El exdiputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Víctor Hugo Víquez, fue absuelto del delito de tráfico de influencias por el Tribunal de Apelación de Goicoechea, según sentencia dictada el pasado lunes.
De esta forma, el Tribunal anuló una condena de dos años y ocho meses de cárcel dictada contra Víquez, el 28 de marzo del 2023, así como una inhabilitación de tres años para el ejercicio de cargos públicos.
Tampoco deberá pagar ¢2 millones por daño social, según lo reclamado en su momento por la Procuraduría General de la República (PGR).
Al exlegislador se le atribuía enviar mensajes en el 2013 a la entonces presidenta de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Vanessa Rosales, en favor del importador el cemento chino Juan Carlos Bolaños, quien aspiraba a ganar un contrato para encargarse de la estabilización de taludes en el camino entre Ciudad Colón y El Rodeo de Mora.
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Dichos mensajes fueron enviados un día después de que el propio Bolaños le comentara por mensajes a Rosales sobre supuestas irregularidades en el proceso de licitación en el que él concursaba.
En la acusación, la Fiscalía señaló que el liberacionista se valió de su puesto como legislador para intervenir en favor de Bolaños ante la jerarca del CNE, con el propósito de que el empresario recibiera beneficios y ventajas indebidas en la adjudicación de contratos públicos.
Este caso fue revelado durante la campaña electoral del 2018, lo que llevó a Víquez a desistir de su candidatura a un segundo periodo como diputado por el PLN. También renunció al Directorio Político de Liberación en marzo del 2023, luego de recibir la condena.
Alega ‘términos oscuros’ en sentencia
En la apelación, el exdiputado argumentó que la sentencia emitida el año anterior no detalló si era función de Rosales revisar la legalidad de la contratación, omitió explicar de qué forma él influyó sobre la funcionaria, el peso que los mensajes tuvieron sobre la expresidenta de la CNE y cuál era la “ventaja indebida” que Bolaños presuntamente obtuvo.
“Lo único pretendido por Juan Carlos Bolaños era el examen de la legalidad de las actuaciones institucionales con relación a esa contratación, cuya verificación solamente hubiera generado la corrección de los defectos legales y no la adjudicación del contrato, tampoco hubiera ventaja alguna a Juan Carlos Bolaños”, dice la apelación.
Agregó que en la acusación, el Ministerio Público usó “términos oscuros” y “enunciados legales abstractos” que lo obligaban a interpretar lo que quiso decir la Fiscalía.
También señaló que la entonces fiscala general, Emilia Navas, pidió reabrir el expediente, a pesar de que ya se había solicitado desestimación, sin que existieran nuevas circunstancias que lo justificaran.
Los jueces de Apelación acogieron estos argumentos y detallaron que “tal como lo reclaman el acusado y su defensa técnica, se nota que en la acusación (...) se incluyen juicios de valor, opiniones o suposiciones del actor penal respecto a la finalidad o propósito con que Bolaños Rojas y Víquez Zamora enviaron sus mensajes a la señora Rosales Ardón”.
Además, explicaron que el Tribunal Penal, en la sentencia condenatoria, agregó elementos que no fueron descritos en la acusación.
El Ministerio Público también apeló la sentencia de marzo del 2023, pero con el fin de buscar una pena de más años de cárcel para el imputado.
Según el ente acusador, el Tribunal Penal atenuó la pena al considerar que Víquez se disculpó por mandar los mensajes y renunció a su postulación como diputado “como un acto de conciencia”. Para la Fiscalía, el exlegislador nunca reconoció que sus hechos fueron indebidos, y siempre sostuvo que no realizó influencia alguna sobre Rosales.
No obstante, el Tribunal de Apelación declaró sin lugar la gestión al señalar que el Ministerio Público no justificó “razonablemente” la necesidad de subir la pena solo porque el acusado sostuviera su inocencia durante el juicio.