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El artículo 121 del Código Penal señala que “no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
Mediante decreto ejecutivo N° 42113 del 12 de diciembre de 2019, se oficializó la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal.
¿Cuál sería la eventual modificación?
Desde la 1 p. m., de este 2 de octubre, La Nación envió consultas a la oficina de prensa de presidencia para conocer cuál es el propósito de esta modificación y en qué consiste el cambio. No obstante, al cierre de esta nota se está a la espera de respuesta.
No obstante, en la página web de la emisora cristiana Impact Channel se publicó una nota en la que se reseña lo declarado por Chaves durante la actividad. Según la información, la modificación de la norma buscaría: “reducir los casos de aborto legal, para defender a las madres y a los no nacidos”.
En mayo del 2022, el presidente Chaves se había comprometido con los obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica a revisar la norma terapéutica de la interrupción del embarazo.
En el comunicado difundido por la Alianza Evangélica, Ronald Vargas, presidente de la Federación, celebró la noticia.
“Expresamos nuestra satisfacción ante el reciente anuncio del presidente Rodrigo Chaves de modificar la norma técnica relacionada con el aborto terapéutico, lo cual consideramos una excelente noticia que celebramos con gratitud (...)”.