La FIFA emitió esta semana un nuevo informe sobre las regulaciones relacionadas a los contratos de los jugadores, pues la crisis provocada por el covid-19 abrió una nueva interrogante: ¿Qué pasa con los futbolistas que terminan contrato, cuando todavía no ha finalizado el torneo?
En el escrito de 16 páginas elaborado por FIFA se identifican tres puntos específicos por resolver:
1. Los contratos con una fecha de vencimiento próxima y nuevos contratos, 2. Los vínculos legales que no se pueden cumplir como las partes habían previsto. 3. Las nuevas ventanas de transferencias.

El 18 de marzo de 2020, el Consejo de la FIFA creó un grupo de trabajo para estudiar las repercusiones que sufriría el fútbol a causa del covid-19, esto con el objetivo de aplicar enmiendas o exenciones temporales del cumplimiento del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
"La epidemia de covid-19 ha cambiado claramente todas las circunstancias objetivas en torno al fútbol durante esta temporada. Por tanto, la FIFA, junto con los grupos de interés, ha recogido algunas ideas prácticas y propuestas para abordar estas nuevas circunstancias. Aunque esta iniciativa no vaya a resolver todos los problemas, debería servir para aportar cierta estabilidad y claridad al fútbol en el futuro próximo", comentó Gianni Infantino, presidente de la FIFA.
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En este paso a paso elaborado por ‘La Nación’, se explica el alcance de los tres puntos mencionados:
Contratos con una fecha de vencimiento próxima y nuevos contratos
Por ejemplo, un jugador termina su contrato dentro de dos meses, justo cuando estaba previsto que finalizara la campaña. Sin embargo, con la suspensión actual, el torneo se alargará y, por lo tanto, se prolonga el plazo de tiempo.
La FIFA determinó cuatro posibles conflictos a causa de esto:
- Contratos laborales que vencen en la fecha de finalización original de la temporada.
- Contratos de cesión, y contratos laborables vinculados a estos, que vencen en la fecha de finalización original de la temporada.
- Acuerdos de transferencia (permanentes y préstamos), y contratos laborables vinculados a estos, cuya fecha de inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada.
- Contratos laborales cuya fecha de inicio coincide con la fecha de inicio original de la temporada.
Ante todo esto, la FIFA es clara que los contratos laborales deben regirse por la legislación nacional de cada país y la autonomía contractual de las partes.
- Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento deberá prolongarse hasta la nueva fecha de finalización de la temporada.
- Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada.
- En caso de que se produzca un solapamiento de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales.
Veamos ahora el segundo punto: Contratos que no se pueden cumplir como las partes habían previsto.
Para el ente que regula el fútbol mundial es evidente que el brote de covid-19 puede repercutir negativamente en el cumplimiento de contratos del modo en que estos habían sido originariamente previstos por las partes.
El informe señala que es probable que las partes no puedan cumplir con sus obligaciones contractuales, porque los jugadores y los entrenadores no puedan trabajar y los clubes no puedan ofrecerles trabajo.
Por lo anterior dictaminó:
- Se insta firmemente a los clubes y a sus empleados (jugadores y entrenadores) a llegar a acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación con las condiciones de trabajo durante el periodo de suspensión de la competición a causa del covid-19.
- Solo se admitirán decisiones unilaterales de modificar contratos si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares.
- Si los clubes y los empleados no logran alcanzar un acuerdo, y la legislación nacional no recoge esta circunstancia o los convenios colectivos con los sindicatos de jugadores no son una opción o no resultan aplicables; la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) o la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) solo admitirán decisiones unilaterales de modificar las condiciones de los contratos si se realizaron de buena fe, son razonables y proporcionadas.
- Por otro lado, todo contrato entre un club y un empleado deberá “suspenderse” durante la paralización de las competiciones (es decir, de las actividades futbolísticas), siempre que se mantenga la cobertura del seguro y se gestionen vías de remuneración alternativas que sirvan de apoyo para los empleados durante este periodo.

Ahora: ¿Cómo queda el periodo de transferencias de los jugadores?
Es sabido que la economía mundial está siendo muy afectada a nivel mundial y por ese motivo se especula que habrá pocos movimientos de fichajes, pero es claro que se darán y por eso tienen que estar regulados por FIFA.
Como todas las ligas están detenidas y se desconoce cuándo volverán, la FIFA modificó las nuevas fechas de periodo de transferencias.
- Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de la fecha de finalización de la temporada actual.
- Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o enmienda de los periodos de inscripción que ya hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo de 16 semanas.
- Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o aplazamiento de los periodos de inscripción que no hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo de 16 semanas.
- Se permitirá a las Federaciones modificar las fechas de la temporada o los periodos de inscripción.
- Un profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia del covid-19 tendrá derecho a ser inscrito por una Federación fuera del periodo de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión.
