
El proyecto de ley que pretende extender la veda a la publicidad de logros institucionales también al periodo de elecciones municipales avanzó en la Asamblea Legislativa, luego de ser dictaminado afirmativamente por la Comisión de Reformas Electorales.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 24.343, recibió cuatro votos a favor y dos en contra. Respaldaron la propuesta los diputados Fabricio Alvarado, de Nueva República (PNR); Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista (PLP); Jorge Antonio Rojas, del oficialista Progreso Social Democrático (PPSD); y Andrea Álvarez, del Partido Liberación Nacional (PLN).
En contra votaron la liberacionista Kattia Rivera y el legislador Carlos Felipe García, de la Unidad Social Cristiana (PUSC).
El expediente fue presentado en mayo de 2024 por el diputado socialcristiano Horacio Alvarado y propone reformar el artículo 142 del Código Electoral, que actualmente prohíbe a las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y los gobiernos locales difundir publicidad sobre obra pública desde el día siguiente a la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de los comicios, con el objetivo de extender de forma expresa esa veda a los procesos electorales municipales.
Posición de la UNGL
En un pronunciamiento remitido al foro legislativo el 3 de octubre de 2024, la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) manifestó su rechazo a la propuesta.
El Consejo Directivo de la entidad sostuvo que la iniciativa “limita la información a los ciudadanos y ciudadanas del municipio de las obras que se realizan de manera transparente”, al restringir la comunicación institucional en el contexto electoral local.
La UNGL solicitó a los legisladores incorporar una excepción en el texto del proyecto para que “las páginas o canales oficiales que así requieran los gobiernos locales” queden excluidos de la prohibición, con el argumento de que estos espacios cumplen una función informativa y de rendición de cuentas ante la ciudadanía.

Prohibición cubre medios digitales
No obstante, en junio del año anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una reinterpretación del artículo 142, que amplió, la prohibición a las plataformas digitales, sin importar si se paga o no por la difusión de los mensajes. Estos nuevos lineamientos fueron aplicados durante la campaña electoral que finalizó el pasado 1.° de febrero.
La resolución señala explícitamente que la restricción incluirá no solo a medios tradicionales, como la televisión, radio o prensa escrita, sino que también quedan cubiertos los mensajes que se publiquen en Facebook, YouTube, X, TikTok y páginas web. Ya sea que medie pago o no.
Anteriormente, el TSE había interpretado que la regla fijada en el Código Electoral no aplicaba para las plataformas digitales, pues se consideraba que lo prohibido era la pauta publicitaria pagada.
Sin embargo, los magistrados concluyeron que la utilización de las plataformas digitales conlleva también el uso de recursos públicos, aun cuando no se contrate un servicio en específico.
Esto se debe a que existen funcionarios encargados del manejo de la plataforma, el costo de producción del mensaje (o de la transmisión o del programa) y el desplazamiento de personal para tomas, entre otras acciones necesarias para genera la publicación.
Con el dictamen afirmativo, la iniciativa queda ahora habilitada para continuar su trámite legislativo en el Plenario, donde deberá someterse a discusión y votación en los debates correspondientes.
