que ellos se enfrentan diariamente por las constantes acusaciones y quejas por aparentes malos tratos a las personas detenidas”.
Según él, la decisión de colocar las cámaras fue idea de los mismos custodios y fueron dos trabajadores, uno de San José y otro de Alajuela, quienes orientaron sobre los sitios más adecuados para la ubicación de los aparatos.
El jefe policial dijo que las cámaras no tienen como fin “la vigilancia o persecución de los servidores, sino más bien garantizar el resguardo y custodia de las unidades policiales, así como de los equipo (...) pues en muchas ocasiones los servidores deban enfrentar procesos disciplinarios por los daños sufridos en las unidades y por denuncias interpuestas por los mismos privados de libertad, afirmando que han recibido mal trato por parte de su personal”.
La magistrada Nancy Hernández López, quien se encargó de redactar el recurso y cuyos fundamentos fueron avalados por los otros seis compañeros de la Sala Cuarta, consideró que “no resulta ilegítima la instalación de estos aparatos de circuito cerrado, los cuales, según se informa no están posicionados para captar imágenes determinadas o cerradas, sino imágenes abiertas de las unidades. Lo anterior, no violenta el pudor o la intimidad de los funcionarios amparados”.
Asimismo, en el voto se advierte: “la Administración tiene la potestad de colocar los mecanismos que estime necesarios a fin de resguardar los bienes propiedad del Estado que se encuentran bajo su custodia, como en este caso, serían las unidades móviles de traslado de detenidos”.