
Para el abogado penalista Rodolfo Brenes, la eliminación de la prisión por injurias o calumnias, que se establecía en la Ley de Imprenta, cierra la puerta a uno de los mecanismos más eficaces de intimidación contra la prensa: la amenaza penal.
El especialista explicó que, aun sin aplicarse, la sola existencia de la norma permitía usar el derecho penal para presionar a periodistas que ejercen su función de control del poder.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) había manifestado su preocupación porque esa norma todavía existiera formalmente en nuestro ordenamiento. Lo que se hace ahora es eliminarla para que no exista la más mínima duda de que no es posible imponer una pena de prisión en estos casos”, indicó Brenes.
Según el jurista, la reforma no era estrictamente necesaria desde el punto de vista técnico, ya que desde el 2009 la Sala Tercera (Casación Penal) había establecido que esas penas de prisión habían sido tácitamente derogadas.
La Ley de Imprenta data de 1902 y sancionaba con penas de prisión a los periodistas que sean encontrados culpables de delitos contra el honor, como calumnia o injuria.
La norma también imponía castigos por aquellas publicaciones que afecten las relaciones entre Costa Rica y otros Estados.
Las penas de prisión citadas en la ley eran de uno a 120 días. Se sancionaba a los autores de la publicación, los editores y responsables de medios.
Ahora, con 43 votos a favor y ninguno en contra, el Congreso eliminó esas sanciones. La iniciativa fue propuesta por el diputado Gilberto Campos, del Partido Liberal Progresista (PLP).
Brenes: no se puede castigar penalmente las críticas a funcionarios
El penalista subrayó que la evolución de la jurisprudencia interamericana ha fortalecido la protección a la labor periodística, al reconocer su papel fundamental en el control del poder político.
En ese sentido, recordó que resoluciones recientes de la Corte Interamericana han establecido que no se puede utilizar el derecho penal para castigar críticas dirigidas a funcionarios públicos.

“El uso de la ley penal para interponer responsabilidades ulteriores por declaraciones en los medios de comunicación social sobre temas de interés público produciría, directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, hechos de corrupción y abusos de autoridad, entre otros. Sin lugar a duda, lo anterior debilitaría el control público sobre los poderes del Estado, con notorios perjuicios al pluralismo democrático“, dice un extracto de la sentencia dictada por la Corte IDH, en 2022, en el caso Baraona Bray vs Chile.
“No se pueden castigar penalmente las críticas a los funcionarios públicos porque es contrario al principio de libertad de expresión y a los principios del Estado democrático de derecho”, recalcó Brenes.
De acuerdo con el abogado, no recuerda ningún caso en la historia reciente en que se haya impuesto una pena de prisión a periodistas en aplicación de esa norma, sino que las sanciones impuestas han sido de carácter económico.
Brenes aclaró que la derogatoria de la Ley de Imprenta no implica que desaparezca cualquier forma de responsabilidad. Las normas del Código Penal que sancionan las injurias y calumnias con días multa siguen vigentes, al igual que la posibilidad de reclamar responsabilidad civil.
“El derecho penal ha sido utilizado de manera indebida como una herramienta para perseguir y amedrentar a periodistas que cumplen una labor fundamental en una democracia”, advirtió.
Para el abogado, la decisión del Congreso reafirma el compromiso del país con la libertad de expresión y envía un mensaje claro sobre el rol del periodismo en la vida democrática.
“Tiene un valor simbólico y pedagógico: comunica que Costa Rica es una democracia, que los periodistas cumplen un rol fundamental y que no procede aplicar penas de prisión en casos de esta naturaleza”, concluyó Brenes.
