
El gobierno de Rodrigo Chaves autorizó este lunes que los 25 migrantes deportados por la administración del presidente estadounidense Donald Trump, que actualmente permanecen en el Centro de Atención Temporal para Migrantes (Catem), en Paso Canoas, puedan trabajar legalmente en Costa Rica, ya sea por cuenta propia o como asalariados.
Así lo dispone una resolución publicada por la Dirección General de Migración y Extranjería (DMGE) en el diario oficial La Gaceta. La orden permite normalizar la situación migratoria temporal por razones humanitarias de estos migrantes que, a la fecha, “se encuentran alojadas voluntariamente” en el Catem.
El grupo forma parte de los 200 extranjeros expulsados por Estados Unidos que el Gobierno de Costa Rica aceptó acoger, con el fin de repatriar a sus respectivos países de origen. Los migrantes arribaron a suelo nacional en dos vuelos, entre el 20 y el 25 de febrero.
La mayoría de los que permanecen en el Catem son ciudadanos de Rusia, con un total de ocho personas. Les siguen los nacionales de Irán y Turquía, con cuatro migrantes cada uno. En tercer lugar, con tres personas respectivamente, se encuentran Afganistán, Armenia y Azerbaiyán.
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De las 25 personas, 11 son menores de edad (seis niñas y cinco niños) y 14 son adultos (ocho mujeres y seis hombres).
La resolución habilita a los extranjeros a “realizar actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia” y a pernoctar en el Catem, alimentarse y utilizar esas instalaciones para satisfacer sus necesidades de higiene personal.
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Diferencias con resolución anterior

La resolución publicada en La Gaceta difiere en varios elementos con la autorización que emitió el Gobierno costarricense el 21 de abril pasado, por medio de la cual se estableció el procedimiento especial para normalizar la situación migratoria de los extranjeros que habían quedado relegados en Costa Rica, tras negarse a regresar, voluntariamente, a sus países de origen.
En primer lugar, el permiso de permanencia en suelo costarricense era por solo tres meses y no los seis que se fijaron en la nueva orden.
Igualmente, el documento de abril advertía a los migrantes de que al encontrarse en una condición laboral restringida, no podían trabajar por cuenta propia ni en relación de dependencia, “salvo que cumpla con lo que al efecto establece la legislación migratoria para efectos de obtener una categoría migratoria que así lo permita”.
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Esta limitación fue criticada por la Defensoría de los Habitantes, que consideró que dificultaría el proceso de integración de los extranjeros a la dinámica social costarricense, así como la posibilidad de cambiar de categoría migratoria, una vez que venza el plazo de los tres meses.
Otro elemento diferenciador es que, en la nueva resolución, no se menciona el pago de los dos importes que en conjunto sumaban $55 y que debían ser cubiertos por los migrantes, como requisito para obtener el permiso temporal.
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En caso de que las personas deseen abandonar Costa Rica, lo pueden hacer sin problema, o coordinar con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) el acogerse al programa “Retorno Voluntario Asistido” (RVA). Eso sí, la salida de suelo costarricense, bajo cualquier circunstancia, provocará la cancelación automática del permiso temporal de estadía.
La autorización migratoria temporal también establece que el permiso podrá ser automáticamente cancelado si la persona beneficiaria tiene antecedentes penales, comete un delito, representa una amenaza para la seguridad o el orden público, o bien, participa en actividades vinculadas al crimen organizado. Además, si se detectan anomalías en el uso del permiso, se aplicarán las sanciones correspondientes según la normativa migratoria vigente.
