
La Asamblea Legislativa aprobó en primer debate un proyecto de ley que restituye la incompatibilidad de caracteres como causal de divorcio en Costa Rica. Aunque esta figura se incorporó al ordenamiento jurídico nacional en 2020, no fue incluida en la ley de creación del Código Procesal de Familia, que entró en vigencia el 1° de octubre del 2024.
El Departamento de Servicios Técnicos del Congreso advirtió que esta omisión impide la aplicación de la causal para justificar la disolución de matrimonios. Ante esto, la reforma busca corregir la discrepancia y garantizar que las personas puedan invocar la incompatibilidad de caracteres para finiquitar .
La iniciativa fue apoyada por 34 legisladores; solo votaron en contra cinco integrantes de la bancada fabricista del Partido Nueva República (PNR).
Johana Obando, diputada del Partido Liberal Progresista (PLP), impulsó la reforma, que abre la puerta a que las personas puedan solicitar el divorcio, si consideran que existen desacuerdos de personalidad, valores, intereses y formas de pensar. “Devuelve la libertad a las personas de salir de matrimonios en los que ya no quieran continuar por estas diferencias, en respeto del libre albedrío”, señaló la parlamentaria en un comunicado de prensa.
Origen del problema
En marzo del 2020, entró a regir la Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, la cual agregó un inciso 8 al artículo 48 del Código de Familia, para permitir que se considere como motivo para decretar el divorcio “la solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio”.
Sin embargo, se omitió hacer el mismo cambio en la ley del 2019, que creó el Código Procesal de Familia. En esa norma, se transcribió la versión del artículo 48 que no cuenta con el inciso que refiere a la incompatibilidad de caracteres, porque la causal proviene de una norma posterior.
El departamento de Servicios Técnicos advirtió que la discrepancia en las normas, provocada por la entrada en vigor del Código Procesal de Familia, representa una derogatoria tácita de la incompatibilidad de caracteres como causal para el divorcio, En adelante, la versión del artículo 48 que se podría aplicar es la del 2019.
“Al eliminarse esta causal, se estaría ante un retroceso, debido a que elimina la posibilidad de que las personas cuenten con dicha causal para tramitar el divorcio, elemento que para ser enmendado es preciso que se emita una nueva ley que lo incorpore impidiendo que su derogatoria tácita mediante la ley N°9747 (creación del Código Procesal de Familia)”, explicó Servicios Técnicos en su criterio sobre el expediente 23.350.
El inciso aprobado por los diputados también presenta una diferencia significativa respecto a la versión anteriormente aplicada en el país, ya que no impone un plazo de duración del matrimonio para alegar la incompatibilidad de caracteres como causal de divorcio. La redacción previa estipulaba un periodo de seis meses, transcurridos desde la celebración del casamiento.
La discusión en segundo y último debate del expediente legislativo está prevista para el próximo 13 de febrero.
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¿Qué piensan los ticos del divorcio?
El divorcio existe en Costa Rica desde el año de 1888, con la promulgación del Código Civil, de influencia liberal. Desde entonces, distintas reformas se han hecho a esta figura, para adaptarla a los cambios en la sociedad y que también, son un reflejo de una percepción más positiva sobre la terminación legal de estas uniones.
No obstante, aun persiste un grupo importante de la población que se opone al divorcio, según reveló la más reciente encuesta de Percepción de la Población Costarricense sobre Valores y Prácticas Religiosas, del Instituto de Estudios de Población (Idespo) de la Universidad Nacional (UNA).
El estudio identificó que el 46% de los costarricenses consultados, considera que el divorcio es aceptable. Al contrario, 32% dijo que es inaceptable. El restante 27% no precisó una postura.
Las opiniones también varían según el grupo etáreo y el nivel educativo de la persona, de acuerdo con el informe. Entre menor edad y mayor escolaridad, mayor porcentaje lo considera siempre aceptable; conforme se incrementa la edad y se reduce la escolaridad, mayor porcentaje lo considera nunca aceptable”.
Hasta setiembre del año anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) registraba 17.627 matrimonios inscritos y 10.275 divorcios.
En 2023, se contabilizaron un total de 23.272 matrimonios y 13.425 divorcios.
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