La Fiscalía y la Defensa Pública firmaron este lunes un protocolo que hará que las personas detenidas, o citadas a declarar como sospechosas de un delito, cuenten con un defensor público en el menor tiempo posible.
De acuerdo con Diana Montero, jefa de la Defensa Pública, antes existían dificultades de comunicación y eso en ocasiones atrasaba la designación de un defensor, por lo que con esta iniciativa buscan demostrar que existe una gestión orientada en mejorar el servicio público con agilidad y rapidez.
“El nombramiento de la persona defensora pública, realizado de manera ágil y célere, con el fin de que represente a la persona encausada, implica dar el primer paso para que dicho profesional pueda velar en forma oportuna por todas aquellas garantías que están inmersas en el derecho de defensa”, explicó Montero.
Por su parte, la fiscala general, Emilia Navas, destacó que el Protocolo de Acción para el Nombramiento de la Persona Defensora Pública en los Procesos Penales es importante para regular paso a paso el actuar del Ministerio Público y la Defensa Pública.
“En el Código Procesal Penal se establecen las garantías del proceso que tiene la persona imputada; sin embargo, el protocolo viene a reafirmar el compromiso y el cumplimiento efectivo de la legislación.
“Con esto pretendemos mejorar la calidad del servicio que brindamos (...) y colaborar con la justicia pronta y cumplida”, detalló Navas.
La fiscala añadió que la idea es garantizar que los imputados no estarán sin defensa en ningún momento.
Según las jerarcas, los funcionarios de ambas instituciones fueron informados del protocolo para que se apeguen a los cuatro lineamientos con los que deben cumplir.
Los procedimientos son los siguientes:
- Cuando la causa penal sea enviada a otra fiscalía del país para que la investigación continúe, una vez que se defina la situación jurídica de la persona imputada, en las siguientes 24 horas las personas representantes del Ministerio Público y la Defensa Pública emitirán un comunicado para advertir que se requiere sustituir al defensor o defensora pública, salvo en casos donde exista defensa privada. La Defensa Pública tendrá 24 horas más para hacer la sustitución.
- Si dentro del mismo despacho es necesario sustituir a una persona defensora pública, por distribución de trabajo interno de la Defensa Pública, los representantes del Ministerio Público y de la Defensa deben emitir un comunicado en el que se advierta el requerimiento de hacer la sustitución del profesional.
- Cuando, en cualquier fiscalía del país, la persona imputada solicita un defensor público en forma inmediata el Ministerio Público comunicará lo correspondiente a la Defensa Pública, para que esta, a su vez, asigne al profesional en el menor tiempo posible.
- Si en cualquier oficina de la Defensa Pública la persona imputada solicita a un defensor público, la Defensa comunicará en forma inmediata al Ministerio Público dicho requerimiento, para que se solicite formalmente la designación del o la profesional en la materia.
