
La ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada, declaró que en Costa Rica de ninguna manera el gobierno impulsará un proyecto de ley para eliminar el tipo penal del femicidio, tal como lo pretende hacer el presidente de Argentina, Javier Milei, en su país.
El argumento del mandatario argentino es que “no tiene sentido que una pena sea más alta si la víctima es hombre o mujer”, por lo que pretende eliminar “cualquier diferenciación que haya ante la ley o el Estado”.
Consultada por La Nación, durante una conferencia de prensa convocada precisamente para clamar contra el incremento de los femicidios, Cindy Quesada aseguró que “definitivamente” eso no va a pasar en Costa Rica.
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En la legislación costarricense, la figura del femicidio está tipificada en el artículo 21 de Ley de penalización de la violencia contra las mujeres (8589), donde se establece una pena de prisión entre 20 y 35 años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio o unión de hecho, declarada o no.
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Además, el artículo 21 bis impone de 20 a 35 años de prisión:
- Cuando el asesino se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, parentesco, autoridad o una relación de poder con la víctima, o suceda dentro de la relación familiar de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, compartan o no domicilio.
- Si el autor del crimen tiene antecedentes de violencia contra la mujer víctima, en los ámbitos familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso.
- Cuando el autor del femicidio sea un cliente explotador sexual, tratante proxeneta de la víctima.
- Si la mujer asesinada se había negado a establecer o restablecer una relación o vínculo de pareja, permanente o casual, con su asesino, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.
- Cuando el asesino comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
- En caso de que la persona autora del crimen lo cometa utilizando a la víctima como un acto de venganza, represalia, cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
- Si el asesino haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o actividad política de la mujer víctima.
En Argentina, el femicidio plantea un agravante, que significa la cadena perpetua para el hombre que mate a una mujer en un contexto de violencia de género y hay legislación que estipula una reparación económica para los hijos de las mujeres asesinadas.
Milei alega que la figura del femicidio en su país legaliza, de hecho, que la vida de una mujer vale más que la de un hombre. Esas afirmaciones las hizo durante su discurso en el Foro Económico Mundial en Davos, Suiza.

La figura existe en el artículo 80 del Código Penal argentino, desde el 2012, cuando se creó el agravamiento por el asesinato de una mujer en manos de un hombre, en un contexto de violencia de género.
En el caso costarricense, la ministra de la Mujer aseguró que, más bien, se está trabajando “de una manera mucho más contundente” en el tema de las masculinidades.
“Parece que nos va a tocar a nosotros, en el Ejecutivo, liderar el proceso de transformación de las leyes para hacer, tal vez, un proceso abreviado especial para no pasar por la vía preventiva, que es lo que hace hoy la Ley contra la violencia doméstica, que le hace una prevención a la persona para que no se acerque. Queremos ir más allá y, si no se hace a través de una política de persecución criminal, desde la Fiscalía, lo podríamos mover nosotros con una ley donde se cree el tipo penal y se apliquen medidas de privación de la libertad”, dijo Quesada.
“Necesitamos que estos ofensores dejen de ser un riesgo para sus parejas y que, cuando salgan de la cárcel, no vayan a buscar a su víctima para terminar lo que no pudieron hacer antes, como ya pasó en un caso. Hay que trabajar con terapias punitivas conductuales que se han probado en otras latitudes, porque si no, solo los alejamos de la sociedad, pero vuelven igual de agresores a buscar a sus víctimas”, dijo.
En los últimos meses, la Asamblea Legislativa aprobó varias reformas enfocadas en combatir la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, se aprobó el endurecimiento de las sanciones por maltrato físico cuando se utilice ácido, sustancias tóxicas, corrosivas o inflamables, así como la legislación contra la violencia vicaria, es decir, cuando el agresor se enfoca en hacerle daño a un ser querido, allegado a la mujer, o bien su mascota o animal de compañía.
En octubre, los diputados aprobaron una reforma para quitarle la patria potestad a los padres que oculten relaciones impropias con sus hijos menores de edad. Este tipo de relaciones son, tal como lo señaló el Inamu, una de las situaciones en que se terminan dando femicidios.
