Jorge Rodríguez Vives, jefe de despacho de la Presidencia, ordenó el martes a los directores de los Departamentos de Comunicación de las instituciones limitar el flujo de información pública.
“No lo vean como censura, sino como disciplina absoluta”, dijo, para luego agregar que “el enemigo está afuera” y ellos saben “quién es”, en alusión velada a la prensa.
Un funcionario de alto rango debe informarse mejor, pues la instrucción es una clarísima forma de censura, contraria a la libertad de expresión, según los estándares de la Corte Interamericana.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe toda forma de censura y establece únicamente un régimen de “responsabilidad ulterior”, es decir, no se puede restringir a priori “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras”. Lo que se puede es sancionar posteriormente a quien haga un uso indebido de la libertad de expresión.
En el caso de Rodríguez, se recurre de manera velada a la censura previa, disfrazada de supuesta “disciplina gubernamental”. En términos de la Convención Americana, estamos ante una restricción del derecho de expresión “por vías o medios indirectos”, los cuales pueden ser tanto o más graves que los ataques directos.
La jurisprudencia constitucional y la interamericana están perfectamente alineadas, la libertad de expresión debe gozar de la mayor protección, pues se trata de un requisito indispensable para la existencia de una sociedad verdaderamente democrática. Una sociedad en la que las personas, y especialmente los periodistas, no sean completamente libres, no será nunca una democracia en su plena dimensión.
Los altos tribunales han establecido estándares que todo funcionario debería conocer, por ejemplo, que en el desempeño de sus labores se exponen voluntariamente a la crítica y al control de la opinión pública, por lo cual la libertad de expresión en cuanto a ellos es más amplia que en cuanto a un ciudadano privado.
En el año 2005, en el fallo sobre el caso Claude Reyes y otros contra Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el principio de divulgación máxima, en virtud del cual existe la “presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones”.
La regla, por tanto, es el flujo libre de la información y el derecho de acceso, y la excepción es la limitación de este derecho.
Las limitaciones no pueden establecerse de manera antojadiza, o por una supuesta “disciplina gubernamental”; tienen que estar expresamente previstas en una ley anterior, que busque un objetivo legítimo a la luz de los imperativos de una sociedad democrática.
Esos límites deben ser estrictamente necesarios y proporcionales, y la carga de la prueba de la existencia de esa necesidad de limitar la libertad de expresión recae en el Estado o en el gobierno de turno.
En el caso costarricense, el único límite previsto por la Constitución Política es el secreto de Estado, que por cierto carece de regulación legal.
La Corte señala que “el establecimiento de restricciones al derecho de acceso a información bajo el control del Estado a través de la práctica de sus autoridades, sin la observancia de los límites convencionales, crea un campo fértil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado”.
Eso es justo lo que sucede aquí: estamos frente a una actuación arbitraria y discrecional de un funcionario del más alto nivel que pretende poner un bozal a los directores de comunicación de las instituciones, aplicando una forma de censura previa, en un acto absolutamente inadmisible en una democracia.
La pregunta obvia es si el funcionario actuó por iniciativa propia, o si seguía instrucciones de su superior jerárquico, el presidente de la República.
De ser lo primero, se impone una llamada de atención, cuando no una sanción. De ser lo segundo, debe poner a todos en alerta y nos obliga a redoblar el control ciudadano y de la prensa sobre los actos del gobierno y sus funcionarios.
El autor es abogado.
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La directriz es un intento de poner un bozal a los directores de comunicación de las instituciones. (Shutterstock)