
El recorte de ¢27.000 millones al presupuesto del Poder Judicial en el 2026, propuesto por el ministro de la Presidencia y de Hacienda, Rodrigo Chaves, necesitaría de al menos 38 votos para su aprobación en la Asamblea Legislativa.
Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial, argumentó que la modificación al plan de gastos debe ser consultada a la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Constitución Política.
Esta norma dispone que, si la Corte considera que la medida afecta la organización o el funcionamiento del Poder Judicial, la Asamblea Legislativa deberá aprobarla con el voto de al menos dos terceras partes de sus integrantes, es decir, 38 diputados.
Los órganos técnicos del Poder Judicial, como las direcciones Jurídica y Ejecutiva, emitieron recomendaciones en contra del recorte solicitado por el Gobierno y advirtieron sobre consecuencias graves para la operatividad de las distintas dependencias de la institución, si se realiza una reducción como la pretendida por Zapote.
Este escenario complicaría los planes del Ejecutivo, ya que la bancada oficialista del Partido Pueblo Soberano (PPSO) no cuenta por sí sola con los votos necesarios para alcanzar esa mayoría calificada.
La fracción de gobierno dispone de 31 curules, mientras que las 26 restantes integran el autodenominado “bloque democrático”, conformado por las fracciones de oposición: Liberación Nacional (PLN), Frente Amplio (FA), Unidad Social Cristiana (PUSC) y la Coalición Agenda Ciudadana (CAC).
Entes técnicos advirtieron de posibles afectaciones
Campos hizo el señalamiento el pasado lunes 29 de junio, durante la sesión de Corte Plena en la cual los magistrados decidieron, por mayoría, apartarse parcialmente de la solicitud hecha por Rodrigo Chaves y acordar una disminución de ¢13.242 millones al presupuesto para lo que resta del año.
Los magistrados tomaron la decisión luego de escuchar las advertencias de Campos y de Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial, sobre las posibles afectaciones.
Campos indicó que resultaría “contrario al interés público y al ejercicio de las competencias propias del Poder Judicial” aplicar el recorte, con una “incidencia muy grave en la continuidad, calidad del servicio y la seguridad ciudadana”.
Por su parte, Romero señaló que el monto acordado por los magistrados —propuesto por su departamento— representa el límite viable. “Más allá de esto no resulta viable, estaríamos afectando más el quehacer institucional, debido a que los recursos son escasos”, afirmó.
Límites a las potestades presupuestarias del Ejecutivo
El director jurídico explicó que, si bien la solicitud del gobierno de Laura Fernández era “legítima y procedente”, esta “no puede verse de una manera ilimitada, vinculante y obligatoria”.
Argumentó que existen límites constitucionales a la discrecionalidad presupuestaria que la misma Carta Magna y las leyes le otorgan al Poder Ejecutivo, y que uno de ellos es el resguardo de la independencia económica y operativa del Poder Judicial, de acuerdo con el voto 10608-2020 de la Sala Constitucional.
Asimismo, destacó que este tipo de trámites ya se han dado antes: presupuestos extraordinarios presentados por el Ejecutivo que pretenden reducir el plan de gastos del Poder Judicial, sobre los cuales la Corte también se ha pronunciado. Un antecedente reciente ocurrió en 2020.
Para el segundo presupuesto extraordinario de ese año, en sesión del 20 de julio, la Corte manifestó que la propuesta afectaba la “existencia de compromisos presupuestarios, así como el funcionamiento institucional del Poder Judicial”.
A partir de ese criterio, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa concluyó, en su informe sobre el expediente presupuestario (AL-DEST-IRE-071-2020), que serían necesarios 38 votos para su aprobación. Finalmente, la propuesta fue avalada en segundo debate con el respaldo de 49 legisladores.
Sala Constitucional reconoció obligación de consulta
En su exposición ante la Corte Plena, Campos también hizo referencia al voto 1729-2024 de la Sala Constitucional, que declaró inconstitucional el inciso 12) del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2021 (Ley n.º 9926).
Dicha norma establecía que los órganos que conforman el Presupuesto Nacional —incluido el Poder Judicial— no podrían crear plazas ni utilizar vacantes durante la vigencia de esa ley, salvo en los casos exceptuados, y que el contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada, junto con su respectivo código, debía ser rebajado y eliminado antes del 30 de junio de 2021 mediante una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa.
En su fallo, la Sala Constitucional advirtió de que el problema radicaba en las restricciones impuestas a la ejecución de recursos. “En una misma ley de presupuesto, el legislador le asigna recursos al Poder Judicial —aparentemente en la cantidad debida—, pero luego le introduce restricciones a su ejecución, ya que establece severas limitaciones en la disposición de plazas vacantes para asegurar la continuidad del servicio público de administración de justicia”, señala la resolución.
El tribunal constitucional consideró que, en ese caso, debió realizarse la consulta obligatoria al Poder Judicial, conforme al artículo 167 de la Constitución Política, ya que mediante una norma incorporada vía mociones se introdujo una restricción que afectaba la organización y el funcionamiento de ese poder de la República.
La Sala también precisó que no se trataba de la potestad legítima de la Asamblea Legislativa de ajustar el presupuesto, sino de la imposición de una limitación que restringía las competencias del Poder Judicial e impedía disponer del recurso humano necesario para garantizar la continuidad del servicio.
“Al omitirse la consulta preceptiva dispuesta en el artículo 167 de la Constitución Política, la aprobación de la norma resultó inconstitucional”, concluyó.
Según Campos, más allá de las particularidades de ese caso, el criterio de fondo es aplicable al escenario actual. A su juicio, cuando se introducen restricciones a la ejecución del presupuesto que puedan incidir en la continuidad del servicio público de administración de justicia, resulta indispensable realizar primero la consulta a la Corte Suprema de Justicia.
