
Los diputados aprobaron este jueves, en primer debate, el proyecto de ley que autoriza al gobierno a utilizar el canon de desarrollo de la provincia de Limón para pagar la deuda con los trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), ordenada por el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Vertiente Atlántica.
La iniciativa se aprobó de forma unánime, con los votos de los 44 legisladores presentes.
Se trata de una deuda por ¢9.544 millones a los empleados por un reclamo que presentó el Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap) por dineros que la institución había acordado trasladar al Fondo de Capital y Ahorro del personal, en la convención colectiva del 2002. En ese momento, se había determinado que el aporte patronal subiría tres puntos porcentuales, del 5% al 8% de la planilla mensual.
No obstante, la empresa pública siguió trasladando el 5% al Fondo, por lo cual el sindicato acudió a la vía judicial en setiembre del 2013. El proceso tardó más de una década, hasta que el 28 de junio del 2024, el juzgado dictó la resolución de ejecución de la sentencia, luego de haber pasado por el Juzgado de Trabajo y por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en casación.
LEA MÁS: Hacienda y Japdeva tendrán 10 años para reembolsar ¢9.500 millones a Limón
El proyecto fue presentado al Congreso en diciembre pasado, por iniciativa del Poder Ejecutivo, para autorizar el pago de esa deuda con los recursos del canon de desarrollo de Limón, que se financia con los aportes obligatorios de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM) que administra la empresa APM Terminals.
La autorización aprobada por los diputados para usar esos recursos en el pago de dicha deuda es por una única vez, pues la Ley Orgánica de Japdeva establece que los recursos del canon solo puede utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico.
El argumento del gobierno para solicitar la autorización de los diputados es que Japdeva enfrenta una imposibilidad material para cumplir con la resolución del Juzgado de Trabajo.
