
Este martes 22 de julio inicia en juicio, por un presunto delito de tráfico de influencias, en contra del exalcalde de San José, Johnny Araya Monge; el exmagistrado penal, Celso Gamboa Sánchez; y la exfiscala adjunta, Berenice Smith Bonilla.
Se prevé que el debate oral y público arranca ese día, a las 8 a. m., en el Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública, en Goicoechea, y que se extienda durante 17 días, hasta el viernes 8 de agosto.
Se trata de un caso que ya había sido resuelto, en marzo del 2021, por ese mismo tribunal, con una sentencia absolutoria, por duda, para los tres imputados.
Sin embargo, dos años y dos meses después, en mayo del 2023, el Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José anuló ese fallo y ordenó un nuevo juicio, al acoger parcialmente los reclamos del Ministerio Público (MP) y la Procuraduría General de la República (PGR).
Ese nuevo juicio de reenvío es el que arranca este martes. Ocurrirá cuatro años y cuatro meses después de la sentencia anulada. Y casi ocho años después de que el caso saliera a la luz pública, en noviembre del 2017, en una publicación de este diario.
Ese día, La Nación reveló que, de previo a las elecciones municipales del 2016, Johnny Araya, entonces candidato a alcalde de San José, al parecer, obtuvo un documento con ayuda de Celso Gamboa y Berenice Smith para demostrar que no tenía causas penales en su contra. En ese momento, el primero era fiscal adjunto y la segunda, fiscala adjunta de Probidad.
Posteriormente, Araya le entregó ese documento a la otrora periodista de La Nación, Mercedes Agüero, quien en ese entonces elaboraba un reportaje sobre los procesos que afrontaban los aspirantes a alcaldes.
Esos hechos se investigaron en el expediente N.° 17-000039-0033-PE y fueron elevados a juicio en el 2021, año en que se dictó la absolutoria por el principio in dubio pro reo, es decir, por duda.
La primera sentencia, absolutoria por duda
En esa ocasión, los jueces concluyeron, por unanimidad, que el Ministerio Público fundó su acusación en el testimonio de la entonces fiscala adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, Natalia Rojas Méndez, y que en el contradictorio quedó constatado que fue ella quien realmente ordenó borrar a Johnny Araya del expediente y descartó que la acción fuese influenciada por Gamboa y Smith.
Entonces, ordenaron a la Fiscalía iniciar un testimonio de piezas en contra de ella, con el objetivo de investigar la presunta comisión de un delito de falso testimonio.
El Tribunal también cuestionó el testimonio de la jefa de prensa del Ministerio Público, Tatiana Vargas Vindas, quien había contado que Gamboa, siendo fiscal adjunto, le ordenó a su entonces letrado, Justo Pastor López, llamar a Araya para que enviara una carta a la Fiscalía.
En esa misiva, Johnny Araya debía solicitar una certificación de que no figura como imputado en ningún caso, para de seguido, remitírsela a La Nación.
“El testimonio de Tatiana (Vargas) tiene falencias importantes, su fiabilidad está entredicho, sobre todo, porque con la prueba documental analizada se observa que la periodista no cumplió con su deber de ley de resguardar el principio de privacidad de las actuaciones y protección de datos”, precisó el Tribunal Penal en aquella oportunidad.
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Fallo anulado: ‘Hubo una valoración sesgada de la prueba’
Sin embargo, esa argumentación fue desacreditada por el Tribunal de Apelaciones en el 2023. Esa instancia determinó que la sentencia absolutoria fue producto de una “valoración sesgada de la prueba” y de contradicciones en la argumentación de los jueces.
Además detalló que en esa sentencia anulada no se analizó el testimonio de algunos testigos e imputados, se dejó por fuera la valoración de algunos documentos, como registros de llamadas telefónicas, y se malinterpretaron dos fallos de la Sala Constitucional y los alcances del artículo 81 del Código Procesal Penal.
Ese Tribunal se trajo abajo la argumentación que usó el Tribunal Penal de Goicoechea para desacreditar los testimonios de la otrora fiscala Natalia Rojas, y de la jefa de prensa del Ministerio Público, Tatiana Vargas.
En el caso de Rojas, determinó que ella no fue quien tomó la decisión de borrar a Johnny Araya del expediente judicial, pues de previo, se reunió con Berenice Smith y Celso Gamboa, y fue hasta después de ese encuentro, que ella le respondió a Araya en una nota que él tenía la condición de denunciado y no de imputado.
En el caso de Tatiana Vargas, los jueces penales habían cuestionado su testimonio sobre la orden de Gamboa a Pastor, argumentando que tenía falencias importantes y que su fiabilidad estaba en entredicho.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones no encontró sustento para justificar esa afirmación. Por el contrario, insistió en que sí existieron llamadas entre Justo Pastor y Johnny Araya —tal como dijo Vargas Vindas— y que el hecho de que el Ministerio Público no llamara a declarar al entonces letrado no le resta credibilidad a su testimonio.
