El 11 de agosto escribí en el blog “Catalejo laboral”, de El Financiero, sobre lo que considero es un golpe que hirió de muerte a la Reforma Procesal Laboral (RPL), al menos como fue publicada en La Gaceta del 12 de diciembre del 2014.
Concluí mi comentario señalando que aún existe una oportunidad para pensar en una nueva versión, enfocada exclusivamente en la parte procesal, pues no creo oportuno, y mucho menos acertado, conformarse con amputar unos cuantos artículos para pretender sostener el resto del texto tal como está.
Al respecto, el Lic. Marco Durante afirmó, en su artículo del 12 de agosto, intitulado “No hay reforma laboral, ¿ahora qué hacemos?”, que la Reforma Procesal Laboral debió respetar su nombre y limitarse a regular en lo que concierne a la parte procesal, e incluso planteó como solución promover una ley para ello.
Concuerdo, y creo que no admite cuestionamiento, que en el área procesal laboral estamos urgidos de cambios, y soy de la opinión que es oportuno, en las circunstancias actuales, reforzar puntos de encuentro que permitan concretar una reforma adecuada, pero limitada al proceso.
El 76% del contenido de la reforma es procesal; es decir, 261 artículos pretendían dar sustento normativo a una nueva visión en la tramitación de las controversias laborales. Aunque una gran parte debería conservarse, existen aspectos que deben ser revisados. Como ejemplo, señalo los siguientes:
Otorgar más de lo pedido. El artículo 432 de la RPL autorizaba al juez de trabajo a conceder de oficio más allá de lo cuantificado en la demanda, y con base en los artículos 562 y 565 era posible, también, que otorgara extremos que no fueron expresamente solicitados, tales como los intereses legales y la indexación. El sistema actual no permite que el juez mejore la pretensión económica del trabajador.
Asistencia legal gratuita. De acuerdo con la Encuesta Continua de Empleo, para el primer trimestre del 2015, un 75% de la población total ocupada correspondía a trabajadores asalariados (alrededor de 1,5 millones de personas), cuyo ingreso mensual promedio rondaba los ¢473.470.
De acuerdo con la RPL, todo trabajador que ganara menos de ¢806.800 o que aun siendo mayor su ingreso presentara un reclamo por discriminación, tenía derecho a recibir asistencia legal pagada por el Estado.
Me pregunto si se ha hecho alguna proyección para identificar la cantidad de nuevas plazas que serían necesarias para atender la demanda de usuarios. De donde vendría el dinero para pagar la asistencia gratuita, es una cuestión por responder.
¿Velocidad real en la aplicación de justicia? La Reforma Procesal Laboral prometía que la sentencia de primera instancia debía estar redactada y comunicada a las partes en un máximo de cinco días después de recibida la prueba.
No deja de ser esperanzador pensar en tal posibilidad, salvo por el hecho de que ese mismo plazo está contemplado en el artículo 492 del actual Código de Trabajo, y evidentemente no se cumple.
Sumemos a esto la introducción en la RPL de procesos en vía sumarísima, que obligaban a la autoridad judicial a darles curso de manera preferente dentro de las 24 horas siguientes de haber recibido la solicitud.
No me opongo en lo absoluto a la oralidad y mucho menos a la celeridad en la resolución de los litigios laborales, pero me pregunto si estamos preparados para lograrlo.
Esto último me lleva a lo siguiente: la Reforma Procesal Laboral no introducía la oralidad en la tramitación de las contiendas laborales, pues desde hace años se implementó el procedimiento oral en varios despachos. Lo que planteaba, con acierto, era un fortalecimiento y un mayor predominio de la oralidad. Y esto es deseable frente al ritualismo formal.
Sin embargo, este procedimiento no es el remedio que, de forma aislada, permitirá vencer el problema de la duración de los casos en primera y segunda instancia.
El interés por una mejora tangible en la administración de justicia laboral, que tanta falta le hace al país, hay que mantenerlo latiendo.
La reforma debe edificarse sobre plazos ajustados a la realidad de nuestro sistema sin comprometer la calidad, e incorporar normas que, más allá de sus enunciados, sean de posible cumplimiento conforme con las posibilidades económicas del país.
Paola Gutiérrez Mora es abogada.