La Organización de los Estados Americanos tiene más de 100 años de fundada y es el organismo multilateral más antiguo del mundo. Originalmente llamada Unión Panamericana, fue refundada en 1948 cuando en Bogotá, Colombia, se aprobó la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Ese acontecimiento precedió de varios meses la fundación de las Naciones Unidas y la carta de este último organismo en 1949. Fue entonces cuando se decidió que la OEA sería, en adelante, el brazo regional de las NN. UU. y , por ello, la Carta de la OEA fue enmendada luego en su Capítulo 1, artículo 1.° para que dijera que: “' Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional'.”
Primero, la OEA. En esta misma perspectiva, instrumentos regionales como el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido con el nombre de “Pacto de Bogotá”, exigen acudir primero a los mecanismos regionales; es decir, la OEA, para poder llevar cualquier controversia a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Así el artículo 2.° del TIAR dispone que: “'. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de solución pacífica y a tratar de resolverla entre sí, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.
El Pacto de Bogotá. En el mismo sentido, el Pacto de Bogotá, también en el artículo 2.° establece: “Las Altas Partes Contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”. Por tales razones, el camino por el que ha optado el Gobierno de Costa Rica es el apropiado para la búsqueda de una solución al diferendo con Nicaragua, ocasionado por la agresión que ese país ha cometido contra Costa Rica quebrantando los principios de inviolabilidad del territorio y de soberanía y amenazando, con ello, la paz y la seguridad regionales.
El Consejo Permanente. En ese ámbito interamericano, el procedimiento, al amparo de la Carta de la OEA, comienza por la intervención del Consejo Permanente, que es, como su nombre lo indica, el órgano deliberativo permanente y, luego de no ser resuelta la situación en esa etapa, procede llevar el caso al siguiente nivel que es la Reunión de Consulta o Reunión de Cancilleres, convocada por el propio Consejo Permanente.
La Reunión de Consulta puede tomar medidas que el órgano que la convoca no puede tomar.
Cumplido ese trámite, las puertas quedan abiertas para que, si todavía el país agredido considera que no ha encontrado satisfacción a sus reclamos, pueda acudir a la ONU.
Otras instancias también están abiertas para Costa Rica, no supeditadas al procedimiento interamericano, como la Corte Internacional de Justicia.
Posición de Nicaragua. El Gobierno de Nicaragua hizo llegar el pasado lunes 15 de noviembre una nota dirigida al Secretario General de la OEA, mediante la cual dejó sentada su opinión de que la OEA no tiene competencia para resolver controversias de límites fronterizos, como si la invasión del territorio costarricense por parte de sus Fuerzas Armadas fuese una controversia de esa naturaleza, y agregó que la OEA no debió dar cabida a debatir en el Consejo Permanente una situación de límites fronterizos, concluyendo en otras partes de su nota: “Para el Gobierno de Nicaragua la OEA se ha agotado como foro para debatir la controversia planteada por Costa Rica. Ya no tiene razón de ser, continuar debatiendo sobre este tema en el seno de la Organización de los Estados Americanos, mucho menos de implementar ninguna acción contemplada en la Resolución 978 del Consejo Permanente la cual es inaceptable”. La Resolución 978 es la dictada el pasado viernes 12 de noviembre.
El país agresor e invasor. La posición expresada por Nicaragua en esa nota deja reflejada su falta de voluntad de conformarse a derecho y, por el contrario, subraya su intención de continuar como país agresor e invasor.
Sin embargo, no es Nicaragua el que puede decidir si la OEA es competente o no para conocer los graves hechos sometidos a su conocimiento por Costa Rica ni es el que puede declarar el caso cerrado. Eso no puede hacerse sin la aprobación del país agredido y Costa Rica no la dará mientras la invasión continúe.
Costa Rica continuará buscando ese objetivo en el ámbito de la OEA y, si bien esta representa la primera etapa, no se descartan otros pasos hasta alcanzarlo.