
Los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminaron afirmativamente el proyecto de ley que busca flexibilizar la salida del país para personas obligadas al pago de pensión alimentaria, al permitir que quienes estén al día puedan solicitar autorización judicial sin necesidad de adelantar hasta un año de cuotas.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 24.815, fue planteada por el diputado de Nueva República, Fabricio Alvarado, y propone una reforma al artículo 261 del Código Procesal de Familia, así como la creación de un artículo 261 bis.
El objetivo es permitir que deudores alimentarios que estén al día y hayan cumplido con sus obligaciones por al menos dos años, puedan solicitar autorización judicial para salir del país por razones laborales, educativas o de salud.
El proyecto surge en medio de cuestionamientos a la restricción migratoria actual, que impide salir de Costa Rica a personas con pensión alimentaria sin distinguir entre quienes están al día y quienes incumplen, lo que, según la exposición del texto legislativo, les ha afectado en oportunidades laborales, educativas y médicas.
Actualmente, la normativa establece que estas personas solo pueden salir del país si cuentan con autorización del acreedor o si garantizan el pago de hasta un año completo de pensión, lo que, según Alvarado, representa una carga económica difícil de asumir para muchos casos.
Artículo 261- Restricción migratoria e índice de personas obligadas. A fin de poder salir del país, toda persona deudora de una obligación alimentaria establecida judicialmente deberá contar con la respectiva autorización de la parte acreedora de la obligación, salvo que garantice el cumplimiento de todos los pagos correspondientes a un año, incluyendo el aguinaldo y el salario escolar o los gastos derivados de inicio de lecciones, en caso de estar obligado con cuota fija.
El Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería contarán con un índice de personas obligadas alimentariamente, para lo cual las autoridades judiciales deberán enviar de forma inmediata, por los medios más eficientes y seguros posibles, cualquier tipo de imposición alimentaria que se haga, salvo que la parte actora manifieste expresamente no tener interés en esa comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de solicitarlo posteriormente.
— Ley N.° 9747, Código Procesal de Familia
Proyecto pasa al Plenario para su discusión
El proyecto fue dictaminado con siete votos a favor de los legisladores Alejandra Larios y Danny Vargas, de Liberación Nacional; Jorge Antonio Rojas y Daniel Vargas, de Progreso Social Democrático; Daniela Rojas, de la Unidad Social Cristiana; David Segura, de Nueva República; y Luis Diego Vargas, independiente.
Y uno en contra de la diputada Rocío Alfaro, del Frente Amplio. Posteriormente, una moción de revisión fue rechazada por unanimidad.
Durante la sesión, también se aprobó una moción para consultar la propuesta a instituciones como la Corte Suprema de Justicia, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) y la Defensoría de los Habitantes.
Con la aprobación en comisión, el expediente pasa ahora al Plenario Legislativo, donde deberá superar dos debates para convertirse en ley.
