Política

¿Pueden allanar su casa en la noche? Esto resolvió la Corte Plena

Reforma al Código Procesal Penal se tramita en el plenario la Asamblea Legislativa y no requirirá de 38 votos para su aprobación

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El perro se asustó y huyó de los oficiales
Actualmente, los allanamientos deben realizarse entre las 6 a. m. y las 6 p. m., salvo autorización de un juez por razones de urgencia y gravedad. Foto: Cortesía/Archivo (MSP/MSP)







Lucía Astorga

Lucía Astorga

Politóloga y Periodista. Especializada en la cobertura legislativa y de las instituciones del Poder Ejecutivo.

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