
El Código de Trabajo podría ser reformado para obligar a los patronos a pagar en un solo tracto la cesantía, el preaviso, el aguinaldo y las vacaciones, según un proyecto de ley impulsado por la diputada Ada Acuña, del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
La iniciativa, “Ley para el pago eficiente del auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones al trabajador”, que se tramita bajo el expediente 25.334, también establecería multas millonarias para los patronos que no cumplan con los plazos máximos para cancelar estas obligaciones laborales.
Según el texto, todavía existe una deuda con las personas trabajadoras porque no cuentan con una regla clara que garantice que recibirán su liquidación a tiempo. Esa falta de seguridad jurídica permite que muchos patronos se atrasen sin una consecuencia definida.
El proyecto fija un plazo de 30 días naturales para que el patrono liquide al trabajador, haya o no otorgado el preaviso, contado a partir de la finalización de la relación laboral.
Además, establece que, si un patrono no paga a tiempo todas las prestaciones laborales al trabajador despedido, deberá pagarle una indemnización adicional por cada día de atraso. Es decir, desde el primer día en que incumple el plazo hasta el día en que finalmente completa el pago de todos los rubros.
Esa indemnización se calcula siguiendo las reglas del artículo 565 del Código de Trabajo, que ordena aplicar intereses y recargos cuando el patrono se atrasa en el pago de obligaciones laborales.
Multas a los patronos
Como parte de las modificaciones, se adicionaría el artículo 30 ter al Código de Trabajo para fijar las sanciones por incumplimiento del plazo de liquidación:
- Si la liquidación se realiza después del plazo de ley, pero antes de seis meses, se impondrá una multa de ocho a once salarios base mensuales, es decir, entre ¢3.697.600 y ¢5.084.200.
- Si la liquidación se realiza entre seis meses y un día, pero antes de 12 meses, la multa será de doce a quince salarios base mensuales (entre ¢5.546.400 y ¢6.933.000).
- Si la liquidación se realiza después de 12 meses y un día, el patrono enfrentará una sanción de dieciséis a diecinueve salarios base mensuales (entre ¢7.395.200 y ¢8.781.800).
El proyecto también aclara que “en ninguno de los supuestos anteriores será posible exonerar al patrono de la responsabilidad del pago de las multas establecidas”.
Además, una modificación al artículo 679 del Código establecería que la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), será la entidad encargada de gestionar el cobro y la distribución de estas multas.
Si la multa no se cancela en un plazo de 60 días naturales a partir de que la sentencia quede en firme, la Dirección podría tramitar el apremio patrimonial, incluyendo embargo y remate de bienes, para asegurar el pago al trabajador.
