
Las personas menores de edad que están en conflicto con la ley o manifiestan conductas violentas son, ante todo, niñas, niños y adolescentes con derechos plenos. Así lo consagran la Convención sobre los Derechos del Niño y nuestra legislación nacional. Su situación penal –o la forma en que se relacionan con su entorno– no puede, de ninguna forma, justificar la desprotección del Estado ni la negación de su derecho a una vida digna, segura y orientada a su desarrollo integral.
Esa afirmación resulta especialmente pertinente a propósito del reportaje publicado por la Revista Dominical de La Nación, el pasado domingo, bajo el título “Niños que buscan refugio y encuentran violencia”.
La pieza periodística expone una realidad dolorosa y compleja: la de niñas, niños y adolescentes que, en lugar de hallar amparo en los albergues del PANI, enfrentan entornos marcados por la violencia y la desprotección. Esta situación interpela a todo el Estado costarricense, pero también puede generar percepciones equivocadas sobre el papel que desempeñan las y los jueces penales juveniles en la atención de estos casos.
Comprender el rol judicial
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como órgano constitucional autónomo, tiene la obligación de velar por toda la niñez, incluida aquella que enfrenta procesos penales. Los tribunales penales juveniles no pretenden, ni pueden, utilizar al PANI como sustituto de un centro penal. Lo que hacen es requerir la intervención de la institución rectora cuando la persona menor de edad carece de un entorno familiar o social seguro donde pueda permanecer durante el proceso, incluida la etapa de ejecución de la sanción cuando esta llega a imponerse.
Por mandato legal y ético, no es posible dejar a una persona menor de edad en situación de calle ni enviarla a prisión simplemente porque no existe un lugar temporal adecuado para su resguardo. En esos casos, el juzgado solicita al PANI que cumpla su deber de protección, el mismo que la ley le impone en cualquier proceso donde figure una persona menor de edad, sea como víctima o como imputada.
Conviene aclarar que no todas las personas con comportamientos violentos o problemáticos que se encuentran en albergues del PANI están vinculadas a procesos penales juveniles.
Cuando una persona menor de edad sí es investigada, el juzgado puede valorar la necesidad de imponer una medida cautelar para evitar riesgos procesales. En la mayoría de los casos, no se requiere que estas medidas sean privativas de libertad, sino que basta con otras menos gravosas para garantizar que la persona investigada no se evada del proceso, o lo obstaculice.
Solo de manera excepcional se impone la detención provisional, y siempre bajo el principio de que la privación de libertad, tratándose de niñas, niños y adolescentes, es la última ratio, el último recurso posible. Lo mismo pasa con la sanción, pues el internamiento en un centro especializado (que, en palabras sencillas, es una pena de prisión) es la excepción, no la regla.
Antes de decidir cualquier medida, las y los jueces valoran cuidadosamente las condiciones personales, familiares y sociales de la persona menor de edad. No son pocas las ocasiones en que se trata de jóvenes sin red de apoyo, sin un hogar estable o sin un entorno que les brinde contención mínima. Ahora, es claro que el hecho de que un niño, niña o adolescente esté en semejante situación de vulnerabilidad no es una razón legítima, ni desde lo ético ni desde lo jurídico, para que el juez o jueza penal juvenil ordene su detención provisional, o le imponga una sanción de cárcel, simplemente porque el PANI no tiene (pese a que debería) las condiciones necesarias para atenderle.
Hacia soluciones reales
El verdadero desafío en esta materia no radica en los juzgados, sino en la ausencia de respuestas institucionales especializadas. El PANI, pese al compromiso de su personal, aún no ha desarrollado alternativas eficaces para atender a jóvenes con conductas disruptivas, problemas de salud mental, consumo de sustancias o riesgo de vinculación con el crimen organizado. Tampoco ha logrado consolidar redes interinstitucionales sostenibles con los ministerios de Educación, Salud, Seguridad Pública o con la Caja Costarricense de Seguro Social, indispensables para una atención integral de esa población en particular.
Las y los jueces penales juveniles no buscan confrontar al PANI ni endosarle un problema, sino sumar esfuerzos en favor de una acción institucional coordinada y sostenida.
La justicia no puede suplir la protección social, pero sí puede ser un puente hacia ella. Costa Rica necesita invertir en modelos innovadores de atención, con equipos técnicos especializados, espacios seguros para todos (tanto para las personas menores de edad que viven en los albergues, como para el personal que labora en estos) y programas de acompañamiento que garanticen a cada niña, niño y adolescente la posibilidad real de reconstruir su camino.
La niñez en conflicto con la ley necesita oportunidades, no etiquetas. Costa Rica debe asumir, como Estado, que proteger también es prevenir. Y que solo con instituciones comprometidas y articuladas podremos garantizar que ningún niño o niña busque refugio y encuentre en su lugar, otra vez, violencia.
Patricia Vargas González es magistrada de la Sala de Casación Penal y coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Penal Juvenil del Poder Judicial.