
El artículo del señor Allan Astorga, publicado en La Nación el 16 de setiembre anterior, presenta una visión parcial e imprecisa sobre el Decreto Ejecutivo N.º 44710-MINAE. Como ingeniera civil, especialista en planificación urbana y regional, y coordinadora del desarrollo del RIVAIOT (base técnica y conceptual del decreto), creo necesario aportar una visión que explique por qué esta reforma era no solo pertinente, sino también impostergable.
El señor Astorga parte de una premisa equivocada: que el modelo anterior (Decreto N.º 32967-MINAE) funcionó correctamente durante casi dos décadas. Los datos no lo respaldan. A junio de 2023, el 63% de los trámites ingresados a Setena fueron archivados y solo el 30% obtuvo viabilidad ambiental, muchos no asociados a planes reguladores cantonales. En la práctica, su aplicación fue costosa, compleja y desconectada del proceso urbanístico, lo que generó cuellos de botella.
En varios casos, las viabilidades se lograron gracias a las flexibilidades introducidas por el Decreto N.º 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, que permitía justificar metodologías sustitutivas. Este instrumento, prorrogado por tres gobiernos distintos, evidencia el consenso institucional sobre la necesidad de superar los obstáculos del decreto original. Resulta contradictorio que el propio señor Astorga, quien lo impugnó sin éxito ante la Sala Constitucional, haya recurrido luego a ese mismo decreto en su ejercicio profesional.
La Contraloría General de la República fue contundente en su informe DFOE-AE-IF-00008-2017: calificó el procedimiento como laberíntico, falto de rigurosidad técnica y alejado de los principios de eficiencia, simplicidad y seguridad jurídica. Sus recomendaciones implicaban una redefinición del modelo, no solo un ajuste parcial.
La nueva norma nace de un proceso riguroso y participativo. El RIVAIOT fue elaborado por un equipo interdisciplinario del Mivah y la Setena, conforme a la normativa y al informe de la Contraloría. Su contenido se definió tras una amplia consulta en tres etapas: con instituciones públicas técnicas; con municipalidades, colegios y consultores, y mediante consulta pública. En total se recibieron, analizaron y respondieron cerca de 575 observaciones, lo que evidencia el carácter abierto, técnico y serio con que se construyó esta herramienta.
A diferencia del modelo anterior, el RIVAIOT garantiza trazabilidad documental completa: expediente técnico ordenado, respuestas y ajustes, así como un informe final que da cuenta del proceso. Esta rigurosidad brinda transparencia y respaldo institucional, algo ausente en el modelo anterior.
El RIVAIOT selecciona variables relevantes para la planificación territorial (recarga acuífera, amenaza de inundación, vulnerabilidad a la contaminación, entre otras) y establece medidas concretas para su gestión desde el plan regulador. Introduce variables climáticas, define entregables claros, prioriza información existente (para reducir costos), articula con revisión del INVU y permite acompañamiento técnico desde etapas tempranas, entre otras ventajas.
El plan regulador es, ante todo, un instrumento urbanístico. Su fin es ordenar el uso del suelo, promover desarrollo sostenible y dar certeza normativa. El RIVAIOT responde a esa lógica: organiza la información ambiental como capas superpuestas, facilitando tomar decisiones normativas. En contraste, el modelo anterior diluía el análisis mediante un álgebra de mapas, como advirtió la Contraloría, lo que le restaba utilidad técnica.
Rechazo de forma categórica la insinuación de que este cambio responde a presiones del “sector desarrollador” o que esté vinculado con el RECSA-POT. Esa afirmación es infundada y desconoce completamente el proceso de formulación del RIVAIOT. También omite el respaldo de actores públicos clave, como consta en los expedientes de consulta.
Los supuestos riesgos del nuevo decreto no se sustentan en una lectura objetiva del reglamento, sino en la defensa de una metodología que, aunque pionera en su momento, ya no responde a las necesidades de planificación actuales.
La planificación urbana enfrenta retos complejos. El nuevo decreto no es perfecto; ninguna norma lo es. Pero representa un paso valiente, técnicamente fundamentado y participativamente construido. Su mayor valor es haber partido del RIVAIOT para establecer una forma más adecuada de incorporar la variable ambiental en planes reguladores, alineada con la lógica urbanística.
Además, incluye otra alternativa metodológica propuesta por la Setena, en ejercicio de sus competencias y tras consultas institucionales. Aunque no participé en su formulación, defiendo su derecho a proponerla y el de las municipalidades a elegir la más adecuada.
Apoyar este decreto no es un acto de fe: es una convicción técnica. El RIVAIOT ofrece una solución viable, participativa y adaptada a la necesidad del país. Es momento de mirar hacia adelante, con responsabilidad y visión territorial.
svalentinuzzi@inspiraurbana.com
Silvia Valentinuzzi Núñez es ingeniera civil y especialista en Planificación Urbana y Regional.