
Miles de costarricenses utilizan a diario Sinpe Móvil, una herramienta que facilita las transferencias bancarias. Ahora, su uso también se extiende al ámbito político, donde algunos partidos, desde las elecciones de 2022, han comenzado a recibir donaciones a través de esta plataforma.
No obstante, su uso en campaña electoral está regulado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con reglas que deben seguir las agrupaciones políticas si desean recibir donaciones mediante este método.
La institución confirmó a La Nación que el mecanismo está permitido desde 2020, pero con requisitos específicos para garantizar la trazabilidad de los fondos y evitar aportes anónimos o irregulares.
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En la actual contienda electoral, algunas agrupaciones como el partido chavista Pueblo Soberano (PPSO), ya han puesto a disposición de sus simpatizantes la opción de realizar donaciones por Sinpe Móvil. En un video publicado en redes sociales, la agrupación invitó a las personas a “ser parte activa” del PPSO a través de este método.
Ante tal panorama, el TSE recordó las normas que deben seguir los partidos para recibir donaciones de manera legal y transparente.
Regulación
El artículo 122 del Código Electoral autoriza a los partidos políticos a utilizar los distintos servicios bancarios disponibles, incluidos los del sistema Sinpe.
Además, en el caso de Sinpe Móvil, el TSE lo avaló en las resoluciones n.° 2378-E8-2019, 6863-E8-2021 y 2933-E1-2024, siempre que se cumplan ciertos controles.
¿Cuáles son las reglas?
Según el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), las agrupaciones que deseen usar Sinpe Móvil deben:
- Afiliar el número telefónico a la cuenta corriente única para donaciones, contribuciones y aportes.
- Comunicar al DFPP esta afiliación e indicar el número telefónico que tendrá habilitado la agrupación política.
- Revelar en los reportes de contribuciones, donaciones y aportes, de forma detallada e individualizada, cuáles de las contribuciones acreditadas durante el período correspondiente fueron recibidas a través de Sinpe Móvil.
- Denunciar inmediatamente ante el DFPP la recepción de donaciones, contribuciones o aportes anónimos, provenientes de personas extranjeras o de personas jurídicas de cualquier nacionalidad.
- Conservar los comprobantes que respalden la recepción de estas contribuciones, donaciones o aportes -incluso si son mensajes SMS-.
¿Quiénes pueden donar?
El TSE aclaró que las donaciones recibidas por Sinpe Móvil son válidas únicamente cuando el dinero proviene directamente de la persona titular de la cuenta que realiza la transferencia.
Esto significa que el donante debe ser el propietario del número de cuenta vinculado al Sinpe, y no un tercero que actúe en su nombre.
Según el DFPP, esta condición busca garantizar la trazabilidad del dinero y evitar que se oculten aportes anónimos o provenientes de fuentes no autorizadas.
“El Tribunal ha validado que los partidos políticos reciban contribuciones a través de transferencias SINPE, siempre que el donante sea la persona propietaria de la cuenta de origen y no el ordenante de la transacción”, señaló el DFPP.
Donaciones por medio de criptomonedas
La Nación informó que, el TSE también aclaró la posibilidad de los partidos de recibir criptomonedas como donaciones o contribuciones privadas.
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El Tribunal explicó que, estos activos deben considerarse aportes en “especie” y están sujetos a las mismas reglas de transparencia y control que rigen para otros bienes no monetarios.
En respuesta a una opinión consultiva, enfatizó en que las donaciones solo podrán ser realizadas por personas físicas costarricenses, mientras que se prohíbe la participación de extranjeros y de personas jurídicas, tanto nacionales como internacionales.
Además, indicó que, por la volatilidad de las criptomonedas, las tesorerías deben registrar su valor según el mercado y bajo supervisión del Departamento de Financiamiento para asegurar transparencia y trazabilidad.
Finalmente, recalcó que, en caso de investigaciones la Dirección General del Registro Electoral podrá ordenar el congelamiento temporal de criptoactivos para evitar la pérdida de pruebas o la fuga de fondos.
Sin embargo, el TSE no puede ordenar por sí mismo la confiscación definitiva de estos activos, ya que esta medida solo puede ser dispuesta por una autoridad judicial.
