En Costa Rica existen 24 ministerios que forman parte del Poder Ejecutivo, lo que podría llevar a pensar que el Ministerio Público es uno de ellos; no obstante, esta institución realmente pertenece al Poder Judicial y es la encargada de investigar los delitos que ocurren en el país.
Dentro de la sombrilla de sus funciones, el Ministerio Público es responsable de acoger todas las denuncias, ya sean recibidas en la Fiscalía o remitidas por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), y de determinar cuáles de ellas configuran un hecho delictivo. También atiende los casos de flagrancia y solicita las medidas cautelares en los procesos judiciales que las necesitan. Aunque estos términos pueden sonar complejos en primera instancia, son realmente fáciles de comprender. Se los explicamos, en sencillo.
Comencemos por lo más básico: cuando este ministerio, también conocido como la Fiscalía, recibe una denuncia y analiza los elementos de los hechos para determinar si constituye un delito (etapa conocida como examen de tipicidad), después debe recopilar todas las pruebas para establecer cuándo, dónde, quién, qué y cómo sucedió el posible delito. La palabra clave acá es “posible”, ya que toda persona es inocente hasta que una sentencia, al final de un juicio, dictamine lo contrario.
Aunque se denomina Ministerio Público, el jerarca de esta institución no es un ministro, sino el fiscal general de la República. Esta autoridad, que es electa por la Corte Plena por un periodo de cuatro años, actualmente es ejercida por Carlo Díaz Sánchez.
“El fiscal es como un director de una orquesta (...). Es como una analogía de lo que hace un fiscal general: dirige la orquesta que está conformada por los músicos, que son los fiscales”, comentó Díaz en entrevista con La Nación.
¿Cómo se interpone una denuncia ante el Ministerio Público?
Presentar una denuncia en Costa Rica es un proceso sencillo. Cualquier persona puede hacerlo, ya sea por sospechar que se cometió un crimen, o bien que la propia víctima la interponga. El primer paso para denunciar es acudir a alguna de las oficinas de la Fiscalía, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Fuerza Pública, o bien, a través del sistema en línea.
Una vez recibida la denuncia, comienza el procedimiento para determinar si lo ocurrido constituye un delito. Un fiscal, cuya labor consiste en analizar si existen elementos suficientes para iniciar una investigación penal, da comienzo a la etapa preparatoria, en la que se recopilan y analizan pruebas de la situación.
Durante esta fase, el fiscal puede recurrir a la reconstrucción de hechos, una herramienta que le permite recrear de forma controlada el evento bajo investigación. Además, puede hacer uso de ciertas diligencias, como la solicitud de información, requisas, toma de muestras corporales y allanamientos (ingreso y registro en un local u hogar, con el fin de buscar pruebas o detener a una persona, siempre con una orden del Juzgado Penal). Este proceso, en promedio, puede tardar nueve meses, aunque todo depende de la complejidad del caso, según explicó el fiscal general.
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¿Cuáles son las etapas de un proceso penal?
Una vez que recoge todas las pruebas y considera que sí se cometió un hecho delictivo –acción que violentó o afectó la vida, salud, propiedad o libertad de alguna persona–, el fiscal presenta una acusación ante los tribunales. Esto quiere decir que, básicamente, solicita que un juez analice el caso. En caso de que las pruebas no fundamenten un delito penal, que el imputado fallezca o que se cumpla el plazo de prescripción, el fiscal debe solicitar el sobreseimiento, es decir, la suspensión definitiva o provisional del caso.
Si el juez determina que la acusación presentada por el fiscal está completa y cuenta con pruebas suficientes, existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo. Este proceso se denomina conciliación, y ocurre cuando el imputado pacta con la víctima, ya sea a través de un acuerdo simbólico o de compensación económica. Si no se alcanza una conciliación, el caso avanza a juicio.
Durante el juicio pueden surgir distintos elementos, como el de recusación, que ocurre cuando una de las partes solicita que un fiscal o juez se aparte del caso por alguna razón que puede comprometer su objetividad; por ejemplo, si considera que podría inclinarse hacia una de las partes por vínculos familiares o personales con alguno de los involucrados.
Según explicó el fiscal general, los casos que van a juicio son evaluados por un solo juez o por un tribunal, integrado por tres jueces, dependiendo de la gravedad del delito que se esté tratando. En los casos de menor severidad solo interviene un juez, pero en los más graves, como los homicidios, asaltos, administraciones fraudulentas o estafas de mayor magnitud, sí es necesario que sean investigados por un tribunal de tres jueces.
En los juicios, el Ministerio Público actúa como fiscal para demostrar la culpabilidad del imputado (persona a quien se acusa de cometer el crimen) basándose en las pruebas recopiladas durante la fase de investigación. En esta etapa de conclusiones, todas las partes involucradas, como los denunciantes, testigos e imputados, exponen sus argumentos sobre lo acontecido. Al concluir el juicio, el tribunal emite una sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria.
Las condenatorias son aquellas en las que se acogen de manera total o parcial las pretensiones del denunciante y se impone una pena en el imputado, mientras que la absolutoria declara, en palabras sencillas, al acusado como inocente. En caso de que las partes no estén de acuerdo con la sentencia, pueden oponerse y presentar un recurso de apelación para intentar refutar la sentencia.
Además, cabe destacar que el Ministerio Público puede iniciar investigaciones sin que alguna persona presente la denuncia. Estos casos se conocen como delitos de acción pública, y entre ellos se incluyen la violación de menores, el narcotráfico y los homicidios. Para estos eventos, usualmente intervienen otras instituciones como la Fuerza Pública o la Cruz Roja Costarricense, pero la investigación penal siempre está a cargo de la Fiscalía.
Por otro lado, los delitos que no son investigados por el Ministerio Público corresponden a los de acción privada, como los llamados delitos de honor –calumnias, injurias y difamación–, ya que estas querellas deben ser gestionados directamente por la parte afectada ante el Tribunal de Juicio.
¿Qué es un delito de flagrancia?
El término de flagrancia se escucha con frecuencia y, en ocasiones, no se entiende de qué se está hablando. Estos procesos judiciales se activan cuando algún oficial detiene a una persona mientras está cometiendo un crimen o, bien, inmediatamente después de haberlo perpetrado.
Un ejemplo frecuente de un delito de flagrancia son los robos, cuando los delincuentes son atrapados por la Policía en el momento. En estas circunstancias, las autoridades policiales pueden detener a la persona que comete el delito sin necesidad de una orden de la Fiscalía o de un juzgado, ya que fue sorprendida en el acto.
Debido a la naturaleza de estas situaciones, el Ministerio Público resuelve los casos de flagrancia de una manera más expedita. En promedio, tardan alrededor de dos meses en alcanzar una resolución final.
¿Qué es una medida cautelar y por qué las personas no van de inmediato a la cárcel?
Al presenciar o escuchar acerca de un delito, algunas personas se preguntan por qué los presuntos responsables no ingresan inmediatamente a la cárcel. Esto podría parecer una solución sencilla y eficaz, pero el sistema judicial es más complejo.
En Costa Rica impera el estado de inocencia, lo que implica que ninguna persona puede ser encarcelada sin que tenga un juicio previo. Durante el juicio, los acusados tienen el derecho a defenderse y depende de un tribunal determinar si se cometió el delito o no, con su pena correspondiente.
En los casos en que existe el riesgo de que las personas imputadas no deseen permanecer vinculadas al proceso judicial o que pretendan interferir en la recolección de pruebas, el Juzgado Penal establece las medidas cautelares, que son excepcionales y no son una pena anticipada.
Si bien no se aplican en todos los casos, ya que la mayoría no las requiere, las medidas cautelares más comunes son la prisión preventiva, el arresto domiciliario, la obligación de presentarse a firmar en los tribunales cada cierto tiempo, el impedimento de salida del país y el monitoreo electrónico mediante tobilleras.
Por otra parte, algunas medidas cautelares que se utilizan con menor frecuencia son las de caución. Estas se emplean cuando la persona acusada asegura que no se fugará del proceso penal al dejar una fianza, garantía, hipoteca o depósito de valores.
“Analizamos si esta persona que está siendo acusada podría atentar contra las víctimas o testigos para que no tenga prueba en el juicio y de alguna manera salir librado. Si se dan los suficientes elementos de convicción con algunos de los peligros procesales, el juez puede imponer la prisión preventiva. Hay otras medidas cautelares como no acercarse a la víctima o a los testigos. Todo eso lo valora el juez, dependiendo del caso”, explicó el fiscal general de la República.
Además de contar con más de 70 oficinas en las siete provincias del país, el Ministerio Público tiene un equipo multidisciplinario especializado en derecho, psicología, trabajo social y criminología. Estos profesionales laboran en la Oficina de Defensa Civil a la Víctima y en la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito para brindar apoyo integral a quienes han sido afectados por hechos delictivos.