
El Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José rechazó una solicitud del Ministerio Público para archivar una investigación contra Catalina Crespo, embajadora de Costa Rica ante Estados Unidos, por presuntamente mentir en una declaración jurada al indicar que no tenía causas penales abiertas, pese a la existencia de al menos cinco expedientes en su contra.
El Ministerio Público alegó que no se podía continuar con el proceso porque los hechos que motivaron la investigación ya habrían prescrito. Esto debido a que la conducta atribuida a Crespo fue calificada como perjurio, delito que tiene una pena máxima de dos años de prisión, según el artículo 318 del Código Penal.
A partir de ello, la Fiscalía sostuvo que el plazo de prescripción es de tres años, conforme al artículo 31, inciso a), del Código Procesal Penal, y que este se habría cumplido el 7 de agosto de 2025.
No obstante, la gestión fue declarada sin lugar por el juez Víctor Charpentier Ugarte, al considerar que las presuntas actuaciones de Crespo y de quienes la nombraron como embajadora, no habrían prescrito y en su lugar, estimó que las actuaciones encuadran en la figura de fraude de ley, establecida en el artículo 5 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (ley 8422).
Asimismo, argumentó que esa conducta está tipificada como delito y sancionada con prisión de uno a cinco años, por esa misma norma.
La Nación remitió consultas a la Cancillería sobre la resolución del juez Charpentier, las cuales están a la espera de respuesta.
Prescripción sería de 30 años
El juez Charpentier concluyó que los hechos no habrían prescrito, porque no han transcurrido cinco años “desde la presentación de la declaración jurada ideológicamente falsa y el uso de esta por la administración para -en connivencia- nombrar a la señora Crespo Sancho en el cargo dicho”.
Igualmente, indicó que para este caso sería aplicable el artículo 31 del Código Procesal Penal, “pero en lo previsto por el inciso d), que fijó en 30 años el plazo de prescripción para los delitos contemplados en la ley 8422, adición que ingresó antes de que hubiera prescrito el delito de fraude de ley en la función administrativa”. En vista de estos elementos, el juez Charpentier ordenó devolver las actuaciones a la Fiscalía.
La causa contra Crespo se abrió tras una denuncia presentada por el diputado Antonio Ortega, del Frente Amplio (FA), luego de que la exdefensora de los Habitantes entregara el 7 de agosto del 2022, al Ministerio de Relaciones Exteriores, una declaración jurada en la que afirmó literalmente: “No tengo causas penales en Costa Rica u otros países”.
Crespo figura en al menos cinco expedientes
Sin embargo, la resolución del juez Charpentier menciona que en enero de 2023 el Ministerio Público confirmó la existencia de al menos cinco expedientes en los que Crespo figuraría como imputada.
Se trata de las causas 20-000084-1218-PE por captación indebida de manifestaciones verbales en perjuicio de particular; 22-000037-0033-PE y 22-000051-1218-PE por incumplimiento de deberes en perjuicio de la administración de Justicia (ambas acumuladas en un solo proceso); 22-000210-1218-PE por tráfico de influencia en perjuicio de los deberes de la función pública; y 22-000331-1218-PE por peculado en perjuicio de la administración pública.
El artículo 18 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior, en su inciso g, señala que los funcionarios en comisión deben brindar, como requisito para su nombramiento, una declaración jurada en la que certifiquen que no tienen causas penales pendientes en Costa Rica u otros países.
Juez: ‘Falta de correspondencia entre la realidad y lo consignado’
Según Charpentier, “la falta de correspondencia entre la realidad y lo consignado en la declaración jurada incumplía la clara pretensión teleológica de ese requisito”.
“La declaración jurada falsaria era un delito de pasaje que tenía como finalidad cometer -en connivencia con los destinatarios de ese documento- el delito previsto en el artículo 58 la ley 8422″, concluyó.
El diputado Antonio Ortega cuestionó que el canciller Arnoldo André siguiera adelante con el nombramiento de Crespo, pese a tener conocimiento de los expedientes judiciales en los que figuraba la funcionaria.
“¿Esta es la representación de alto nivel que presume el chavismo, o más bien, la misma red de cuido de los partidos tradicionales? Alguien que miente bajo juramento”, expresó el frenteamplista.
En su momento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, alegó que Crespo no negó que hubiera denuncias en su contra, sino que estas se encuentran en etapa preliminar de valoración o investigación.
Dicha cartera indicó que, conforme a un criterio de la Procuraduría General de República (PGR), la existencia de denuncias no implica el incumplimiento de la normativa para el nombramiento de funcionarios para el Servicio Exterior, siempre que no haya una acusación formal.
