
El 5 de abril pasado, el Juzgado Penal de La Unión impuso un año de prisión preventiva en contra de un sujeto a quien se investiga por los delitos de homicidio y venta de drogas.
Se supone que, desde el momento en el que una persona cae presa, el Juzgado que dictó la medida debería solicitar el apoyo de un defensor público, en caso de que así lo requiera el preso. Es decir, la Defensa Pública no actúa de oficio.
El indiciado en este caso necesitaba ese apoyo legal, puesto que no contaba con el dinero para contratar a un abogado privado. Sin embargo, desde ese día y hasta el 20 de setiembre, el hombre estuvo sin defensa, debido a que los Juzgados Penales de La Unión y Hatillo tenían un conflicto de competencia y desconocían cuál de los dos debía tramitar este asunto.
Ante esto, el 9 de setiembre, el afectado interpuso un recurso de amparo en contra de ambas instancias judiciales y en contra del Ministerio de Justicia y Paz por dejarlo en un estado de indefensión, sobre todo porque se trata de alguien que es indiciado (no tiene sentencia alguna en su contra).
Un mes después, los magistrados de la Sala Constitucional reprocharon a los juzgados la inacción en este sentido y calificaron de “grosera violación al derecho fundamental del amparado a contar con defensa técnica desde el primer momento en que es señalado como imputado, ya que nunca tuvo defensa técnica, ni siquiera a nivel formal", según se lee en la resolución Nº 19372 - 2019.
Basado en eso, dieron la razón al recurrente y ordenaron a ambos Juzgados a “abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron origen a la presente estimatoria”.
El nombre del afectado no fue divulgado en la resolución de los magistrados.
No está aquí, ni allá
En el recurso, el privado de libertad explicó que su caso se tramitó, en primera instancia, en el Juzgado Penal de La Unión de Cartago. Una vez que fue apresado, intentó contactar a su defensor “por todos los medios”, pero no lo logró.
Ante eso, se apoyó en su pareja sentimental, quien se apersonó ante ese Juzgado, según se lee en la resolución judicial. “En dicho despacho, se le indicó que el expediente había sido transferido al Juzgado Penal de Hatillo en San José, lugar en el cual se le informó que la causa tampoco se tramitaba ahí”.
Al desconocer lo que sucedía, consultó con autoridades penitenciarias para saber si estas podían aclarar la situación, pero, dijo, nunca recibió respuesta.
La directora del Centro de Atención Integral (CAI) Carlos Luis Fallas, Marianella Fallas, confirmó en un informe entregado a la Sala IV que, efectivamente, el hombre no tuvo defensor por cinco meses.
“Se le indicó que el defensor debe ser solicitado por el Juzgado Penal, sin que conste que se haya realizado dicha gestión”, apuntó Villalobos en respuesta al recurso de amparo presentado por el reo.
Xinia Montero, jueza penal de La Unión, por su parte, indicó que, si bien ahí se le dictó la prisión preventiva, se planteó un conflicto de competencia, y por resolución Nº 2019-01054 del 04 de setiembre, la Sala Tercera declaró competente al Juzgado Penal de Hatillo para continuar la tramitación de la causa.
En ese sentido, Pablo José Porras Barahona, juez penal de Hatillo, aseguró a los magistrados que el recluso se encuentra a la orden de ese despacho judicial.
Así, en ese ir y venir, los juzgados omitieron hacer la solicitud de defensor público para el reo, según verificó Rodolfo Brenes, supervisor de la Defensa Pública, a la Sala Constitucional.
“El 3 de mayo, se procede a enviar al licenciado Roy Vargas como defensor, lo cual no se realiza en virtud de una solicitud de defensor por parte del Juzgado Penal de La Unión, sino porque se tenía conocimiento de que el recurrente estaba privado de libertad y requería asistencia letrada”.
Según indicó la Defensa en el informe presentado a la Sala IV, el abogado Vargas visitó al reo el 20 de junio para “ponerlo al tanto del proceso penal que se seguía en su contra”.
No obstante, no fue hasta el 20 de setiembre que la Defensa Pública de Hatillo recibió la solicitud de defensor emitida por el Juzgado Penal de la localidad.
“Ese mismo día se procedió a asignarle al recurrente a la licenciada Arlette González Araya”, agregó Rodolfo Brenes en sus alegatos presentados a los magistrados.
La defensa es un ‘derecho relevante’
Ante la falta de acción por parte de ambos Juzgados, la Sala IV vio adecuado recordar que “el derecho de defensa cumple un papel protagónico y primordial”, sobre todo porque el defensor es el “responsable de velar por el cumplimiento de todas las garantías previstas en beneficio del imputado”.
Los magistrados insistieron en que la figura de defensor permite “equilibrar” la posición del imputado frente al Ministerio Público.
“Constituye uno de los derechos esenciales del imputado desde el primer momento de la persecución penal y hasta el fin de la ejecución de sentencia”, aseveraron los altos jueces.
Lamentaron, en ese sentido, que la discrepancia entre ambos despachos judiciales desencadenara el estado de indefensión del recurrente.
“No consta que ninguno de los juzgados accionados haya gestionado la designación de un defensor para el recurrente; ocasionando que durante cinco meses, nunca hubo quien defendiera o representara sus intereses, o tan siquiera, respondiera sus inquietudes”, reprochó la Sala Constitucional.
