
Cuatro de los 20 candidatos presidenciales de las elecciones del 2026, a lo largo del espectro político, impulsan una propuesta en común: sacar a la Sala Constitucional del Poder Judicial.
Se trata de Ariel Robles, del Frente Amplio (FA); Eliécer Feinzaig, del Partido Liberal Progresista (PLP); Fernando Zamora, del Partido Nueva Generación (PNG) y la oficialista Laura Fernández, del Partido Pueblo Soberano (PPSO).
El partido que se ha dedicado más al asunto es el PLP, cuya fracción legislativa desde octubre del 2023 presentó el proyecto de ley número 24.017, que propone independizar la Sala Constitucional y crear el Tribunal Constitucional, el cual tendría el mismo rango de los otros Poderes de la República.
El texto aún no cuenta con comisión asignada, a pesar de que fue presentado hace más de dos años, y cuenta con firmas de diez diputados, de los partidos Liberación Nacional (PLN) y la Unidad Social Cristiana (PUSC) además del PLP.
Según el plan de gobierno de Feinzaig, la iniciativa busca darle mayor imparcialidad a las decisiones del tribunal y alejarlo de la “maraña administrativa en la cual ha caído la Corte Plena”.
Pretende, además, que funcione sin “presiones” surgidas a lo interno del Poder Judicial.
Para lograr esto, su idea es reformar los artículos 10, 48 y 128 de la Constitución Política.
El artículo 10 creó “una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza”, mientras que los artículos 48 y 128 establecen otras competencias de la Sala.
Por su parte, los otros tres partidos presentaron ideas más breves.
El FA habla de reformas que reubiquen a la Sala Constitucional como autónoma, con su propio presupuesto y administración, e independiente de los demás Poderes.
El PPSO no se limita allí, sino que pretende extender la autonomía al Ministerio Público y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para que su trabajo no dependa de la Corte Plena.
Por último, el PNG describe la “independencia plena” del órgano, y al igual que el PPSO, propone también la autonomía del Ministerio Público, “como órgano supremo en la persecución del delito”.

¿Es conveniente?
Abogados constitucionalistas consultados por La Nación expusieron argumentos a favor y en contra de este organismo, creado en 1989 y compuesto por siete magistrados que resuelven desde complejas acciones contra leyes que afectan a todo el país hasta recursos de amparo por pleitos entre vecinos.
Para el jurista Álex Solís, exdiputado y excontralor de la República, existen “razones sólidas” para separar a Sala Constitucional, lo que asegura que fortalecería la justicia constitucional y mejoraría el equilibrio entre los poderes públicos, al obtener un control más claro de las actuaciones estatales y proteger de manera más robusta la Carta Magna.
Explicó que esta Sala revisa actos, decisiones y reglamentos del propio Poder Judicial, lo que produce un conflicto de interés.
“Su independencia garantiza que no sea juez y parte, reforzando la objetividad, la imparcialidad y la credibilidad del control constitucional”, manifestó.
Además, el Alto Tribunal se organizaría según criterios propios de especialización, definiendo sus propias prioridades, sin estar sometido a la estructura del Poder Judicial ordinario.
Otros opinan lo contrario. Fabián Volio, especialista en derecho administrativo y derecho constitucional, consideró que sería un error darle esa autonomía a la Sala, pues generaría conflictos presupuestarios con el Poder Judicial y no resolvería los problemas de fondo que sufre.
“Crearía un problema presupuestario muy grande, porque todo el dinero que la Sala Constitucional destina para funcionarios se restaría, digamos teóricamente, del Poder Judicial, pero entonces el Poder Judicial va a pedir que se restablezcan fondos y eso va a ser toda una discusión no solo complicada, sino innecesaria”, manifestó.
Agregó que hay resoluciones que pasan directamente a la Sala, sin antes haber siquiera pasado por un tribunal de menor jerarquía, además de recursos de amparo que los obliga a resolver “los asuntos más cotidianos y mundanos que se puede imaginar”.
En el 2024, la Sala reportó un ingreso récord de 38.484 expedientes, de los cuales 33.396 (un 86,8%) fueron recursos de amparo.
“Podría estudiarse más bien la posibilidad de aliviar la carga del trabajo que tiene la Sala Constitucional, al establecer unas reglas más claras de cuáles casos son los que le pueden llegar”, declaró.
Aunque otros países funcionan con tribunales constitucionales autónomos, Volio expuso que ese es un asunto secundario, frente a la necesidad de definir sus límites y competencias.
Mencionó, asimismo, que a los magistrados se les debería imponer limitaciones al resolver acciones de inconstitucionalidad, para que “no legislen” sino que solamente declaren si una ley es contraria a la Constitución, sin tener la capacidad de anular actos administrativos.
