La presidenta de la República, Laura Fernández, anunció como uno de sus primeros decretos el establecimiento del año carcelario de 360 días.
Frente al anuncio, abogados penalistas plantean dudas. La primera es que lo señalado por la mandataria es lo que ya contempla la normativa vigente.
Otro cuestionamiento es que, lo que pareciera la intención del decreto de Fernández, cuyo texto no se ha hecho público aún, podría violentar la ley.
“No existe tal cosa como un ‘año carcelario’ distinto al año legal. El año penitenciario ya es, y siempre ha sido, de 360 días. Tampoco existe un supuesto año de cárcel de ocho meses. Esa idea proviene de una percepción popular errónea y de un malentendido sobre el funcionamiento de ciertos beneficios penitenciarios, lo que ha llevado a parte de la población a creer que el año penitenciario tiene menos meses, cuando en realidad su duración no ha cambiado", afirmó el abogado Gerardo Huertas.
La Nación solicitó a Casa Presidencial el texto del decreto firmado este viernes. Sin embargo, al cierre de esta edición no había sido remitido, por lo que este artículo se elaboró con base en las declaraciones de la nueva mandataria en su primer discurso:
“Con esto no va a quedar duda de que el año carcelario es de 360 días, ya no más alcahueterías de que la cárcel es de ocho meses al año. Con este nuevo reglamento, los jueces no tendrán espacio para interpretar en menos días el año de condena para los que nos quitan la paz y nos roban la seguridad", dijo la presidenta este 8 de mayo en el acto del traspaso de poderes.
“Se los advertí, no queremos en Costa Rica al crimen organizado, al narcotráfico, por eso a partir de este momento el año carcelario será de 360 días naturales”, agregó.
Beneficios carcelarios como ‘mito’
El también penalista David Delgado explicó que la idea de los ocho meses es un “mito jurídico”: “Las penas se computan por días (y el año cuenta 360 días). Una pena de 10 años de prisión son 3600 días”, dijo.
La confusión, señaló, surge porque existen supuestos en los que la pena puede reducirse: una persona privada de libertad puede adelantar un día de salida por cada dos días trabajados o estudiados.
Este beneficio únicamente se recibe cuando el sentenciado cumple la mitad de la condena, y el máximo a reducir es de un tercio.

Con el ejemplo del gráfico anterior se observa cómo una condena de 30 años equivale a 10.800 días. Si el reo, por ejemplo, cumplió 456 días de prisión preventiva y en ese periodo trabajó o estudió, podría reducir su condena en 153 días como máximo (un tercio).
Si la persona trabaja o estudia durante la primera mitad del periodo sentenciado, no abona a la reducción de su estancia en la cárcel.
Si, tras cumplir la mitad de la condena, el reo trabaja o estudia, puede reducir un día de prisión por cada dos días de actividad.
En el ejemplo de una pena de 30 años, el máximo que podría descontarse por trabajo o estudio en esa segunda mitad es de 1.647 días, equivalente a un tercio de ese periodo.
No obstante, esos días de rebaja solo se aplican al final de la condena. Por ello, Delgado recalca que es “absolutamente falso” que el año carcelario pueda llegar a ser de ocho meses.
Así, bajo el ejemplo anterior, los 153 días descontables por prisión preventiva, sumados a los 1.647 días de la segunda mitad (15 años), totalizan 1.800 días; es decir, un tercio de la segunda mitad de la condena.
“La falacia está en que la gente hace este ejercicio con una persona que cumple una condena de un año porque en ese caso se reduce a ocho meses (un tercio menos de los 12)”, detalló Delgado.
Por su parte, el abogado Erick Gatgens explicó que es ese tipo de beneficios no son automáticos: “Requieren autorización y control en ejecución de la pena. También de que exista trabajo disponible y de que se mantenga el cumplimiento de requisitos. Asimismo, puede perderse o limitarse por sanciones disciplinarias, cambios de programa, entre otros motivos”.
“Hay que demostrar que el trabajo o estudio se hizo y el juez tiene que verificarlo. Está sometido a un control jurisdiccional”, coincidió el abogado Andrés Pérez.
Delgado explicó que esto se establece de tal forma para incentivar a que, cuando el reo esté cercano a salir, comience a estudiar y trabajar para reinsertarse en la sociedad.
Esto, según Delgado, normalmente ocurre cuando el sentenciado tiene beneficios de regímenes más abiertos; por ejemplo, semiinstitucional.
“El objetivo de la pena no es ser una venganza pública, como mucha gente lo entiende, sino un efecto resocializador, y eso está previsto en tratados internacionales de derechos humanos”, agregó Pérez.

Riesgo de ilegalidad
Los cuatro abogados penalistas coincidieron además en que “un decreto no puede modificar una ley”. Por esta razón, el decreto anunciado por Fernández podría violentar la ley, en palabras de los expertos consultados.
Según explican, estas regulaciones sobre beneficios carcelarios se establecen en el Código Penal. Por ejemplo, el artículo 55 establece lo relativo a los descuentos por días trabajados o estudiados. La normativa no podría ser modificada por decreto.
“Tal parece que la tendencia del nuevo gobierno será gobernar por medio de decretos, lo cual jurídicamente no es posible si dichos decretos van en contra de la ley, la Constitución o de los tratados internacionales. En otras palabras, los decretos tienen limitaciones que no pueden soslayarse porque serían ilegales“, explicó Federico Campos.
El jurista señaló que estas decisiones pueden dar lugar a recursos de habeas corpus ante la Sala Constitucional y “hasta la consumación de posibles delitos de prevaricato cuando, con conocimiento y voluntad (dolo), se dictan actos contrarios a la ley”.
“Un decreto ejecutivo no puede eliminar por sí mismo beneficios que están previstos en una ley (el descuento del artículo 55 del Código Penal), ni sustituir competencias propias de los Juzgados de Ejecución de la Pena. Si el objetivo real pretendido era endurecer o suprimir descuentos/beneficios, el camino correcto era mediante una reforma legislativa y no vía reglamento", dijo Gatgens, y recalcó que, para él, el decreto no modifica “nada” porque ya la referencia institucional actual es de 360 días el año carcelario.
Delgado califica el decreto como “abiertamente ilegal”, ya que, según dice, pretende restringir por la vía de un decreto derechos que ya fueron otorgados por ley.
“Aquí habría incluso que valorar si el decreto podría repercutir en conductas delictivas como prevaricato”, agregó el abogado penalista.
“Lo que el decreto pueda decir que vaya en contra de ley es jurídicamente incorrecto por el orden jerárquico de las fuentes. Sería ilegal el contenido del decreto”, dijo el penalista Andrés Pérez.
El jurista señaló que existen reglamentos orgánicos y operativos del Ministerio de Justicia, entidad que maneja cárceles, que puede modificar Fernández, pero ninguna se relacionaría con el cómputo de la pena.
“Lo que se anuncia que se va a cambiar es la reducción de los cómputos de la pena. Es decir, que se cumpla día con día, y eso implicaría una reforma a la ley”, dijo Pérez.
Tratados internacionales
David Delgado advirtió de que existe otro impedimento para modificar estas normas: los tratados internacionales.
“Hay derechos que las personas privadas de libertad tienen y que están fijadas en instrumentos internacionales, como las reglas Nelson Mandela o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que lo que buscan es una progresividad hacia el medio libre, de manera que pueda adquirir herramientas durante su privación de libertad, como el estudio, como el trabajo, que le permitan irse preparando para su regreso al medio libre”, señaló Delgado.
El principio de progresividad, precisó el abogado, busca que los derechos de las personas (en cualquier contexto) aumenten y no se disminuyan.
“Desde mi perspectiva, (la modificación eventual de la ley) tiene que ser con una mayoría calificada (en el Congreso) porque afecta al funcionamiento del Poder Judicial y porque implica una restricción de derechos ya establecidos por ley", agregó.
“Por ende, al ser materia de reserva de ley, no puede de ninguna manera ser reformado mediante un decreto. Por ende, eso también es una mentira para venderle humo a los incautos y hacerles pensar que puede hacer algo que es materialmente irrealizable. A ver: el año penitenciario ya es y siempre ha sido de 360 días“, subrayó Gerardo Huertas.

