
Dos hombres que habían sido absueltos de un triple crimen en Osa, irán nuevamente a juicio como acusados de esos delitos.
Los imputados son un colombiano de apellido González y un panameño apellidado Martínez, a quienes, el 28 de mayo de este año, el Tribunal de Osa liberó de los cargos por las muertes de Rodrigo Steller Jiménez, Marvin Barroso Jiménez y Giovanni Durán Gamboa.
En ese momento, los jueces calificaron de “vergonzosa” la pesquisa que realizó el Ministerio Público.
Reprocharon que los investigadores dieran credibilidad a la versión de un testigo de 79 años, quien supuestamente estuvo el día de los hechos.
Incluso, señalaron que los investigadores se dejaron llevar por el hecho de que los sospechosos fueran foráneos.
Sin embargo, la Fiscalía de Osa llevó el caso ante el Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, el cual, el 7 de noviembre, anuló el primer fallo y ordenó programar un nuevo juicio.
Los tres homicidios ocurrieron el 1.° de agosto del 2012, en Las Minas de Banegas (Osa). La Policía dijo que se debió a una venganza por un robo de droga.
Objeción. Tras conocer el fallo, el fiscal Sergio Gutiérrez presentó una apelación alegando violación al debido proceso por infracción al principio de continuidad del debate.
El representante del Ministerio Público explicó que, en muchos casos, los señalamientos a debate se hacen de forma fraccionada para que los participantes puedan estar en otros procesos en los que son parte. Sin embargo, sostuvo que esto riñe con el principio mencionado.
El fiscal dijo en la apelación que, en este caso, el juicio se extendió por más de dos meses y que el debate se suspendió en reiteradas ocasiones “de manera desorganizada, bajo causales no previstas en la norma”.
“Ello implicó que los juzgadores no estuvieran concentrados en el debate, lo cual se evidencia en la forma tan descuidada en que aparece redactado el fallo, con una sintaxis desorganizada (...), apareciendo también apreciaciones subjetivas de los jueces, basadas en conjeturas, especulaciones y frases irrespetuosas”, justificó el fiscal.
El Tribunal de Apelación resolvió que, aunque ninguno de los lapsos de suspensión superó los 10 días, sí hubo violación al debido proceso, “concretamente a los principios de continuidad y concentración del debate”.
“Se trató de un fraccionamiento incorrecto en la continuidad del debate, debido a la administración de la agenda de juicios (...), que impidió que el juicio se realizará en forma oral, pública y continua, como lo ordena el numeral 326 del Código Procesal Penal”, consideró.
Está pendiente que se defina una nueva fecha de juicio.