El presidente de la República, Rodrigo Chaves, emitió un veto total “por razones de oportunidad y conveniencia” del expediente legislativo 24.019, Ley de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad curativas.
El documento del veto emitido por la Presidencia llegó a la Asamblea Legislativa este martes, a las 5:14 p. m. y se trata de un texto de 70 páginas.
El mandatario ya había adelantado, en dos ocasiones, que vetaría dicha iniciativa legal, la primera vez en diciembre de 2024 y, más recientemente, en una conferencia de prensa en la Casa Presidencial, el 18 de febrero.
Se trata del expediente 24.019, aprobado en el Congreso, con el objetivo de regular la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad impuestas por los tribunales de justicia, conforme con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
La propuesta, construida directamente por el Poder Judicial, busca establecer reglas claras sobre cómo deben cumplirse las condenas dictadas por los jueces, así como fortalecer el mecanismo de control y supervisión del sistema penitenciario, a través de los jueces de ejecución de la pena.
El veto total está firmado tanto por Rodrigo Chaves como por el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos.
En el apartado sobre la legitimación del Poder Ejecutivo para vetar una iniciativa de ley, se afirma que también se rechaza el proyecto por motivos de constitucionalidad.
El argumento de Chaves y Campos es que el proyecto presenta deficiencias sustanciales, porque afirman que introduce disposiciones que resultan incompatibles con las necesidades actuales del sistema penitenciario y con la protección del interés público.
Aseguran que el decreto legislativo 10.879, que contiene la Ley de Ejecución de la Pena, “en lugar de fortalecer el marco normativo vigente, genera un debilitamiento de la gestión técnica penitenciaria y propicia escenarios que afectan la seguridad institucional y la seguridad ciudadana”.
“Resulta indispensable que toda regulación en esta materia respete la distribución de competencias entre los poderes de la República, reconociendo que corresponde al Poder Judicial la imposición de la sanción penal y al Ejecutivo la ejecución material de la pena impuesta por los jueces”, explica el veto.
No obstante, Chaves y Campos alegaron que la propuesta carece de un enfoque integral, al no contemplar de manera adecuada la diversidad de perfiles existentes dentro de la población penitenciaria y las particularidades de los distintos niveles de contención, lo que genera distorsiones en la administración del sistema y afecta su adecuado funcionamiento.
Según el presidente de la República, los diputados no pueden, por medio de una ley ordinaria, conferir al juez de ejecución de la pena potestades que “desnaturalicen el principio de separación de funciones o que supongan la asunción de competencias administrativas propias del Poder Ejecutivo”.
Una de las quejas del gobierno de Chaves es que, en el artículo 10 del proyecto vetado, se introduce el concepto de la Dirección General del Sistema Penitenciario, “desconociendo la estructura organizativa actualmente vigente”.
El argumento es que esa designación, diferente al sistema vigente, genera una imprecisión estructural que pretende concentrar la autoridad en una dirección que no corresponde con la configuración legal prevista actualmente.
Adicionalmente, señala el veto que el artículo 86 del proyecto le da atribuciones propias de la administración penitenciaria a los jueces de ejecución de la pena.
“Traslada funciones de carácter eminentemente administrativo al ámbito jurisdiccional, en detrimento del principio de separación de funciones y del modelo de ejecución penal de naturaleza administrativa vigente”, dice el veto gubernamental.
Rodrigo Chaves y Gerald Campos también afirmaron que la iniciativa aprobada por los diputados le atribuye a los juzgados de ejecución de la pena una amplia posibilidad de sustituir o modificar una pena impuesta por los tribunales de sentencia.
Respecto a la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Ejecución de la Pena vetada por Chaves, el argumento es que hay una “injerencia indebida en funciones propias de la administración pública, específicamente aquellas atribuidas al Ministerio de Justicia y Paz como órgano rector del sistema penitenciario nacional”.
Según el presidente Chaves, darle competencias administrativas a órganos jurisdiccionales, desnaturaliza el principio de división de poderes establecido en el artículo 9 de la Constitución Política.
