La Fiscalía del Colegio de Abogados abrió un expediente para investigar a un abogado, de apellidos Salazar López, por presuntos errores en la elaboración de una querella en contra de un pastor imputado por dos delitos de abuso sexual, en perjuicio de una niña que tenía cinco años al momento de los hechos acusados.
Según la denuncia, presentada por la madre de la menor ofendida, fallos en esa querella permitieron que el acusado, de apellidos Chacón Leandro, quedara libre.
En primera instancia, el 25 de octubre del 2019, el Tribunal Penal de Cartago condenó al pastor a 14 años de prisión. Sin embargo, Chacón fue absuelto por una resolución del Tribunal de Apelación de Cartago con fecha de 31 de enero del 2020.
Esa última resolución fue luego ratificada por la Sala Tercera el 27 de noviembre de ese año. Los jueces de apelación indicaron, entre otros detalles, que la querella solo realizó una simple relación de información y datos, sin atribuir ningún hecho punible.
Cuando presentó la denuncia penal contra Chacón en el 2016, la mamá de la menor fue remitida, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a la Defensoría Social del Colegio de Abogados, de la que Salazar era miembro.
Posteriormente, por los supuestos errores cometidos por el abogado en la querella presentada el 4 de abril del 2017, la mujer solicitó al Colegio que se declare con lugar la denuncia “por el perjuicio causado en la tramitación inicial del proceso penal, debido a su falta de diligencia, responsabilidad, puntualidad e información para con el usuario de los servicios de Asistencia Social”.
El 11 de enero del 2021, la Junta Directiva del Colegio de Abogados decidió trasladar este caso a la Fiscalía de la institución, según señala el documento de inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra Salazar.
Las partes fueron convocadas a una comparecencia oral y privada que se realizó el 6 de febrero de este año, y según una fuente cercana al proceso se espera que en dos meses haya una resolución.
La Nación solicitó una reacción a Salazar, quien respondió que “por la naturaleza de este tipo de procesos, no es posible referirse hasta que terminen”.
La denuncia
La denunciante aseguró que “el abogado, en una actuación negligente y errónea, dispuso la redacción de los hechos de la querella sin la debida circunstanciación del tiempo”.
Entre los ejemplos aportados, la querella menciona hechos ocurridos en el 2015, “sin precisar fecha exacta, pero sí a mediados del año”, a pesar de que la madre afirma haber indicado al abogado los meses exactos en que habrían ocurrido los delitos.
La querella también habría presentado errores en cuanto a técnica jurídica, lo que la denunciante calificó como “desconocimiento” en la redacción de textos legales, la materia penal y el proceso penal.
También, se le señaló al jurista el no haber aplicado criterios básicos para elaborar un marco fáctico, y la formulación de hechos mediante grandes párrafos con saturación de ideas.
Posteriormente, durante la audiencia preliminar en el Juzgado Penal de Cartago, el abogado habría omitido incluir en la querella prueba testimonial y documental proporcionada por la madre de la ofendida, como testimonios de testigos y copias de mensajes de texto.
“Debido a la negligencia del abogado aquí denunciado para elaborar la querella, esta resultó errónea y mal preparada, con el resultado de que, al llevarse el proceso a sede de apelación, (la apelación) fue declarada con lugar por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago”, asevera la denuncia.
Los jueces de esa instancia argumentaron que existió indefensión para el imputado, pues los hechos que atribuía la querella “incumplían de manera abierta con el principio de imputación, pues no atribuyen conducta típica alguna al justiciable, sino que estos están redactados en una forma totalmente narrativa, lo que impide tener por establecido cuál es la acción ilícita de la que debía defenderse el justiciable”.
La resolución del Tribunal indica que la acusación privada solo describe la versión de la madre, pero no estableció con la “contundencia esperada” cuál acción cometió Chacón Leandro de la que tuviera que defenderse en el juicio.
Asimismo, los jueces expusieron que la querella dio un periodo muy extenso de tiempo (seis meses) en el que pudieron ocurrir los delitos, lo cual dificultó la defensa para el imputado.
Para el Tribunal de Apelación, la querella fue una simple relación de información y datos, sin atribuir ningún hecho punible.
“Se constata que el Ministerio Público –y ahora también la querellante privada–, en abandono al ejercicio de una labor responsable, optaron por la redacción de acusaciones sin realizar el más mínimo esfuerzo por concretar las circunstancias temporales en que los hechos ocurren, o siquiera su correcta formulación”, señala la resolución.
Este veredicto fue elevado a la Sala Tercera, la cual declaró sin lugar los motivos interpuestos por el fiscal Julián Martínez Madriz y por la apoderada de la parte querellante, Angie Arce Acuña.
Trato ‘altanero’
Según otros hechos denunciados, Salazar no mantuvo a la madre informada sobre el proceso ni le dio un buen trato profesional.
La mujer afirmó que la oficina de la Defensoría Social no contestaba las llamadas telefónicas, y que el abogado actuó de forma “descortés, altanera y amenazante”, al punto de que el día anterior al juicio ella pidió que le asignaran otro abogado.
El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho establece tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves, cuyas sanciones van desde una amonestación privada hasta suspensión en el ejercicio profesional.
En el caso de una falta leve, la suspensión no supera los tres meses, pero de existir falta grave, puede aumentar a tres años. El castigo más severo es la suspensión por 10 años, si se determina que hubo falta muy grave.
El Colegio confirmó que existe un proceso activo, pero por la confidencialidad del procedimiento, la entidad no puede revelar ningún detalle sobre este.
