El expresidente Rodrigo Chaves fue designado por la mandataria Laura Fernández como ministro de la Presidencia y de Hacienda.
Al respecto, Casa Presidencial informó de que el funcionario recibirá únicamente salario como ministro de la Presidencia, con un monto de ¢4.173.750.
Zapote aclaró, además, que el exmandatario no recibirá la pensión asignada por la ley por haber ocupado la Presidencia de la República.
La ley 7302 de 1992 establece, en su artículo 47, que “el disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública”, con excepción de aquellos puestos cuya única remuneración sean dietas.
Esa norma establece que la pensión de los exmandatarios electos constitucionalmente es equivalente al ingreso de un diputado, a partir del mes siguiente al final de su mandato. Actualmente, el salario de un legislador, incluyendo dietas y gastos de representación, es de ¢4 millones mensuales.
Se financia con recursos del Presupuesto Nacional y es tramitada de oficio por el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Desde marzo de 2023, las remuneraciones de los ministros están reguladas bajo el esquema de salario global establecido por la Ley Marco de Empleo Público. Ese salario es de aproximadamente ¢4,17 millones mensuales para los jerarcas de este nivel.
Aunque Chaves fue nombrado como jerarca de dos carteras, esto no significa que devengará ambas remuneraciones. Esto se debe a que la Ley de Salarios de la Administración Pública establece una restricción sobre la acumulación de sueldos en el sector público.
En su artículo 15, señala que “ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos”, salvo en situaciones específicas donde se trate de puestos distintos, sin superposición horaria y que no excedan la jornada ordinaria.
En la práctica, esto significa que el hecho de asumir dos carteras ministeriales suele interpretarse como una ampliación de funciones dentro de un mismo cargo político y no como dos puestos separados con dos pagos distintos.
¿Puede ser ministro en dos carteras?
La Constitución Política es clara en autorizar que un funcionario público tenga a cargo más de un ministerio. El artículo 141 establece que “se podrá encargar a un solo ministro dos o más carteras”.

