
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, firmó la ley que deroga los artículos 7 y 8 de la Ley de Imprenta, que establecían penas de prisión para los periodistas que sean encontrados culpables de delitos contra el honor, como calumnia o injuria. Con esto, entró oficialmente a regir.
La norma fue publicada en el diario oficial La Gaceta el viernes 27 de marzo y fue firmada, también, por la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, el pasado 19 de febrero.
La Asamblea Legislativa aprobó el texto en segundo debate el 3 de febrero, con el voto afirmativo de 43 legisladores. La iniciativa para derogar dicha ley fue propuesta por el diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista (PLP).
¿Qué deroga la nueva ley?
La ley derogada data de 1902, pero aún se encontraba vigente. La norma también sancionaba aquellas publicaciones que afecten las relaciones entre Costa Rica y otros Estados.
Esa ley establecía penas de prisión de uno a 120 días. Se sancionaba a los autores de la publicación, los editores y responsables de medios.
Gilberto Campos había señalado que esta decisión del Congreso es un avance concreto en la protección del ejercicio informativo, “al reducir el uso de la Ley de Imprenta como mecanismo de intimidación frente a investigaciones, opiniones críticas y contenidos de interés público difundidos en medios tradicionales y digitales”.
“En los próximos cuatro años, dados los resultados del último proceso electoral, la prensa en Costa Rica necesitará todas las herramientas y condiciones posibles para hacer su trabajo de manera objetiva, sin presiones, para poder ejercer la libertad de expresión. La prensa necesitará garantías para hacer su trabajo sin amenazas de aplicar penas privativas de libertad”, enfatizó Campos.
El PLP denunció que esa norma era un “anacronismo odioso” que no calza con el Estado de Derecho costarricense, “tal y como lo ha señalado en su jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)”.
Siguen vigentes las normas del Código Penal que sancionan los delitos contra el honor (injurias, difamación y calumnias). Sin embargo, esas normas sancionan con días multas no con prisión.
