La justicia restaurativa no existe para proteger a ofensores. Vivimos una realidad social caracterizada por una creciente inseguridad, la polarización agresiva en cuestiones humanas, educativas y hasta religiosas, exacerbada por las redes sociales.
El amarillismo en algunos medios, las famosas “golondrinas” y el crimen organizado nos invade como un cáncer y la violencia internacional nos impacta. En este ambiente necesitamos educar a niños y jóvenes en forma responsable y participativa. Enseñarles lo que está bien y lo que está mal.
La Ley de Justicia Restaurativa procura responder cuestionamientos que surgen ante el crimen: en lugar de preguntarnos qué ley se rompió, quién fue el culpable, qué sanción amerita, optamos por preguntas que incorporen cuál fue el daño que se causó, quiénes necesitan participar para que ese daño se repare, qué acciones son necesarias para repararlo. Esas preguntas surgen para responder a las necesidades insatisfechas de todas las partes afectadas por un delito: víctimas, comunidad y la persona responsable.
Aunque la justicia restaurativa propone el trato digno y humanitario a ofensores, los sistemas tradicionales también lo hacen. Al menos en la teoría. El lugar de protección para ofensores está en la defensa comprometida de los derechos humanos, la cual debería atravesar todos los abordajes costarricenses en materia de justicia penal. No considero que la justicia restaurativa sea un sustituto de los mecanismos actuales, sino un complemento, aplicable únicamente en condiciones muy específicas (y en las que la ley debe ser especialmente clara).
Lo que se busca en un abordaje restaurativo es responder las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de lo perpetradores, y animar y validar su participación activa en el ejercicio de la justicia.
La persona imputada debe ser agente activo en la reparación del daño y no un receptor pasivo de una sanción o condena. Se fomenta la toma de consciencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad personal, las cuales son, al fin y al cabo, condiciones necesarias para fomentar la reinserción a la comunidad.
Nos toca a todos, no solo a los legisladores, a los juzgados o a la Policía, hacernos responsables por construir comunidades más seguras y participativas. El criminalista John Braithwaite hablaba del concepto maorí whakima o vergüenza comunitaria: ¿Qué hemos hecho como comunidad para que esa persona haya cometido un delito? Si algo no busca ser la justicia restaurativa, es suave, y mucho menos alcahueta. Ciertamente, toda actuación en detrimento de la seguridad comunitaria o de las víctimas no es restaurativa del todo.
Críticas. Se critica la ley por diferentes motivos, uno de los cuales es el contemplarla para situaciones relacionadas con violencia. Debo decir que existe experiencia internacional en la cual un abordaje restaurativo ha tenido efectos positivos en personas involucradas en hechos violentos, pero únicamente porque el proceso de preparación y de protección para todas las partes fue especialmente riguroso.
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Intentar avanzar en esta materia muy lejos y muy rápido puede tener un costo muy alto en la vida de las personas, y si bien un enfoque restaurativo ofrece a las víctimas espacios de atención que no se encuentran en los trámites tradicionales, no debemos dejar de lado la actual e imperiosa necesidad comunitaria: la necesidad de avanzar con prudencia.
La utilización de la justicia restaurativa en nuestros sistemas necesita seguir los mismos principios que ha promovido y aplicado en el trato directo con las personas: los principios del alto control y del alto apoyo.
Los límites deben estar claramente definidos, el apoyo debe hacerse disponible a través de la formación, la capacitación y la sensibilización.
La autora es psicóloga y representante regional del Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas.