
Una acción de tutela presentada en Bogotá puso en el centro de la discusión a James Rodríguez, Luis Díaz y a la Federación Colombiana de Fútbol en pleno Mundial de la FIFA 2026. El caso llamó la atención por una acusación inusual: una supuesta traición a la patria.
El trámite arrancó en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas de Suba, que admitió para estudio una tutela interpuesta por un ciudadano identificado como Francisco Javier Zuluaga. Como parte del procedimiento, el despacho pidió información para notificar a los futbolistas, quienes se encuentran concentrados con la Selección Colombia en Guadalajara.
La controversia surgió por el uso del término “traición a la patria”, una figura que en Colombia no corresponde a un solo delito. En realidad, agrupa varias conductas contempladas en el Capítulo I del Título XVII del Código Penal, dentro de la Ley 599 del 2000, relacionadas con la soberanía, la integridad territorial, la defensa y la seguridad del Estado.
¿Qué significa traición a la patria en Colombia?
En la legislación colombiana, la llamada traición a la patria reúne varios delitos contra la existencia y seguridad del Estado. No se trata de una sola conducta penal, sino de un conjunto de acciones sancionadas de forma específica.
Uno de esos delitos es el menoscabo de la integridad nacional, regulado en el artículo 455 del Código Penal. Esta conducta castiga actos dirigidos a afectar la integridad territorial de Colombia, someter al país al dominio extranjero, alterar su condición de Estado soberano o fragmentar la unidad nacional. La pena prevista va de 320 a 540 meses de prisión.
También figura la hostilidad militar contra Colombia, establecida en el artículo 456. La norma sanciona al colombiano, incluso si renunció a su nacionalidad, o al extranjero que deba obediencia al Estado colombiano, cuando participe en actos de hostilidad militar o en conflictos armados contra el país. La pena va de 160 a 360 meses de prisión.
Otro delito incluido en este capítulo es la traición diplomática, prevista en el artículo 457. Aplica a quien, encargado por el Gobierno colombiano de gestionar asuntos de Estado ante gobiernos extranjeros, personas, grupos de otro país u organismos internacionales, actúe en perjuicio de los intereses de la República. La sanción va de 80 a 270 meses de prisión.
El listado también incorpora la instigación a la guerra, contemplada en el artículo 458. Esta conducta sanciona a quien realice actos destinados a provocar una guerra u hostilidades de otras naciones contra Colombia. La pena fijada es de 160 a 360 meses de prisión.
A ello se suman los atentados contra hitos fronterizos, regulados en el artículo 459. Este delito castiga la destrucción, alteración, inutilización o supresión de las señales que marcan las fronteras nacionales. La pena va de 64 a 144 meses de prisión.
El capítulo cierra con los actos contrarios a la defensa de la Nación, establecidos en el artículo 460. La norma sanciona a quien, en medio de guerra, hostilidad o conflicto armado con una nación extranjera, promueva la deserción u otros delitos contra el servicio de las fuerzas armadas, o dificulte la defensa del Estado. La pena prevista es de 80 a 270 meses de prisión.
¿Por qué la tutela menciona a James Rodríguez y Luis Díaz?
Según las versiones que trascendieron, la tutela estaría vinculada con la circulación de un video hecho con inteligencia artificial en el que aparecerían James Rodríguez y Luis Díaz realizando gestos alusivos a la campaña política del presidente electo Abelardo de la Espriella.
Hasta ahora, no se conocen de forma pública los argumentos jurídicos completos de la acción ni el derecho fundamental cuya protección se reclama por esta vía. Tampoco existe una decisión de fondo sobre el caso.
Por ahora, el proceso está en una fase inicial. Será el juez quien determine si la tutela cumple con los requisitos legales para seguir su curso o si debe ser rechazada o negada. Mientras tanto, James Rodríguez y Luis Díaz continúan concentrados con la Selección Colombia durante el Mundial 2026.
*La creación de este contenido contó con la asistencia de inteligencia artificial. La fuente de esta información es de un medio del Grupo de Diarios América (GDA) y revisada por un editor para asegurar su precisión. El contenido no se generó automáticamente.
