La renuncia del vicepresidente Stephan Brunner Neibig, en medio de los recientes cambios en el gabinete, plantea un escenario electoral sin precedentes. Este caso, con características distintas a otras dimisiones, abre una incógnita sobre su eventual candidatura a diputado y desafía la experiencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que nunca se ha enfrentado a una particularidad similar.
La situación es tan específica y única que si su nombre se concretara como candidato a diputado, generaría un precedente para la jurisprudencia del TSE.
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El caso de Brunner es diferente del de los ministros o presidentes ejecutivos que presentaron su dimisión. En todos los casos es imperativo que las renuncias se den más de seis meses antes del 1.° de febrero de 2026, lo cual sí se cumple este 30 de julio. No obstante, en el caso de una vicepresidencia, el proceso de renuncia debe recorrer un camino distinto, y más largo. No basta con presentar una carta ante el Consejo de Gobierno.
Luego de ser conocida por el Consejo de Gobierno, la Asamblea Legislativa debe conocer el caso, según lo establece la Constitución Política, dado que la vicepresidencia es un puesto de elección popular. Una vez que los diputados la validan, la envían al TSE para que se le retire la credencial.
Lo primero ya sucedió, pero los otros dos puntos todavía no han ocurrido y podrían tomar más tiempo, por lo que la credencial se retiraría cuando falten menos de seis meses para el 1.° de febrero de 2026.
Esto abre la pregunta: ¿a partir de cuándo se considera vigente la renuncia?:
- ¿A partir de la presentación de la carta y el anuncio?
- ¿A partir de la validación de los diputados?
- ¿A partir de que la credencial sea cancelada?
Andrei Cambronero Torres, letrado del TSE, confirmó a La Nación que esta situación no se ha dado anteriormente, por lo que no se dispone de jurisprudencia. El hecho más parecido ocurrió en el 2008, cuando Laura Chinchilla Miranda renunció también a la primera vicepresidencia de la República para postular su nombre como precandidata presidencial de cara a los comicios del 7 de febrero del 2010.
El punto es que ella renunció desde octubre del 2008, mucho antes de la fecha límite, que era el 5 de febrero del 2009.
Para aspirar a la presidencia de la República, la Constitución requiere de al menos un año transcurrido entre la renuncia y las elecciones. A Chinchilla se le retiró la credencial con más de 12 meses de antelación, por lo que el TSE no tuvo nada que resolver.
¿Qué podría suceder con una eventual candidatura de Brunner?

Ante consulta de La Nación, el vocero Andrei Cambronero comentó que esta no es una cuestión que el TSE deba resolver en este momento. Lo inmediato sería, previo aval de la Asamblea Legislativa, cancelar la credencial de Brunner y confirmar a Mary Munive Angermüller, quien en este momento ostenta la segunda vicepresidencia, como la primera vicepresidenta. La segunda vicepresidencia quedaría vacante, ya que no hay sustituto constitucional.
Mientras tanto, Brunner y cualquier otro interesado en una curul deberán pasar un proceso partidario para someter su nombre a dicha candidatura. Son las agrupaciones políticas las que eligen los nombres.
No obstante, una vez inscritos los aspirantes, el TSE debe verificar que las personas cumplan los requisitos para el puesto al que aspiran.
“La verificación de los requisitos y si se cumplieron los plazos se hará una vez que la candidatura se presente, a partir del 1.° de octubre próximo, cuando inicie el proceso de recepción de las nóminas de los diversos partidos políticos. Será en ese momento cuando el registro electoral hará el examen correspondiente de requisitos y eventuales incompatibilidades y se pronunciará“, explicó el letrado.
Cambronero indicó que, independientemente del resultado, sí cabe un derecho de apelación en caso de que el afectado no esté conforme.
La valoración de a partir de cuándo una renuncia de un vicepresidente está en firme habría que hacerla al momento de presentar la eventual candidatura, expuso Cambronero.
“Como no ha habido una situación similar, no ha habido oportunidad de pronunciarse sobre a partir de qué momento surte efecto. En este caso, ante una eventual postulación habría que precisar si la renuncia ocurrió o no antes del plazo establecido por la Constitución. Esa valoración se haría ante la eventual inscripción de la candidatura”, afirmó.
La posible respuesta del TSE ante la eventual candidatura sería la primera jurisprudencia en el tema.
