La Ley de Pensiones Alimentarias creada en 1997 quedó derogada este martes 1.° de octubre, con la entrada en vigor del Código Procesal de Familia. Todo lo relativo al cobro de estas pensiones ahora se regula bajo la nueva normativa. Estos son los principales cambios:
Primero, se busca conciliación por pensión alimentaria
El Código invierte la forma en que se realiza el proceso en aras de propiciar una solución más pacífica del conflicto. Antes, el juez analizara la solicitud de pensión alimentaria y otorgara a la persona demandada un plazo para que diera una respuesta; mientras tanto, podía ser que fijara o no una cuota provisional.
El proceso también contemplaba audiencias para recibir pruebas, hasta que el juez definiera, en la sentencia, el monto por pagar.
Con el Código Procesal de Familia, una vez que ingresa la demanda, se intentará obligatoriamente efectuar una conciliación entre las partes; si no es posible que estas alcancen un acuerdo, el juez emite un fallo.
Apremio corporal por pensión alimentaria será escalonado
En cuanto a la duración del apremio corporal, ahora rige un nuevo modelo escalonado.
- La primera privación de libertad será de hasta por dos meses
- La segunda será por cuatro meses
- A partir de la tercera, hasta por seis meses
Antes, la persona debía pasar seis meses encerrada en el centro penitenciario aun cuando se estuviera ante un primer incumplimiento en el pago.
Mayores de 65 años saldrán de prisión
La norma, igualmente, permite excluir de la privación de libertad por incumplimiento de pensión alimentaria a quienes sufran de alguna condición de salud que pueda agravarse si están detenidos y a las personas mayores de 65 años. Anteriormente, la edad máxima para dictar el apremio corporal era de 71 años.
El Código también contempla situaciones bajo las cuales se podría flexibilizar la orden de privación de libertad. Por ejemplo, la persona deudora puede solicitar salir del centro penal si tiene la opción de trabajar o de obtener ingresos, y cumplir con el apremio fuera de la jornada laboral, ya sea en el día o en la noche.
No obstante, el ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos, ya anunció que su cartera carece del recurso humano y en infraestructura para implementar esta nueva modalidad de privación de libertad. El jerarca mencionó que, al ser incierto cuántas personas van a ser colocadas bajo esta medida especial por los jueces, se desconoce cuántos serán los recursos extra requeridos.
Nuevo juzgado de apelaciones de pensiones alimentarias
Las apelaciones de pensiones alimentarias de todo el país serán resueltas por un solo juzgado, compuesto por seis jueces. Se trata del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias, cuya jurisdicción fue ampliada este lunes por la Corte Plena, para cubrir en adelante a todo el territorio nacional. El órgano opera desde el 2023, pero antes resolvía solamente los reclamos presentados ante el Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José, así como el de Heredia (salvo Sarapiquí).
De acuerdo con el Poder Judicial, centralizar las apelaciones en materia de pensiones alimentarias, en una única oficina, permite lograr uniformidad de criterios y garantizar tiempos de respuesta más cortos.
Aquellos casos presentados ante los juzgados de Familia locales, antes del 1.° de octubre, seguirán su trámite en estos despachos.
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