
La Asamblea Legislativa fracasó este miércoles en una nueva ronda de votación para designar a nueve magistrados suplentes de la Sala Constitucional, luego de que la fracción oficialista del Partido Pueblo Soberano (PPSO) optara por votar en blanco. El tribunal opera sin estos funcionarios desde el 16 de diciembre, tras el vencimiento de los nombramientos de todos sus suplentes.
La de hoy es la novena ronda de votación para la elección de estos magistrados, si se toma en cuenta tanto los intentos del periodo constitucional pasado como el actual.
El proceso se inició cuando la Corte Suprema de Justicia envió una lista de 18 candidatos, de la cual la Comisión de Nombramientos del Congreso recomendó nueve nombres al plenario. Estos fueron los candidatos puestos a consideración del plenario legislativo:
- Fernando Lara Gamboa
- Alexandra Alvarado Paniagua
- Mauricio Chacón Jiménez
- Roberto Garita Navarro
- Aracelly Pacheco Salazar
- Abraham Sequeira Morales
- Kattia Araya Zúñiga
- Jorge Isaac Solano Aguilar
- Songhay White Curling
No obstante, ninguno de los postulantes recomendados por el órgano legislativo obtuvo los 38 votos necesarios para resultar electos. Los apoyos oscilaron entre los 20 y los 26 votos.
La Sala Constitucional opera con 12 magistrados suplentes, por lo que el Poder Judicial aperturó, a mediados de abril, un nuevo concurso para completar las otras tres plazas pendientes. En esa convocatoria participaron 36 personas.
Hasta el pasado 14 de mayo, la Sala contabilizaba 85 expedientes que no se habían podido conocer debido a que los magistrados propietarios se inhibieron de conocer los asuntos, ya sea por algún tipo de conflicto de interés, relación previa con el tema o por otro tipo de impedimento.
Tensión en el plenario
Ante esta situación, la diputada Claudia Dobles, de la Coalición Agenda Ciudadana (CAC), alegó que los oficialistas estaban incumpliendo en su obligación de ejercer el voto y que, por lo tanto, no debían recibir el pago de la dieta correspondiente a la sesión de plenario de este miércoles.
Según Dobles, los artículos 105 y 207 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, obligan a que el legislador tenga que votar sobre los asuntos que se ponen en su conocimiento, sin posibilidad de abstenerse.
“En Costa Rica no existe, en nuestro Parlamento, ni en la mayoría, la abstención del voto. No solamente cuenta que a usted le entreguen una papeleta y que se la recojan, eso se puede enteder como que se están absteniendo de votar y en Costa Rica, en el Parlamento tico, eso no existe”, declaró.

El oficialista José Miguel Villalobos contradijo la posición de Dobles y afirmó que su solicitud era improcedente, ya que no existía ninguna obligación reglamentaria de votar.
Villalobos argumentó que si bien el artículo 1.2 del reglamento establece la obligación de los diputados de dar su voto en los asuntos que se debaten, el numeral 105 a lo que obliga es a dar un voto afirmativo o negativo.
“Se refiere a aquellos casos donde se vota de una determinada manera. Las elecciones no son votaciones afirmativas o negativas, por lo tanto, no es aplicable el numeral 105″, agregó.
A criterio de Villalobos, el artículo 227 tampoco sería aplicable, porque se refiere a aquellas elecciones donde no se requieren 38 votos.
“Inclusive, ahí el diputado que dejare de elegir o que se retirare se suma en favor del que hubiera obtenido el mayor número de votos, lo que no es aplicable para aquellos casos en que la Constitución exija una votación calificada en que no se pueden sumar, porque es que obtenga 38 votos al menos”, declaró.
El legislador también destacó que en otros periodos se han devuelto al Poder Judicial listas de candidatos, porque ninguno obtuvo los 38 votos.
La Asamblea Legislativa del periodo 2022-2026 dejó pendiente la elección de nueve magistrados suplentes de la Sala Constitucional, luego de que la bancada oficialista, junto con sus aliados de Nueva República, parte de la fracción de la Unidad Social Cristiana (PUSC), dos diputados de Liberación Nacional (PLN) y dos independientes, bloquearan las votaciones.
En caso de que no se logre un acuerdo que permita sumar los 38 votos necesarios para alguno de los postulantes, se tendrá que iniciar un nuevo proceso de selección, lo que implica una nueva convocatoria, recepción de postulaciones y valoración de atestados. Este procedimiento puede extenderse por varios meses, dado que deben repetirse todas las etapas.
