
La Sala Constitucional rechazó de plano, este miércoles, una acción de inconstitucionalidad presentada contra la extradición de nacionales.
En la sentencia los magistrados consideraron que dicha acción incumplió con los requisitos formales establecidos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“En primer lugar, la acción no se encuentra debidamente fundamentada, en segundo lugar, no aporta los poderes correspondientes de las personas que están privadas de libertad, y por otra parte tampoco aporta un asunto base, por consiguiente, la Sala rechaza de plano esta acción”, declaró el presidente del Alto Tribunal, Fernando Castillo.
En la sentencia 2025-20469, los magistrados consideraron que la persona que presentó la acción (el accionante) no tenía la capacidad legal para interponerla, es decir no acreditó la legitimación activa. Tampoco presentó un expediente de fondo que sirviera de base para el control constitucional, como un recurso de amparo previo o un expediente judicial.
La oficina de prensa de la Sala Constitucional confirmó que de momento no ha ingresado ningún recurso de amparo o hábeas corpus a favor de los extraditables.
La acción fue presentada después de que se anunciara la solicitud de Estados Unidos de extraditar a tres costarricenses: Edwin López Vega, conocido como Pecho de Rata, el exmagistrado y exministro Celso Gamboa (ambos por presunto narcotráfico), y Jonathan Álvarez Alfaro, por el Caso Venus, sobre supuesto lavado de dinero.
En caso de que los Tribunales de San José las confirmen, las extradiciones serían posible gracias a la reforma al artículo 32 de la Constitución Política, aprobada el 15 de mayo pasado, que autoriza la entrega de ciudadanos costarricenses por delitos de terrorismo o narcotráfico.
Según el accionante, cuya identidad se desconoce, la Ley de Extradición (Ley 4795) y el Tratado de Extradición entre Costa Rica y Estados Unidos (Ley 7146) contraviene el artículo 34 de la Constitución Política, que prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de derechos adquiridos.
Además adujo que la reforma al artículo 32 constitucional no modificó dichas leyes para admitir la extradición de costarricenses y que el artículo 22 del tratado, al aplicarse a hechos anteriores a su vigencia vulnera la garantía constitucional de no retroactividad.
Sin embargo, estos argumentos no fueron analizados por la Sala pues la acción no cumplió los requisitos básicos del trámite.
El magistrado Paul Rueda también rechazó la acción pero dio razones distintas que los otros miembros de la Sala IV al indicar que en su criterio el asunto debería ser analizado por un tribunal distinto al constitucional.

