En un ejercicio sano del derecho de respuesta y atendiendo a mi deber de probidad frente a la ciudadanía costarricense, me permito aclarar lo siguiente:
1. Acusaciones. Tal y como lo informó este medio de comunicación masiva desde los primeros días de mi gestión, una de las principales directrices que he emitido es que no se formulen acusaciones sino cuando exista una base probatoria sólida para sustentarlas. Cuando se decide ejercitar la acción penal para acusar, debe existir un acervo probatorio suficiente que pueda garantizar el éxito de una sentencia condenatoria. Esta directriz general es un presupuesto básico para entender mi proceder en el asunto recientemente divulgado por la prensa. La premura por llevar a una persona a juicio sin tener elementos probatorios suficientes para ello, puede provocar, finalmente, impunidad, lo cual es un resultado absolutamente indeseable para la gestión del Ministerio Público.
2. Política de persecución. Desde que inicié mi labor como fiscal general, en gran cantidad de asuntos en donde he considerado que la prueba no era suficiente, he sugerido a los fiscales y fiscalas no acusar y solicitar la desestimación o el sobreseimiento; si por el contrario, de acuerdo con mi criterio profesional, he concluido que hay suficientes elementos de prueba, les he sugerido no solicitar la desestimación o el sobreseimiento, sino acusar.
3. Investigación abierta. Respecto al caso concreto debo indicar que, de acuerdo con la legislación procesal penal costarricense, estoy impedido para ahondar en detalles de la investigación y su contenido. Lo único que puedo informar al respecto es que dicha investigación se mantiene abierta y en proceso de recabar más prueba.
4. Indagatoria. Debe recordarse que el efecto inmediato de recibir una indagatoria es mostrar al imputado la prueba existente, lo que conlleva a un efecto fatal en un caso de corrupción, que es reducir a la mitad el plazo de prescripción de la causa, es decir, disminuye el tiempo dentro del cual el fiscal debe recabar la prueba.
5. Posponer la indagatoria. Al ingresar como nuevo titular del Ministerio Público y encontrarme frente a un caso seguido contra un exmiembro de los Supremos Poderes, donde adicionalmente estaba de por medio el cuestionamiento a las acciones de un organismo internacional, de acuerdo con las potestades que me concede la ley, consideré que lo más adecuado es realizar un estudio del caso antes de proceder con acciones ulteriores. Fue por esa razón por lo que se dispuso posponer la indagatoria que ya se encontraba señalada; nunca ordené cancelar la acción para beneficiar a la persona investigada.
6. Recopilación de evidencia. Precisamente, lo que le manifesté a Christian Fernández Mora, fiscal encargado de la investigación, fue ejercitar mayores recursos de indagación, un mejor acopio de información, y un estudio técnico de fondo más elaborado, para lograr corroborar de mejor manera la hipótesis planteada en la investigación penal preparatoria. Una evidencia clara de que se ha seguido con esta directriz es que, el día anterior a que se publicara el reportaje de La Nación, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción se encontraba demandando más elementos de prueba para la causa de marras.
7. Desestimación. Debo aclarar que en la causa en mención, efectivamente se dictó una desestimación, pero contra otro imputado en el mismo proceso, no respecto del señor Arias. Este tipo de cuestiones técnicas en ocasiones no pueden ser expresadas claramente frente a la prensa, o comprendidas claramente por quienes no tienen un manejo técnico del tema.
Como manifesté en el punto tercero, la investigación fiscal es privada con el fin de evitar que una inadecuada divulgación de información dé al traste con la efectividad de eventuales acciones del Ministerio Público. Por ejemplo, ningún fiscal avisa con anticipación ni al imputado, ni mucho menos a terceras personas, que va a allanar una vivienda, porque el resultado sería que dicho sujeto o sus allegados tomen las precauciones y se deshagan de la prueba que los comprometa.
8. Apego a las leyes. Rechazo todo tipo de insinuación respecto a injerencias políticas en las causas que se tramitan en el Ministerio Público. En todos los procesos que se gestionan y se gestionarán en esta dependencia del Poder Judicial, bajo mi gestión, priva y privará siempre como único criterio, la normativa costarricense y la razón jurídica técnica que deben orientar toda decisión de un fiscal de la República. Bajo estos razonamientos, luego de que se considere que la investigación se encuentra totalmente madura, la Fiscalía General decidirá si se acusa o no, o si se indaga o no en la causa en cuestión. Mientras tanto la investigación sigue abierta y en curso.
9. Verdad real de los hechos. Esta es la verdad, y cualquier otra manera de ofrecer información a la prensa por personas que quieren manchar mi nombre y afectar mi gestión no coincide con la realidad.
Reitero entonces, mi disposición de servir de manera leal, honesta y transparente al pueblo y a la República de Costa Rica, tal y como lo manifesté al ser juramentado. Quedo a disposición de la Corte Suprema de Justicia, y principalmente de la ciudadanía para que, tal y como corresponde en una democracia, se indague sobre el trasfondo real de mis actuaciones.