
La presidenta del Congreso, Yara Jiménez, confirmó este viernes que el Directorio de la Asamblea Legislativa recibió una denuncia contra el diputado José Miguel Villalobos, del Partido Pueblo Soberano (PPSO), por presunta violencia contra mujeres en política.
Tal como lo dio a conocer La Nación el jueves, dicha denuncia fue presentada por una diputada del Frente Amplio (FA), cuyo nombre se ha reservado por confidencialidad de la denuncia, con base en la normativa legal y reglamentaria para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en política.
Dentro del reclamo, se señalan supuestas conductas del oficialista que habrían irrespetado, sexualizado y ofendido a la congresista en su dignidad como diputada, en afectación a todas las mujeres en política.
Consultada por este medio, la presidencia de la Asamblea Legislativa respondió, a través de su encargado de prensa, que solo podía confirmar que se había recibido la denuncia contra el oficialista.
Adicionalmente, desde el despacho de Yara Jiménez se afirmó que la denuncia “será tramitada como corresponde”.
¿Cómo se tramita una denuncia por violencia contra mujeres en política?
De acuerdo con la reglamentación sobre este tipo de prácticas, el expediente y su información son confidenciales, y solo las partes pueden tener libre acceso a todos los documentos y pruebas que contenga.
Una vez recibida la denuncia en el Directorio legislativo, ese órgano debe conocer los detalles y remitirlo al plenario del Congreso, para que se conforme una comisión investigadora.
Después de conocerse la denuncia en el Directorio, la presidencia legislativa debe incorporar el asunto en el orden del día del plenario, a más tardar dos días hábiles después, con una moción de orden para crear la comisión con prioridad sobre cualquier otro asunto interno de la Asamblea.
La comisión puede estar integrada por tres o cinco diputaciones, para dar representatividad a todas las fracciones, y debe rendir informe en un plazo no mayor a los tres meses desde que se interpuso la denuncia.
Ese órgano debe cumplir con paridad de género, y los integrantes deben contar con conocimiento en materia de igualdad de género, derechos humanos y derechos políticos o violencia contra las mujeres, de ser posible.
El Reglamento obliga a todas las oficinas del Congreso a prestar colaboración al trabajo de dicha comisión investigadora.
El órgano parlamentario podrá ordenar a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a la persona denunciante y de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
Entre los trámites, la comisión deberá dar comparecencia a la persona denunciante, a la denunciada y una audiencia de recepción de pruebas.
Una vez que ese órgano cumpla el plazo de la investigación, deberá rendir su informe a la presidencia legislativa, con las conclusiones y recomendaciones, así como a la Secretaría del Directorio, para que el asunto se conozca en un plazo de entre dos y ocho días hábiles, en el plenario.
La sanción aplicable por acciones de violencia contra mujeres en política para diputaciones es una “amonestación ética pública”, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pueda interponar la persona denunciante.
Lo aprobado en el plenario tendrá la posibilidad de un recurso de revisión.
