
La diputada del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Kattya Mora, presentó un proyecto de ley para regular la pólvora sonora en Costa Rica, mediante restricciones según el nivel de ruido, zonas donde no podría utilizarse, horarios, permisos y multas que podrían alcanzar hasta ¢5 millones.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.690, se denomina Ley Especial para la Regulación de la Pólvora Sonora y plantea crear una nueva legislación con el objetivo de proteger la salud de las personas, el bienestar de los animales y el ambiente, además de promover el uso de pólvora de bajo o nulo impacto sonoro en actividades culturales, recreativas y tradicionales.
Actualmente, según la exposición de motivos, la actividad está regulada mediante otras normas, como la Ley de Armas y Explosivos y reglamentos del Ministerio de Salud. Sin embargo, la legisladora argumenta que existen vacíos en la regulación específica del ruido generado por las explosiones o estallidos de corta duración de la pólvora.
El proyecto considera especialmente vulnerables a los efectos de la pólvora sonora a los menores de edad, las personas con trastorno del espectro autista o epilepsia, las personas con hipersensibilidad auditiva, los adultos mayores y las personas hospitalizadas, así como los animales domésticos y silvestres.
¿Toda la pólvora sonora quedaría prohibida?
El proyecto propone clasificar la pólvora en tres categorías, según el nivel máximo de presión sonora que produzca: de bajo o nulo impacto sonoro, de impacto sonoro moderado y de alto impacto sonoro.
El Ministerio de Salud sería el encargado de establecer, mediante reglamento, los parámetros técnicos, medidos en decibeles, que determinarán en cuál categoría se ubica cada producto. El proyecto no fija directamente esos límites, sino que dispone que deberán establecerse con fundamento en criterios internacionales y metodologías normalizadas.
El texto, además, prohíbe la importación, fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento y utilización de pólvora de alto impacto sonoro en el país.
La iniciativa define esta categoría como aquella pólvora que exceda los niveles máximos de presión sonora que establezca el reglamento, “debido a su capacidad para generar detonaciones, explosiones o estruendos de elevada intensidad susceptibles de afectar la salud humana, el bienestar animal o el ambiente”.
¿Qué tipo de pólvora se podrá utilizar?
El texto permite el uso de pólvora de bajo o nulo impacto sonoro y de impacto sonoro moderado, esta última sujeta a autorización del Ministerio de Salud.
Además, el proyecto establece otras reglas para el uso de pólvora:
- Horario: Estaría prohibido utilizar pólvora sonora entre las 10 p. m. y las 8 a. m., salvo autorización excepcional del Ministerio de Salud.
- Zonas de protección: No podría utilizarse pólvora de ninguna de las tres categorías alrededor de centros educativos y de cuido de menores, centros de salud, centros para adultos mayores, establecimientos especializados en personas con trastorno del espectro autista, epilepsia, discapacidad o hipersensibilidad auditiva, así como veterinarias, centros de rescate animal, refugios de vida silvestre y áreas silvestres protegidas.
- Etiquetado: Los productos deberán indicar su categoría sonora, el nivel máximo de presión sonora en decibeles, advertencias de seguridad y restricciones de uso.
- Aviso previo: Los organizadores de actividades con pólvora de impacto sonoro moderado deberán comunicar anticipadamente la fecha, el lugar y el horario de la actividad, según el procedimiento que establezca el reglamento.
- Actividades públicas: Las instituciones de la Administración Pública deberán utilizar prioritariamente pólvora de bajo o nulo impacto sonoro en las actividades que organicen.
¿De cuánto serían las multas?
El proyecto divide las infracciones en clase A y clase B y calcula las multas con base en el salario base de auxiliar administrativo del Poder Judicial, fijado en ¢462.200. Por lo que las sanciones propuestas irían desde ¢462.200 hasta ¢5.084.200.
-Infracciones clase B: Se sancionarían con una multa de uno a cinco salarios base, es decir, entre ¢462.200 y ¢2.311.000, además del decomiso de la pólvora.
Se incluyen: utilizar pólvora fuera del horario autorizado, realizar actividades sin el permiso requerido, incumplir las condiciones de una autorización, comercializar, distribuir o almacenar pólvora sin el etiquetado obligatorio, obstaculizar las inspecciones, desobedecer órdenes de los funcionarios durante una fiscalización o incumplir la obligación de avisar anticipadamente sobre una actividad.
-Infracciones clase A: Tendrían multas de seis a 11 salarios base, equivalentes a entre ¢2.773.200 y ¢5.084.200, además del decomiso de la pólvora y las demás consecuencias que establece el proyecto.
En este caso, se considerarían infracciones de este tipo importar, fabricar, comercializar, distribuir, almacenar o utilizar pólvora prohibida; utilizarla dentro de las zonas de protección; desobedecer una orden de suspensión o decomiso; reincidir en una infracción clase B; o provocar, como resultado de una infracción, afectaciones comprobadas a alguna de las poblaciones protegidas.
