El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó que la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate dos proyectos de ley con errores que invalidan su constitucionalidad.
Pese a que el órgano electoral objetó las propuestas por adiciones inconexas, los diputados continuaron con el proceso de votación.
La Constitución Política prohíbe al Congreso convertir en leyes proyectos con los que el TSE manifieste desacuerdo durante los seis meses anteriores y cuatro posteriores a una elección popular. Bajo esta restricción, según el órgano electoral, el Poder Legislativo no podía votar los expedientes n.° 24.248 y n.° 22.242 antes de junio de 2026.
El proyecto n.° 24.248, aprobado en segundo debate el 13 de abril, buscaba originalmente adelantar la fecha para la inscripción de candidaturas, punto en el que el tribunal estuvo de acuerdo. Sin embargo, según el TSE, el texto final incluyó nuevos requisitos para aspirar a cargos municipales que el TSE rechazó por ser una temática ajena al plazo de inscripción.
Para la institución electoral, cualquier reforma de requisitos requiere ajustes técnicos en sistemas informáticos y manuales de procedimientos que garanticen su implementación.
El TSE señaló que estos cambios impactan directamente a las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones municipales del 2028. Señaló, además, que la reforma debía tramitarse en un expediente por separado.
Por su parte, el expediente n.° 22.242, aprobada en segundo debate el 14 de abril, pretendía establecer un plazo de prescripción para la contribución del Estado a los partidos políticos, “, algo con lo que el TSE está de acuerdo y que, de hecho, ya ha acotado jurisprudencialmente”, dice el comunicado de la entidad electoral.
El conflicto surgió cuando se introdujo una norma transitoria para permitir el desembolso directo del dinero estatal a bancos acreedores de los partidos.
Según el TSE, dicha adición permite el giro de fondos aun cuando las agrupaciones incumplan exigencias legales y constitucionales, como la renovación de estructuras internas. El tribunal objetó el fondo de la propuesta porque desconoce las obligaciones que garantizan el principio democrático en el ordenamiento jurídico.
El plenario legislativo votó el proyecto sin que la objeción del TSE constara en el expediente judicial, lo cual el órgano calificó como un error de la Asamblea. El tribunal explicó que el uso de normas transitorias debe ser temporal y no para regulaciones con vocación de permanencia.
El Poder Ejecutivo puede corregir este error mediante un veto por inconstitucionalidad, o bien, la Presidencia del Congreso puede devolver el proyecto al momento previo al vicio, según señaló ese órgano electoral.
Si los textos llegan a publicarse como leyes de la República, el TSE interpondrá acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.
