
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, anunció un veto total al expediente legislativo 24.037, el cual contiene una reforma a la Ley Nº 9920 para regular los eventos deportivos en vías públicas terrestres, como carreras de atletismo y ciclismo.
El veto total es por razones de oportunidad, conveniencia y constitucionalidad.
La iniciativa reformaba los artículos 2, 7 y 16 de esa ley publicada en 2020.
Artículo 2
La reforma redefine la declaratoria de interés público al delimitar quiénes pueden beneficiarse de la ley.
Ya no se declararía de interés público a todos los eventos deportivos en abstracto, sino específicamente a aquellos organizados por el Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones de representación nacional, asociaciones deportivas o recreativas y sociedades anónimas deportivas que cuenten con declaratoria de utilidad pública conforme a la Ley 7800.
También, se incluye a las organizaciones que soliciten dicha declaratoria ante el Consejo de Deportes, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios.
En lo demás, la reforma mantiene intacto el principio general de que todas las administraciones públicas deben incentivar la práctica del deporte como medio para promover el bienestar físico, mental y emocional de la población.
- El veto
La reforma, según el Ejecutivo, implica la gestión de más trámites a los organizadores de eventos deportivos, ya que deberían tramitar una declaratoria de interés público por cada evento deportivo que se planee realizar por parte de los organizadores.
“Al declarar de utilidad pública las organizaciones, asociaciones o sociedades deportivas, se excluye la declaratoria de interés público al evento propiamente”, dice el documento del veto.
Chaves alega falta de recursos
El veto de Chaves advierte de que obligar al Estado a garantizar la seguridad pese a la falta de recursos pone en riesgo la seguridad vial. Además, cuestiona que se permita sustituir funciones policiales con seguridad privada.
Por ello, el veto subraya que debe ser la Dirección General de la Policía de Tránsito quien valore previamente la viabilidad de cada evento, según su capacidad operativa y sus funciones esenciales, antes de autorizar su realización.
Artículo 16
La reforma cambia el enfoque del control de eventos en vías públicas al pasar del cobro de un costo operativo a un modelo de coordinación administrativa entre el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito (DGT) y la municipalidad correspondiente.
Aplica a eventos deportivos o recreativos que impliquen el uso o cierre de rutas nacionales, cantonales o mixtas, y elimina la referencia expresa al pago previo por parte de los organizadores.
La propuesta establece requisitos obligatorios para los organizadores de eventos deportivos. El principal es contar con el aval de la federación deportiva respectiva, respaldado en un calendario anual que debe remitirse en febrero a la DGPT.
Además, la administración tendría un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver una solicitud de evento; si no lo hace, operaría el silencio positivo a favor del organizador, y ninguna entidad podrá desconocer los permisos otorgados, salvo por causales de nulidad.
Finalmente, la reforma exigiría la autorización expresa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación), conforme a la Ley 7800 y su reglamento.
Ambos requisitos —aval federativo y autorización del ICODER— sería de cumplimiento obligatorio; de no acreditarse, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debería negar la petición del evento.
Alega duplicación de regulaciones
Según Chaves, la reforma mezcla materias distintas en una sola norma, duplica regulaciones ya previstas en otros artículos y desordena las competencias, al atribuir funciones a órganos que no corresponden.
Además, elimina la regulación del cobro del costo operativo, trasladando al Estado gastos derivados de actividades mayoritariamente privadas, pese a las limitaciones presupuestarias del MOPT y la Dirección General de la Policía de Tránsito; y agrega figuras como el silencio positivo, que el Ejecutivo considera inaplicable e inconstitucional en el uso de vías públicas por tratarse de bienes demaniales.
Artículo 7
Uno de los cambios pretendía establecer una coordinación interinstitucional amplia liderada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para estos eventos.
La iniciativa además proponía coordinación entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Policía Municipal en aquellos cantones en los que exista, específicamente en las labores de control y vigilancia del tránsito en las rutas donde se realicen esas actividades.
La norma actual solamente delega la función a Tránsito y a la Policía Municipal.
