El jueves 12 de diciembre del 2019 el presidente Carlos Alvarado firmó la norma técnica para regular el aborto terapéutico. Para el momento que él asumió la presidencia, la norma técnica ya estaba redactada. Una de sus promesas de campaña fue firmarla y lo hizo un año y 7 meses después. Ese acto era lo único que faltaba para que se pudiera ejecutar la norma, ya que la ley formaba parte del código penal que rige desde los años setentas.
De hecho, en Costa Rica, el aborto terapéutico es un tema antiguo. Desde el año 1918 está incluido en el código penal costarricense, se llamaba aborto necesario y era para “liberar de la muerte a la mujer preñada”.
Es decir, pasó más de un siglo para que la ley tuviera una normativa que regule cuándo, cómo y bajo qué circunstancias se puede aplicar un aborto terapéutico en el país.
Importancia de la norma
El estado costarricense tiene dos denuncias interpuestas ante el Consejo Interamericano de los Derechos Humanos (CIDH), por no garantizarles a Ana y Aurora (pseudónimos para proteger sus identidades) el aborto terapéutico cuando era evidente que lo necesitaban.
Particularmente, en el caso de Aurora, a las 8 semanas de su embarazo descubrieron que el feto era incompatible con la vida extrauterina. Padecía de un síndrome llamado abdomen-pared que provocaba que sus órganos estuvieran expuestos. Ella solicitó que se le realizara un aborto terapéutico pero su petición fue rechazada.
Según este artículo de la legislación nacional (que data desde 1970), no solo se protege la vida de la persona embarazada, sino también su salud. Es decir, aunque el embarazo no atente contra su vida, de igual forma se puede realizar un aborto terapéutico si el producto daña su salud. Este es el punto de debate.
Ante la ausencia de la norma técnica que especifique cómo interpretar la ley, los doctores podían tener puntos de vista muy distintos.
Por ejemplo, el doctor de Aurora argumentó que el feto no perjudicaba su salud porque no se podía morir por cargarlo. Mantuvo esta posición aún cuando Aurora empezó a sufrir de depresión por saber que el niño que ella esperaba tener iba a morir poco después del parto.
Aurora y su abogada Larissa Arroyo se apegaron a una definición más amplia dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Bajo esta definición, el caso de Aurora se debería proteger bajo el artículo 121 del código penal. Sin embargo, Aurora fue forzada a dar a luz y a ver a su hijo recién nacido agonizar por 5 minutos.
La regulación intenta evitar este tipo de ambigüedades que pueden poner en peligro la vida y la salud de las mujeres embarazadas. En las palabras de la diputada Paola Vega, “la norma técnica implica cumplir una deuda histórica que llegó pavorosamente tarde”.

Norma técnica por pasos
- La persona embarazada o su médico puede sugerir un aborto terapéutico en el momento que sea evidente que el embarazo presente un riesgo.
- El caso será elevado a una triada de especialistas que valorarán si calificaría como aborto terapéutico o no.
- Si la petición es rechazada, la persona puede hacer una única apelación. El caso será estudiado por otros tres especialistas. (La persona solo puede realizar una apelación en el mismo estado de gravedad. Si durante el embarazo se descubre otra patología o otros factores de riesgo, se puede volver a considerar).
- Si se dicta que sí se debería hacer una interrupción al embarazo, la persona debe recibir información objetiva, asequible y basada en evidencia sobre su condición y el procedimiento.
- Si luego de haberse informado la persona embarazada decide optar por el aborto terapéutico, debe dar su consentimiento por escrito. Si la persona no da su consentimiento, jamás será obligada a abortar.
Tipos de procedimiento
Durante la discusión política sobre la norma técnica, hubo mucha información errónea. Es falso que exista un método de aborto que emplee ácido o que sea necesario el desmembramiento de fetos para ese propósito, como lo manifestó un diputado en sus redes sociales.
La normativa indica que el procedimiento deberá ejecutarse de manera segura y “mediante el procedimiento médico menos invasivo posible y basado en la evidencia científica actualizada”.
Entre los procedimientos médicos avalados están los siguientes:
- Legrado uterino instrumental: Es una cirugía ambulatoria que debe ser realizada por un o una especialista. Se aplica anestesia general, se dilata el cuello del útero para poder permitir el paso de instrumentos médicos llamados legras. Posteriormente, se realiza un raspado del útero para extraer el producto de la concepción en su totalidad.
- AMEU: Las siglas representan la aspiración manual endouterina y, como el legrado, es una cirugía ambulatoria. Se anestesia a la paciente y se le introduce un dispositivo empieza a succionar. Este procedimiento es más seguro porque no se puede lastimar ni pinchar al útero con los instrumentos.
- Misoprostol: De todos, este es el método menos invasivo, ya que es en forma de pastilla y no requiere cirugía. Sin embargo, esta pastilla aun no la venden en el país para fines ginecológicos.
Ambigüedades y vacíos de la norma
El artículo 121 del Código Penal dice que el aborto terapéutico se puede practicar para salvar la salud de la persona embarazada pero la norma técnica no define el concepto de salud.
El Ministro de Salud, Daniel Salas, asegura que no se incluyó la definición, ya que los médicos especialistas llevan, como mínimo, nueve años en el estudio del tema y queda bajo criterio de ellos.
Las diputadas, Paola Vega y Shirley Díaz, hacen referencia a la definición de salud de la OMS. Sin embargo, la definición de peligro que da la norma parece contradecir esto, ya que implica una patología de fondo mientras que la OMS asevera que la salud no es solamente la ausencia de enfermedades o afectaciones.
Por lo tanto, casos como los de Aurora, casos de violación y casos en donde la embarazada es una niña podrían todavía no estar claros. Sin embargo, la abogada Larissa Arroyo dice que todavía se podría justificar, ya que en los dos primeros ejemplos, la persona empezará a mostrar señales de depresión que se podría interpretar como patología de fondo. Además, añade que la Caja Costarricense de Seguro Social clasifica todos los embarazos en personas menores de 20 años como de alto riesgo. Si la niña es menor de 14 años, el riesgo se multiplica exponencialmente.
El Ministro Salas dice que los siquiatras son unos de los especialistas que podrían conformar parte de la triada que evalúe el caso. “Hay una amplia gama de asuntos que atiende la psiquiatría y es una de las ramas que justamente puede valorar la situación que se puede estar presentando en medio de un embarazo”, comentó.
Con respecto a los embarazos en niñas, Salas afirmó que se tendría estudiar caso por caso. “Puede ser que se valore y que se vea que es una muchacha que tiene ciertas condiciones fisiológicas, metabólicas y anatómicas más avanzadas para la edad por lo que no representa ese riesgo inminente”.
La norma técnica dice que, en caso de que una persona menor de edad sea candidata para un aborto terapéutico, se escuchará tanto la opinión de ella como la opinión de sus padres, pero no especifica cuál tiene mayor peso.
La abogada Larissa Arroyo dice que se tiene que hacer un proceso rápido en donde se busque el interés superior de la persona menor de edad. Resalta que el ejercicio de los derechos es gradual: un niña de 9 tiene menor grado de decisión que una niña de 16. Pero, aunque la madre diga que no o que sí, tiene que haber un proceso en donde se busque lo mejor para la niña.
El Ministro concuerda en que se tiene que buscar lo mejor para la salud de la persona menor de edad, aún cuando signifique ignorar la opinión de los padres. “Siempre y cuando se demuestre que hay un peligro inminente y que se agotaron todas las otras vías”, detalla.
Otro punto de debate sobre la norma, es que no especifica en qué punto del embarazo se puede practicar el aborto terapéutico. Muchos han interpretado de manera que creen que se podrá abortar hasta un par de semanas antes de dar a luz, pero es completamente falso. Vale la pena aclarar que el aborto y la interrupción del embarazo no son lo mismo.
El aborto es la terminación del embarazo antes de que el producto de la concepción sea viable fuera del útero. Por otra parte, interrupción de embarazo puede significar también una cesárea o una inducción al parto; y es el concepto correcto para cuando el feto puede sobrevivir fuera del útero.
Opiniones en Costa Rica
La norma técnica y el aborto terapéutico han sido temas controvertidos y centrales en el debate nacional.
Según el Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica, un 58% de los costarricenses apoyan la norma técnica, pero esto no ha evitado que muchas personas se manifiestan en contra. En particular, el 1 de Diciembre del 2019 miles tomaron las calles de San José para pedirle al presidente que no la firmara. Además, el 28 de septiembre de ese mismo año, la diputada Ivonne Acuña (Nueva República) tuiteó que “Firmar la norma técnica del aborto es abortar la constitución”.
Con una postura similar, la diputada Shirley Diaz (PUSC) interpuso una acción de inconstitucionalidad posterior a la firma de la norma técnica, ya que alega que el poder ejecutivo no tenía el derecho de normar esto. Además, tiene dos quejas principales sobre la redacción. “Es inadmisible que esta norma no traiga una edad en promedio que se pueda realizar la interrupción en casos necesarios. Eso es terrible porque deja un portillo abierto a que se realice un supuesto aborto impune en cualquier etapa del embarazo.” Ante esto, el Ministro de Salud explica que en casos donde el embarazo esté tan avanzado se realizará una interrupción del embarazo y no un aborto.
La diputada Paola Vega (PAC) ve positiva la entrada en vigencia de la norma técnica, aunque asegura que Costa Rica todavía tiene mucho que avanzar, ya que, a nivel político, no se ha empezado a discutir aborto por causales.
Una mirada al mundo
En Centroamérica existe una tendencia conservadora con respecto a las leyes que rodean el aborto. Por ejemplo, en varios países las penas por aborto inferiores cuando el aborto fue producto de violencia y golpes a cuando fue causado con consentimiento de la persona embarazada.
En particular, en Nicaragua la pena es de 6 meses a 2 años si el aborto es producto de violencia, siempre y cuando este haya sido accidental y no intencional. En cambio, si el aborto se realiza con consentimiento la pena puede ser de 1 a 4 años. Además, en este país se necesita el consentimiento del cónyuge o familiares cercanos para poder practicar el aborto terapéutico.
En dos países de la región, El Salvador y Honduras, el aborto terapéutico no es legal en ningún caso, incluso, es ilegal para salvar la vida de la persona embarazada.
Panamá es el único país de la región que es su legislación incluye que el aborto se puede realizar si el embarazo fue producto de una violación.
Belice toma en consideración factores socioeconómicos para el aborto impune y también es el país que tiene las penas más severas (de hasta cadena perpetua) para los abortos clandestinos
¿Castigar o educar?
¿Las políticas restrictivas realmente ayudan a bajar la incidencia de abortos inducidos? La respuesta es difícil de calcular. El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) no registra datos de abortos clandestinos reportados en el país. Además, muchas mujeres, después de haberlo realizado, temen ir al hospital por represalias legales, por lo que la CCSS tampoco cuenta con datos.
El estudio más reciente de la Asociación Demográfica Costarricense (ADC) se realizó en los años 2007-2008 y se calculó que en Costa Rica ocurren 27 mil abortos al año.
En contraste, los Países Bajos es uno de los lugares con las tasas más bajas de aborto, sin embargo es uno de los países con menor cantidad de restricciones para el aborto impune. A primera vista parece contradictorio, pero el Instituto Guttmacher hizo un estudio global sobre la interrupción del embarazo, que abarca los años 2010 a 2014, y las cifras concuerdan. Según el estudio, las mujeres en países en vías de desarrollo tiene una mayor probabilidad de abortar que aquellas que viven en zonas desarrolladas.
¿En donde está la diferencia? Principalmente, en el acceso a los anticonceptivos y la educación sexual. En Holanda, todos los niños y niñas deben recibir educación sobre sexualidad desde los 4 años bajo el programa de “Educación de sexualidad completa”. En preescolar no se hace ninguna referencia explícita al sexo. En cambio, se habla sobre imagen personal y roles de género. Luego a los 11 años se aborda el tema de orientación sexual y anticonceptivos. Todo el currículo se enfoca en la asertividad y la afectividad.
En cambio, en muchas partes de Latinoamérica, no hay educación sexual: un reto que debe ser superado.