
¿Quedará sin efecto la revocatoria de licencia de Guanacasteca y Santos? ¿Falló la Federación Costarricense de Fútbol al no depositar sus reformas al reglamento en el 2024? ¿Puede el Registro determinar si los clubes o el ente tienen la razón?
El ambiente entre Guanacasteca, Santos y la Fedefútbol está tenso, y cada día que pasa la situación llega a un nivel mayor. Los dos clubes que perdieron su licencia en procesos diferentes tienen una argumentación similar: ambos consideran que son ilegales los reglamentos por los que se les retiró el permiso de estar en Primera División. ¿Por qué? Porque alegan que la Federación no procedió a inscribir dichos documentos ante el Registro Nacional.
Efectivamente, la Fedefútbol no inscribió su reforma al reglamento para otorgar licencia de clubes profesionales en 2024 ante el Registro Nacional. Esto es un requisito que tipifica el Reglamento de la Ley 7800 (Ley del Deporte).
No obstante, el Registro, en el mismo artículo 55 del reglamento de la ley, es enfático en el porqué se pide la inscripción:
“Dicha inscripción consistirá únicamente en un depósito de los mismos ante dicha entidad estatal para la protección de los derechos de sus asociados, los deportistas y terceros. El Registro no calificará el contenido de dichos reglamentos, salvo por lo referido al régimen disciplinario (...)”.
Ante esto, la duda a responder es: ¿Hay una afectación a los derechos de los clubes por la no inscripción de los reglamentos o reformas?
La última vez que la Federación inscribió sus reglamentos fue en 2023. De hecho, la propia institución confirmó que lo que inscribió este 8 de mayo fueron reformas a esos reglamentos, las cuales regirán de la temporada 2025-2026 en adelante.
Ahora si el reglamento del 2023 hubiera caducado, como lo han dicho los equipos, ningún club de Costa Rica sería profesional, al ser nula su licencia. Ante esto, la ADG no hubiera podido participar en la Copa Centroamericana de 2024, por ejemplo.
No obstante, en 2023 se hizo proceso de licenciamente aceptado por los clubes, como también en 2024.
La otra gran duda es si aquel reglamento tipifica la revocatoria de licencia en casos que, administrativa y financieramente, se encuentren irregularidades. La respuesta es: sí, en su artículo 66.
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¿Hay desconocimiento de parte de los implicados del reglamento con el que se les está evaluando su licencia de participación? Uno de los cuestionamientos que más utiliza la ADG es el desconocimiento sobre cuál reglamento es el que causa la revocatoria de licencia.
Los estatutos de la Unafut, los cuales —según el propio ente, ante consulta de La Nación— son entregados en cada inicio de torneo a los 12 clubes participantes, dan a conocer lo siguiente:
Artículo 13: Obligaciones de los asociados:
“Observar en todo momento los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFÚTBOL y UNAFUT, y garantizar que estos sean respetados e implementados (...)”.
De igual forma, la FCRF confirmó que el Reglamento de Licencias es enviado a todos los clubes de Primera y Segunda División a inicio de temporada, y todos aceptan participar bajo las condiciones que ahí se especifican. De hecho, el proceso de licenciamiento se hace a inicio de cada temporada por lo mismo.
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“El Comité de Licencias le envía una invitación, por medio de un correo electrónico, a los clubes de cada liga profesional que desean solicitar su licencia para ese período. Esa comunicación indica el plazo para presentar la documentación en cada uno de los criterios, así como la normativa que le aplica”, destacó la Federación.
¿El camino de las apelaciones?
La ADG insiste en sus comunicaciones oficiales con llegar a las últimas consecuencias para evitar la revocatoria de licencia. Por ejemplo, en un comunicado divulgado este 9 de mayo, los pamperos aseguraron:
“Como lo hemos manifestado reiteradamente, no dudaremos en acudir ante las instancias jurisdiccionales que correspondan, sea a nivel nacional como internacional, en procura de justicia, asegurando las indemnizaciones que correspondan”.
Ante esto, ¿cuál es el camino que pueden tomar los equipos?
Primero, ya agotaron la vía del recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por el propio Comité de Licencias. Ahora se encuentran a la espera de la resolución del Tribunal de Apelaciones de la Fedefútbol. Luego, si no tienen la razón, pueden recurrir al Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos del Icoder. Después de esta instancia, la opción que quedaría sería ir al TAS.
Los estatutos de la UNAFUT obligan a esto en su apartado F de las obligaciones de los equipos:
“Adoptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de FIFA, de CONCACAF, UNCAF, FEDEFÚTBOL, UNAFUT o clubes afiliados y que involucre a la UNAFUT misma o a uno de sus asociados se someterá exclusivamente a los órganos jurisdiccionales o bien a la jurisdicción del tribunal de arbitraje adecuado de la FEDERACIÓN, FIFA, de CONCACAF o UNCAF, y prohibir cualquier recurso ante los tribunales ordinarios y administrativos de la República”.
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Además, se añade: “De no contar con dicha cláusula en sus Estatutos, igual debe de cumplir con este Artículo, de lo contrario será suspendido y expulsado si fuere necesario, y será tenido como falta gravísima, aplicándose el artículo quince de este Estatuto”.