Aunque la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código Electoral que introduce un nuevo mecanismo para determinar si procede el recuento de votos en la elección de diputados, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) desestimó su aplicación por considerarla inviable.
En su lugar, los magistrados emitieron una resolución en la que anuncian que aplicarán un procedimiento distinto al ordenado por los legisladores. El TSE resolvió que lo procedente es realizar un recuento total de la papeleta de diputados a la Asamblea Legislativa.
La decisión del Tribunal se aparta significativamente de lo dispuesto en el inciso f, del artículo 197 del Código Electoral, modificado en diciembre de 2024 mediante la Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral.
Esta norma establece que, en el caso de la elección de diputados, debe realizarse un recuento cuando la diferencia de votos entre listas de partidos que definen la asignación de una curul es de 500 sufragios o menos. Si se cumple ese criterio, se recontaría la totalidad del material electoral de todas las juntas receptoras de votos de la provincia correspondiente.
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Sin embargo, el TSE concluyó que, si bien es competencia de la Asamblea Legislativa definir el modelo de escrutinio (con o sin recuento), el mecanismo escogido para determinar ese margen de diferencia presenta una deficiencia técnica que impide su aplicación práctica.
Lo anterior ocurre porque la reforma dispone que, antes de iniciar el escrutinio definitivo, el TSE debe aplicar de forma preliminar la fórmula electoral, usando los datos transmitidos por las juntas receptoras de votos durante la noche de la elección.
No obstante, los magistrados recordaron que, durante la discusión legislativa, advirtieron de que dicha aplicación anticipada desnaturaliza el proceso de escrutinio definitivo, que es la etapa en la que se validan los resultados obtenidos por las juntas y se generan los datos oficiales de la elección.
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Según explicó el TSE, los resultados preliminares de la noche electoral no son suficientes ni confiables para aplicar la fórmula con el grado de certeza requerido. Por lo tanto, no pueden utilizarse para decidir si corresponde o no un recuento total en una provincia determinada.
La resolución detalla que la adjudicación de diputaciones se realiza mediante la fórmula Hare modificada, que emplea el cociente y el resto mayor, con una barrera de subcociente. Este procedimiento implica una operación aritmética que permite identificar qué partidos quedan automáticamente fuera del reparto de escaños y cuáles acceden, en primera instancia, a plazas por cociente.
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No obstante, los datos preliminares transmitidos por las juntas no son definitivos y podrían contener errores.
“Puesto de otro modo, con los resultados preliminares incompletos la fórmula puede arrojar un resultado según el cual no procede el recuento, pero, si se hubieran recibido y procesado todos los mensajes de transmisión, puede ser que, en la misma provincia, sí se hubiera tenido que realizar el conteo voto a voto”, indica la resolución publicada el 27 de mayo en el diario oficial La Gaceta.
Andrei Cambronero, letrado del TSE, indicó a La Nación que el Tribunal interpreta que la intención de la Asamblea Legislativa, al aprobar la reforma, era ofrecer una garantía adicional para el recuento de votos en la papeleta de diputados. Sin embargo, ante la imposibilidad de aplicar anticipadamente la fórmula de asignación de escaños, lo procedente es realizar un recuento total.
“O sea, volvemos al esquema que estaba vigente antes del 2009″, agregó Cambronero.
¿Puede el TSE interpretar la ley?

Cambronero explicó que el inciso 3 del artículo 102 de la Constitución Política establece que una de las funciones del TSE es “interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”.
“Evidentemente, esto al haber sido una reforma al Código Electoral e incidir en una de las fases del proceso, con el escrutinio definitivo, es una norma electoral sobre la cual el Tribunal tiene competencia constitucional”, agregó.
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El letrado argumentó que el TSE con su resolución no está obviando la ley y mucho menos, dejando de aplicarla. Al contrario, el objetivo es “entender a partir de, entre otros elementos, la intención legislativa, qué era lo que quería la Asamblea Legislativa que no se puede materializar, en sentido estricto como ellos lo plantean en la ley, por una imposibilidad técnica”.
“Entonces, para cumplir con ese deseo legislativo, pero sin atentar contra los principios técnicos del sistema electoral, lo que hace el Tribunal es armonizar ambas posturas, la parte técnica y la parte de la intención legislativa”, destacó.
De regreso al modelo anterior a 2009
Con la entrada en vigor del actual Código Electoral en 2009, se modificó el enfoque sobre el escrutinio, ya que el conteo realizado por las Juntas Receptoras de Votos fue calificado por el propio legislador como “definitivo” (artículo 197). A partir de ello, el TSE interpretó que solo debían recontarse las mesas en situaciones excepcionales, conforme a los criterios desarrollados en su jurisprudencia.
Estas excepciones incluyen, entre otras, los siguientes supuestos: resultados muy estrechos en la elección presidencial, la admisión de una demanda de nulidad, la pérdida o no utilización del padrón registro, la existencia de anotaciones en dicho padrón que justifiquen la apertura de sobres con papeletas, o el cierre de la junta sin la debida fiscalización por parte de los partidos políticos.
La reforma aprobada en 2024 incorporó estos supuestos al artículo 197 del Código Electoral como causales que habilitan el recuento de votos no solo en la elección presidencial, sino también en las de diputados, alcaldes, regidores y síndicos.
Cambronero señaló que, en la práctica, la situación no cambiará sustancialmente respecto a lo que el TSE ya venía haciendo, ya que tradicionalmente se recuenta entre el 60% y el 70% de las juntas receptoras de votos. Esto se debe a una excepción establecida en la jurisprudencia desde 2009, que permite el recuento total cuando hay falta de fiscalización o cuando, al cierre de la votación, no están representadas al menos dos fuerzas políticas.
En los procesos electorales más recientes, explicó, se ha vuelto común que los partidos políticos no logren designar suficientes miembros para integrar adecuadamente las juntas receptoras de votos. Ante esta situación, y en cumplimiento del principio de fiscalización, los magistrados se han visto en la necesidad de ordenar el recuento total en esos casos.
En 2024, los diputados aprobaron una reforma al Código Electoral que introduce una nueva causal para la revisión de los sufragios. Sin embargo, los magistrados del TSE concluyeron que el mecanismo presenta deficiencias técnicas que impiden su aplicación.
