La Arquidiócesis de San José acudió a la Sala III de la Corte Suprema de Justicia en un último intento para no pagarle ¢5 millones por responsabilidad civil a un joven que acusó por abusos sexuales al sacerdote Rándall Villalobos Chaves.
Esta víctima, que hoy tiene 34 años y que pidió mantener su identidad en el anonimato, señaló al sacerdote en el 2014 por dos delitos de abuso que habrían ocurrido en el 2005 en la parroquia de Los Guido, en Desamparados. Junto a él, otro muchacho mayor de edad también se sumó al proceso por otro delito de abuso sexual. Ambos casos se tramitaron en el mismo expediente.
Desde entonces, los jóvenes han vivido un largo proceso que incluyó tres sentencias y varias apelaciones. El primero de esos debates concluyó en el 2018 con una absolutoria en favor del sacerdote. Siguió una apelación que fue acogida y tras ella Villalobos, de 53 años, fue condenado a ocho años de cárcel.
Esta segunda sentencia también fue objetada; así que en el 2021 el Tribunal de Apelación de Goicoechea resolvió que los dos delitos de abuso planteados por el joven menor de edad habían prescrito en el 2012, dos años antes de que el ofendido presentara la denuncia.
Debido a esto se declaró la absolutoria por extinción penal, sin que esto afectara la demanda civil, es decir, no anulaba el pago de los ¢5 millones en favor de la víctima que se dictaron en el segundo debate.
Por último, el mismo Tribunal ordenó un juicio de reenvío solo para determinar si se había cometido abuso sexual simple o agravado en perjuicio del otro ofendido, lo cual culminó en una tercera sentencia el 6 de junio pasado, en Pavas, en la que se condenó a Villalobos a dos años de cárcel por abuso sexual simple.
El cura no purgará la pena en la cárcel por el beneficio de ejecución condicional, que ampara al imputado primerizo, cuando la sentencia es menor a tres años de cárcel.
El argumento
La prescripción antes señalada fue uno de los tres argumentos que expuso en el recurso de casación el presbítero Javier Muñoz Quesada, en calidad de apoderado de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Según Muñoz, la prescripción de la causa penal también provocaba la anulación de la demanda civil.
No obstante, el 5 de agosto del 2022, los magistrados resolvieron que ninguna de las tres argumentaciones eran admisibles.
En su primer argumento, el presbítero expuso que “aunque la acción civil pueda ser ejercida dentro del proceso penal, la misma no es autónoma y se encuentra subordinada al ejercicio de la acción penal, ostentando entonces un carácter accesorio”.
Sin embargo, la Sala Tercera detectó “significativas falencias” en la redacción de ese primer motivo, pues el casacionista solo citó, parafraseó y transcribió extractos de otras resoluciones, sin elaborar correctamente sus reclamos. “Sugiere que al prescribir el delito que se juzgó, feneció también el derecho a reclamar alguna posible indemnización; insiste que no es posible interpretar que la prescripción de la acción civil es independiente a la penal”, aclara la resolución número 00835-2022.
Uno de los errores señalados por la Sala es que el presbítero citó la posición minoritaria de un juez del Tribunal de Apelación de Cartago para argumentar que las acciones civiles prescriben junto el delito, a pesar de que un voto salvado no se puede utilizar para tal fin, porque la postura de ese juez no fue la adoptada en la sentencia.
En el segundo argumento, el casacionista señaló que los jueces no indicaron ni sustentaron cuál es la norma que obliga a la Arquidiócesis de San José a pagar la responsabilidad civil. Además, cuestionó el argumento del Tribunal Penal, respaldado en Apelación, de que no se tomaron acciones inmediatas para atender los hechos denunciados.
“Al respecto, afirma el casacionista Muñoz Quesada que habiéndose producido el daño las acciones no lo hubiesen evitado, por cuanto éstas son posteriores; así que estima no podría fundamentarse la responsabilidad subjetiva indirecta sobre ese hecho específico”, apunta el voto.
La Sala remarcó ante esto que Muñoz usó una técnica incorrecta en la formulación de la segunda premisa, pues se incluyeron tres temas de impugnación (falta de fundamentación, errónea fundamentación e inobservancia de normas sustantivas), los cuales debieron ser abordados por separado.
Asimismo, el presbítero incluyó reclamos contra el Tribunal de Juicio, cuando la Sala Tercera solo admite quejas sobre asuntos resueltos en el Tribunal de Apelación.
El tercer argumento consistió en alegar que los curas no mantienen una relación laboral con su Arquidiócesis. Según Muñoz, el derecho canónico establece que un sacerdote llega a una comunidad enviado por el obispo, y se encuentra bajo su autoridad, pero no es empleado suyo.
“Insiste que las funciones son enseñar, santificar y gobernar la parroquia, pero esto ocurre en el marco de una relación de cooperación y coordinación, nunca en una condición laboral”, indica el texto de la resolución.
Esta tesis también se declaró inadmisible, pues los magistrados concluyeron que “desde el mismo título señalado por quien impugna, es posible colegir que no existe claridad sobre el reclamo que plantea, ya que no se advierte con la técnica correcta si el motivo obedece a la inobservancia de normas sustantivas o procesales”.
Es decir, en el recurso no se detalló si se impugnaba la aplicación de la ley penal (normas sustantivas) o de algún paso del proceso judicial (normas procesales).
”Se observa que el interesado no logra plantear un agravio con la técnica requerida en esta etapa procesal, resultando oportuno destacar que el agravio es el pilar sobre el cual descansa la materia de impugnación, motivo por el cual éste debe ser expuesto de manera correcta. Por lo tanto, en atención a las razones señaladas, lo procedente es declarar inadmisible la queja”, recalco la Sala.
Once meses después del fallo de la Sala III, ante consulta de La Nación, la Arquidiócesis reconoció que todavía no se ha pagado la responsabilidad civil; pues todavía se están haciendo los trámites correspondientes. Además aclaró que el padre Rándall, ordenado sacerdote desde 1997, únicamente puede celebrar la Eucaristía a una comunidad de religiosas.
Otro reclamo rechazado
El ofendido afectado por la prescripción penal también elevó el caso a Sala Tercera, pero su reclamo fue declarado inadmisible.
Él afirmó que se violentó el debido proceso por desaplicación de una norma procesal en relación con la prescripción de los delitos cometidos en perjuicio de personas menores de edad.
Argumentó que a él le aplicaba el inciso 4 del artículo 161 del Código Penal, vigente en el 2005 al momento de los hechos, lo que hubiera resultado en un periodo de prescripción de diez años en lugar de ocho.
Agregó que también se le debió aplicar la reforma del 2012 al artículo 31 del Código Procesal Penal, que establece que en delitos cometidos contra menores de edad, la prescripción empieza a correr a partir de que la persona cumple 18 años.
Los magistrados declararon estos argumentos inadmisibles, pues el casacionista incurrió “en una evidente mezcla de reclamos” que debieron ser planteados por separado.
