El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) prohibió al gobierno difundir información o mensajes que exalten atributos o logros, tanto en medios tradicionales como en redes sociales, durante la campaña electoral. El Poder Ejecutivo tampoco podrá utilizar la imagen de sus jerarcas. La medida rige desde la convocatoria hasta la fecha de los comicios.
En el caso de las plataformas digitales, la prohibición se aplica sin importar si se paga o no por la difusión.
Esta disposición también la deberán acatar las instituciones descentralizadas, las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales.
Anteriormente, el TSE había interpretado que la regla fijada en el artículo 142 del Código Electoral no aplicaba para las redes sociales, pues se consideraba que lo prohibido era la pauta publicitaria pagada.
Sin embargo, esa interpretación no estaba acorde con los estándares que recientemente ha fijado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua, la Corte IDH indicó que las plataformas y redes sociales de las instituciones públicas deben controlarse, puesto que “podrían convertirse en ventanas de exposición de la opción oficialista o de la candidatura que apoya el gobierno en funciones, lo cual puede ocasionar un ilegítimo desbalance en la contienda electoral”.
Por ello, el TSE emitió la interpretación 4190-E8-2025, este 20 de junio.
El numeral 142 del Código Electoral impide que, durante el período de campaña, las instituciones divulguen -por cualquier medio de comunicación- información sobre los logros del gobierno.
La resolución señala explícitamente que la restricción incluirá no solo a medios tradicionales, como la televisión, radio o prensa escrita, sino que también quedan cubiertos los mensajes que se publiquen en Facebook, YouTube, X, TikTok y páginas web. Ya sea que medie pago o no.

Potencial de las redes sociales
Según explicó el TSE, las redes sociales institucionales se han convertido en un importante espacio de interacción entre las autoridades públicas y la ciudadanía, por lo que estas plataformas son usadas de manera intensiva para emitir mensajes y para dar a conocer qué proyectos se están desarrollando.
Lo normal es que estas publicaciones no sean pagadas, sino que el aparato público se vale de la cantidad de seguidores que acumulan sus perfiles y páginas para amplificar el alcance de su acción comunicativa, sin que sea necesario -en la mayoría de los casos- el recurrir a una inversión económica para que tales mensajes lleguen a más personas.
Es por estas razones que se decidió aplicar a las redes sociales los mismo criterios que venían cobijando a los canales de comunicación tradicionales.
“El que no exista contraprestación dineraria no implica que no se haga un aprovechamiento indebido del aparato institucional, en tanto ‘el acceso que tienen los funcionarios públicos a los recursos del Estado (como las redes sociales, páginas web oficiales y demás plataformas digitales institucionales), puede ser utilizado para inducir el voto a favor del candidato oficial, afectando la equidad en la contienda”, argumentó el Tribunal, con base en la jurisprudencia de la Corte IDH.
Publicaciones conllevan el uso de recursos públicos
El TSE concluyó que la utilización de las plataformas digitales conlleva también el uso de recursos públicos, aun cuando no se contrate un servicio en específico. Esto se debe a que existen funcionarios encargados del manejo de la plataforma, al costo de producción de mensaje (o de la transmisión o del programa) y el desplazamiento de personal para tomas, entre otras acciones necesarias para genera la publicación.
“Esa inversión, a tenor de lo que establece el artículo 142 del Código Electoral y de las pautas dadas por la Corte, sería ilegítima si se da en el contexto de una campaña electoral”, destacó el órgano electoral.
Según la Corte IDH, los países deben contar con mecanismos para evitar el uso abusivo del aparato del Estado en favor de un candidato o candidata, o grupo político, por ejemplo, a través de la participación de servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, en actos de proselitismo, el uso de recursos públicos en el proceso electoral, o la coacción del voto.
En criterio del TSE, la divulgación de información sobre los logros de gobierno y la aparición de las jerarquías institucionales refriéndose a datos, sobre el quehacer gubernamental en las plataformas digitales institucionales -durante la campaña política-, supondrían un inadecuado uso de recursos públicos para favorecer un mensaje oficial del Estado que podría incidir en la voluntad electoral.
“El uso de redes sociales, perfiles, canales u otros de las instituciones para resaltar sus atributos o aciertos propicia inequidad en la contienda y pone en entredicho la imparcialidad de las autoridades frente al proceso electoral, en garantía de la emisión de un sufragio libre”, concluyeron los magistrados electorales.
El TSE recordó que la violación de esta norma se entiende como beligerancia política, la cual se sanciona con la obligatoria de destitución de la persona funcionaria y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años.
¿Qué sí se puede hacer?
Lo que sí está permitido es que los jerarcas mencionen acciones realizadas, obras públicas o logros de gestión durante actividades privadas o especiales, como la presentación de informes de labores o rendición de cuentas ante órganos fiscalizadores, así como en entrevistas o artículos de opinión.
Tampoco es ilegal publicitar productos comerciales en aquellas instituciones que operan en un régimen de competencia, así como divulgar información técnica o científica que sea esencial e impostergable, especialmente si está relacionada con servicios públicos esenciales o situaciones de emergencia nacional.
