:quality(70)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/gruponacion/QYJVCFTW3VCS7HYUY2GPIM63XY.jpg)
Fernando Ocampo tiene cuatro años al frente de Alajuelense y por la pandemia, su mandato se prorrogó de forma automática por al menos seis meses más. Fotografía: Rafael Pacheco (Rafael Pacheco Granados)
La contienda política en Liga Deportiva Alajuelense tendrá que esperar, tal y como lo había dado a conocer La Nación el pasado 7 de agosto, cuando el fiscal del club, Manrique Lara explicó que los puestos de Fernando Ocampo y otros directivos se extienden de forma automática por la pandemia.
Este jueves por la noche, la fiscalía de la Liga envió una misiva a los socios del club, en los que les avisa que no se podrá efectuar la Asamblea que según los estatutos debía realizarse en noviembre, pero que de acuerdo a las regulaciones por la covid-19, se sabía con antelación que esto ocurriría.
Lara explica en el documento que en la Asamblea anual ordinaria se conocen los informes del Presidente, del Tesorero y del Fiscal. “Adicionalmente, se deben realizar las elecciones parciales de los Directores que cumplen su período, que en este año 2020 son el Presidente, Secretario, Prosecretario, Vocales I y II y el Fiscal”.
Esos puestos los ocupan Fernando Ocampo, Guillermo Cornejo, Sebastián Trigueros, Federico Calderón, José Cabezas y Manrique Lara.
Ahí mismo expresa que por decisión de la Asamblea de Asociados, para no distraer las elecciones de la Junta Directiva de noviembre, “se tomó la decisión de realizar la asamblea de liquidación presupuestaria y de presentación del presupuesto en el mes de agosto de cada año”.
“Este año, la Junta Directiva ya ha tomado la decisión de enviar los estados financieros auditados, con la liquidación presupuestaria del último ejercicio económico, además del presupuesto del período 2020-2021 por medios electrónicos, ante la imposibilidad de realizar una Asamblea presencial en razón de la pandemia”, destacó.
Lara detalla que ante la emergencia sanitaria que se atraviesa, se deben considerar las medidas que las autoridades nacionales han emitido al efecto.
“Entre ellos el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, que declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional, disponiéndose al efecto, entre otras medidas restricción de concentraciones masivas, pues constituyen un riesgo para la salud pública ante la posibilidad de contagio”.
Detalla además que el Decreto Ejecutivo número 42221-S, norma de orden público y de acatamiento obligado, “restringe las reuniones de concentración masiva durante la emergencia decretada, para evitar los riesgos de contagio”.
“Adicionalmente, el Ministerio de Salud ha emitido la orden sanitaria MS-DM-6552-2020, de ocho de agosto de dos mil veinte, con relación a los parámetros para realizar reuniones de concentración masiva en cantones o distritos con alertas por coronavirus”.
Lara explica que en la actualidad, Alajuelense cuenta con más de 2.200 socios entre activos y mantenedores, que potencialmente tiene derecho a asistir a las asambleas, “la cual de llevarse a cabo implicaría una transgresión a las disposiciones citadas que son de orden público y acatamiento obligado”.
En su comunicado, el abogado le detalla a los socios de la Liga que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, mediante Directriz D.P.J.-001-2020 de 4 de agosto de 2020, haciendo referencia al Dictamen de la Procuraduría General de la República C-298-2007 de 28 de agosto de 2007, definió algunas condiciones de viabilidad legal para poder hacer Asambleas en forma virtual. Entre ellos se debe garantizar al menos lo siguiente:
Simultaneidad: Las personas físicas deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable al órgano. La simultaneidad es inherente a las deliberaciones y al procedimiento de formación de la voluntad colegiada.
Interactividad: Se debe permitir una comunicación bidireccional y sincrónica en tiempo real, es decir se transmite en vivo y en directo, de un punto a otro o entre varios puntos a la vez.
Integralidad: La comunicación debe ser integral, permitiendo el envío de la imagen, permitiendo ver a las personas con que se interactúan, oír su voz con alta calidad y permitiendo una transmisión de datos.
Y señala que el Registro de Personas Jurídicas, dispuso: “… los estatutos de una entidad jurídica no imposibiliten la realización de sus asambleas mediante la utilización de medios electrónicos, su realización resultará viable siempre y cuando el medio electrónico utilizado sea capaz de permitir la participación de todos los miembros de la entidad, así mismo que se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los participantes”.
Tomando eso en cuenta, Lara afirma: “Es claro que a la fecha resulta materialmente imposible la realización de la Asamblea en forma presencial o virtual, pues es difícil el garantizar mediante las nuevas herramientas de tecnología, la simultaneidad, interactividad e integralidad en la comunicación de los asociados presentes, y mucho menos el ejercicio de la libre expresión y voluntad de elegir a los Directores cuyo cargo vence en noviembre de este año. Aparte que no podemos verificar en su caso que todo asociado tenga acceso a las plataformas tecnológicas disponibles el día de hoy, y además no podemos garantizar plenamente su legalidad”.
Lara comenta que en atención a esta situación que afecta muchas entidades jurídicas, la Asamblea Legislativa emitió la Ley número 9844 que dice: “Se tiene por prorrogado de forma automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir del 1°. de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a menos que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan a la organización la realización de la asamblea o junta general conforme a la ley”.
Al estudiar todo eso, el fiscal de Alajuelense deja claro que “hasta tanto las autoridades gubernamentales modifiquen las disposiciones legales emitidas a la fecha, que por mandato de ley deben respetarse, no será posible para la familia liguista realizar las Asambleas de Asociados previstas de presupuesto y elección de noviembre de 2020”.
De forma textual, Lara indica que en atención a la Ley número 9844, los nombramientos de los Directores y el Fiscal a quienes les vencía el plazo en noviembre de 2020, están automáticamente prorrogados hasta el 30 de mayo de 2021, “a menos que una norma de igual rango modifique esa disposición legal”.
El fiscal rojinegro explicó que el 14 de octubre, el ministro de Salud, el doctor Daniel Salas, respondió una nota a pedido de la Liga, en la que mantiene la imposibilidad material de poder hacer la asamblea en forma presencial.
Además, en la carta a los socios de Alajuelense, el fiscal indica que adjuntó “la personería vigente de LDA en donde consta la extensión en el nombramiento del Presidente, de acuerdo a la directriz vigente, sin que mediara solicitud alguna de parte de LDA al Registro Público, sino que se dio de oficio en virtud de la ley”.